Establece las obligaciones formales de las personas morales con fines no lucrativos: llevar contabilidad, expedir CFDI, presentar declaración informativa anual, retener impuestos, proporcionar constancias de retención y determinar el remanente distribuible.
Las personas morales a que se refiere este Título (personas morales con fines no lucrativos), además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I. Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar los registros en los mismos.
II. Expedir y recabar los comprobantes fiscales (CFDI) que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
III. Presentar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante.
IV. Proporcionar a sus integrantes constancia y comprobante fiscal en el que se señale el monto del remanente distribuible, en su caso.
V. Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere el artículo 76, fracciones III y XI, así como la que resulte aplicable del artículo 76-A.
VI. Presentar a más tardar el 15 de febrero, la declaración informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas.
Se considera remanente distribuible el importe de las omisiones de ingresos, las compras no realizadas, las erogaciones no deducibles y los préstamos a socios o integrantes. Dicho remanente se asimila a dividendos y genera ISR a cargo del integrante que lo reciba.
Se considera remanente distribuible, aun cuando la persona moral no lo haya entregado en efectivo o en bienes, cuando:
- Se omitan ingresos o se determinen compras no realizadas
- Se realicen erogaciones que no sean deducibles conforme al Título IV
- Se hagan préstamos a sus socios o integrantes sin documentar adecuadamente la operación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las obligaciones del Título III son más complejas de lo que aparentan. En SDV hemos visto que la causa más frecuente de problemas para asociaciones civiles es la determinación incorrecta del remanente distribuible, especialmente el 'remanente ficto' que surge por gastos no deducibles o préstamos a socios. El SAT ha incrementado la vigilancia sobre estas entidades, particularmente sobre las donatarias autorizadas. Es fundamental presentar oportunamente la declaración informativa del 15 de febrero y mantener la contabilidad al día, ya que la pérdida de la autorización para recibir donativos puede ocurrir por incumplimiento de obligaciones formales.
Art. 76. Obligaciones de las personas morales
Enlista las obligaciones formales de las personas morales: llevar contabilidad, expedir CFDI, presentar declaraciones, formular estados financieros, dictaminarse, informar sobre operaciones con partes relacionadas, retenciones e información al SAT.
Art. 140. Ingresos por dividendos
Regula el tratamiento fiscal de los dividendos percibidos por personas físicas. Establece la obligación de acumular los dividendos piramidados (multiplicados por 1.4286), el acreditamiento del ISR pagado por la persona moral, y el ISR adicional del 10% sobre dividendos de CUFIN generada a partir de 2014.
Art. 79. Personas morales no contribuyentes del ISR
Enlista las personas morales que no son contribuyentes del ISR (Título III): sindicatos, cámaras de comercio, colegios de profesionistas, instituciones de asistencia o beneficencia, asociaciones civiles sin fines de lucro, sociedades cooperativas de consumo, partidos políticos y otras organizaciones.
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