Establece que las personas morales deben calcular el ISR aplicando la tasa del 30% al resultado fiscal del ejercicio. Define cómo se determina el resultado fiscal y la utilidad fiscal, así como el procedimiento para la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).
Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
El resultado fiscal es la base sobre la cual se aplica la tasa del 30%.
> Resultado Fiscal = Utilidad Fiscal − Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores
La renta gravable para la determinación de la PTU, a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución, será la utilidad fiscal señalada en la fracción I de este artículo.
Para determinar la renta gravable, no se disminuirá la PTU pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
| Concepto | |
|---|---|
| Total de ingresos acumulables | + |
| (−) Deducciones autorizadas (Título II) | − |
| (−) PTU pagada en el ejercicio | − |
| = Utilidad fiscal | |
| (−) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores | − |
| = Resultado fiscal | |
| (×) Tasa 30% | × |
| = ISR del ejercicio | |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La tasa del 30% se ha mantenido constante desde 2014. Es fundamental verificar que todos los ingresos acumulables estén correctamente identificados y que las deducciones cumplan con los requisitos del artículo 27. Recuerde que la PTU pagada se resta antes de aplicar pérdidas fiscales, lo que puede impactar significativamente la base gravable. En SDV recomendamos planificar el aprovechamiento de pérdidas fiscales antes de que prescriba el plazo de 10 años del artículo 57.
Art. 14. Pagos provisionales de personas morales
Regula la obligación de las personas morales de efectuar pagos provisionales mensuales de ISR a cuenta del impuesto del ejercicio. Establece el procedimiento de cálculo usando el coeficiente de utilidad y los plazos de entero.
Art. 25. Deducciones autorizadas para personas morales
Enlista las deducciones que las personas morales pueden aplicar contra sus ingresos acumulables: devoluciones, costo de lo vendido, inversiones, créditos incobrables, contribuciones, reservas, intereses y anticipos, entre otros conceptos.
Art. 27. Requisitos de las deducciones
Establece los requisitos generales que deben cumplir las deducciones autorizadas: ser estrictamente indispensables, estar amparadas con CFDI, estar debidamente registradas en contabilidad, pagarse con medios electrónicos, entre otros.
Art. 28. Gastos no deducibles
Enumera los conceptos que no son deducibles para efectos del ISR: pagos de ISR propio, subsidios al empleo, gastos de representación, sanciones, intereses relacionados con inversiones parcialmente deducibles, consumos en restaurantes (solo 91.5% deducible) y otras partidas.
Art. 57. Pérdidas fiscales
Regula el tratamiento de las pérdidas fiscales: su determinación, el derecho a disminuirlas de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes, la actualización por inflación y los supuestos en que se pierde el derecho a aplicarlas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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