LISR

Artículo 90. Disposiciones generales de personas físicas

Establece las disposiciones generales del Título IV aplicables a todas las personas físicas: la obligación de pagar ISR por todos los ingresos obtenidos, la acumulación de ingresos por capítulo, la obligación de informar sobre préstamos y donativos recibidos mayores a $600,000, y las reglas de residencia fiscal.

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Texto Legal

Artículo 90 — Disposiciones Generales de Personas Físicas

Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.

También están obligadas al pago del impuesto las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

Ingresos por capítulo

Los ingresos de las personas físicas se clasifican en los siguientes capítulos del Título IV:

| Capítulo | Tipo de ingreso |
|---|---|
| I | Salarios y asimilados |
| II | Actividad empresarial y profesional |
| II Bis | RESICO |
| III | Arrendamiento de inmuebles |
| IV | Enajenación de bienes |
| V | Adquisición de bienes |
| VI | Intereses |
| VII | Premios |
| VIII | Dividendos |
| IX | Demás ingresos |

Obligación de informar préstamos y donativos

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar en su declaración anual los préstamos, donativos y los premios obtenidos en el ejercicio, siempre que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00.

No acumulación de ingresos exentos

No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes los rendimientos al amparo de cuentas de ahorro de largo plazo, ni los obtenidos conforme al artículo 93 de esta Ley (ingresos exentos).

Copropiedades

Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, cada copropietario acumulará la parte que le corresponda de los ingresos y podrá efectuar las deducciones que le correspondan proporcionalmente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El artículo 90 es el punto de partida de la tributación de personas físicas. En SDV hacemos especial énfasis en la obligación de informar préstamos y donativos superiores a $600,000, ya que su omisión puede desencadenar un procedimiento de discrepancia fiscal (artículo 91). Para clientes con múltiples fuentes de ingreso, elaboramos un mapa completo de capítulos aplicables para asegurar que cada ingreso tribute en el régimen correcto. La clasificación por capítulo es relevante porque cada uno tiene reglas distintas de acumulación, deducciones y pagos provisionales.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del LISR?

Establece las disposiciones generales del Título IV aplicables a todas las personas físicas: la obligación de pagar ISR por todos los ingresos obtenidos, la acumulación de ingresos por capítulo, la obligación de informar sobre préstamos y donativos recibidos mayores a $600,000, y las reglas de residencia fiscal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la Ley del ISR?

El artículo 90 es el punto de partida de la tributación de personas físicas. En SDV hacemos especial énfasis en la obligación de informar préstamos y donativos superiores a $600,000, ya que su omisión puede desencadenar un procedimiento de discrepancia fiscal (artículo 91). Para clientes con múltiples fuentes de ingreso, elaboramos un mapa completo de capítulos aplicables para asegurar que cada ingreso tribute en el régimen correcto. La clasificación por capítulo es relevante porque cada uno tiene reglas distintas de acumulación, deducciones y pagos provisionales.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 90 LISR?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 90 del LISR, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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