Establece las disposiciones generales del Título IV aplicables a todas las personas físicas: la obligación de pagar ISR por todos los ingresos obtenidos, la acumulación de ingresos por capítulo, la obligación de informar sobre préstamos y donativos recibidos mayores a $600,000, y las reglas de residencia fiscal.
Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.
También están obligadas al pago del impuesto las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
Los ingresos de las personas físicas se clasifican en los siguientes capítulos del Título IV:
| Capítulo | Tipo de ingreso |
|---|---|
| I | Salarios y asimilados |
| II | Actividad empresarial y profesional |
| II Bis | RESICO |
| III | Arrendamiento de inmuebles |
| IV | Enajenación de bienes |
| V | Adquisición de bienes |
| VI | Intereses |
| VII | Premios |
| VIII | Dividendos |
| IX | Demás ingresos |
Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar en su declaración anual los préstamos, donativos y los premios obtenidos en el ejercicio, siempre que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00.
No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes los rendimientos al amparo de cuentas de ahorro de largo plazo, ni los obtenidos conforme al artículo 93 de esta Ley (ingresos exentos).
Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, cada copropietario acumulará la parte que le corresponda de los ingresos y podrá efectuar las deducciones que le correspondan proporcionalmente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El artículo 90 es el punto de partida de la tributación de personas físicas. En SDV hacemos especial énfasis en la obligación de informar préstamos y donativos superiores a $600,000, ya que su omisión puede desencadenar un procedimiento de discrepancia fiscal (artículo 91). Para clientes con múltiples fuentes de ingreso, elaboramos un mapa completo de capítulos aplicables para asegurar que cada ingreso tribute en el régimen correcto. La clasificación por capítulo es relevante porque cada uno tiene reglas distintas de acumulación, deducciones y pagos provisionales.
Art. 93. Ingresos exentos de personas físicas
Establece los ingresos que no pagarán ISR para las personas físicas: prestaciones laborales (aguinaldo, prima vacacional, PTU, horas extra), jubilaciones, indemnizaciones, herencias, enajenación de casa habitación, intereses de cajas de ahorro, entre otros.
Art. 152. Tarifa anual del ISR para personas físicas
Establece la tarifa progresiva anual para el cálculo del ISR de personas físicas, con tasas que van del 1.92% al 35%. Define el procedimiento de cálculo del impuesto anual, la obligación de presentar declaración anual y los supuestos de exención.
Art. 91. Discrepancia fiscal de personas físicas
Define el procedimiento de discrepancia fiscal: cuando las erogaciones de una persona física en un año de calendario superan los ingresos declarados, el SAT puede determinar presuntivamente el ISR omitido. Establece el procedimiento de notificación, los plazos para desvirtuar y las consecuencias fiscales.
Art. 94. Ingresos por salarios y conceptos asimilados
Define qué se consideran ingresos por salarios para efectos del ISR, incluyendo todas las prestaciones derivadas de la relación laboral. También enumera los conceptos que se asimilan a salarios: honorarios de consejeros, anticipos de cooperativas, rendimientos de miembros de asociaciones civiles y otros.
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