Define el procedimiento de discrepancia fiscal: cuando las erogaciones de una persona física en un año de calendario superan los ingresos declarados, el SAT puede determinar presuntivamente el ISR omitido. Establece el procedimiento de notificación, los plazos para desvirtuar y las consecuencias fiscales.
Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.
Se consideran erogaciones, los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.
No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dichos depósitos no acumularon para el contribuyente.
1. Las autoridades fiscales procederán como sigue:
I. Notificarán al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.
II. El contribuyente contará con un plazo de 20 días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas.
III. El contribuyente podrá presentar los documentos que considere idóneos para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados.
Si el contribuyente no logra acreditar el origen de los recursos:
- Se considerarán ingresos conforme al capítulo IX del Título IV (otros ingresos de personas físicas)
- Se determinará el crédito fiscal correspondiente (ISR omitido + actualizaciones + recargos + multas)
- Podría configurarse el delito de defraudación fiscal cuando la omisión sea significativa
La discrepancia fiscal determinada por la autoridad se presumirá ingreso gravado del contribuyente y se aplicará la tasa máxima de la tarifa del artículo 152 sobre el monto de la discrepancia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La discrepancia fiscal es la herramienta más poderosa del SAT para detectar ingresos no declarados de personas físicas. En SDV prevenimos esta situación recomendando a nuestros clientes: (1) declarar todos los ingresos, incluso los exentos, (2) documentar adecuadamente préstamos recibidos con contratos y transferencias bancarias, (3) mantener consistencia entre los depósitos bancarios y los ingresos declarados, y (4) informar préstamos y donativos mayores a $600,000 en la declaración anual. Cuando un cliente recibe la notificación de discrepancia, los 20 días para responder son un plazo fatal que requiere acción inmediata.
Art. 152. Tarifa anual del ISR para personas físicas
Establece la tarifa progresiva anual para el cálculo del ISR de personas físicas, con tasas que van del 1.92% al 35%. Define el procedimiento de cálculo del impuesto anual, la obligación de presentar declaración anual y los supuestos de exención.
Art. 90. Disposiciones generales de personas físicas
Establece las disposiciones generales del Título IV aplicables a todas las personas físicas: la obligación de pagar ISR por todos los ingresos obtenidos, la acumulación de ingresos por capítulo, la obligación de informar sobre préstamos y donativos recibidos mayores a $600,000, y las reglas de residencia fiscal.
Art. 142. Otros ingresos de personas físicas (Capítulo IX)
Enlista los ingresos que personas físicas deben acumular cuando no encajan en otro capítulo del Título IV: deudas perdonadas, ganancia cambiaria, indemnizaciones por daños, ingresos de planes de retiro excedentes, loterías y sorteos no exentos, operaciones financieras derivadas y otros.
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