Establece los ingresos que no pagarán ISR para las personas físicas: prestaciones laborales (aguinaldo, prima vacacional, PTU, horas extra), jubilaciones, indemnizaciones, herencias, enajenación de casa habitación, intereses de cajas de ahorro, entre otros.
No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral.
IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, cuyo monto diario no exceda de 15 veces el valor diario de la UMA.
XIII. Los que se reciban por concepto de aguinaldo, hasta un monto de 30 días de UMA. La prima vacacional y la PTU, hasta 15 días de UMA por cada concepto.
XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general.
XIX. Los derivados de la enajenación de casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de 700,000 UDIS y la transmisión se formalice ante fedatario público.
XXII. Los que se reciban por concepto de herencia o legado.
XXIII. Los donativos entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
XXVIII. Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiere adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros (hasta 20 veces la UMA elevada al año por cada operación).
La exención aplicable a la suma de los conceptos señalados en las fracciones XI, XIII y XIV no podrá exceder de 7 veces la UMA elevada al año.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las exenciones del artículo 93 es fundamental tanto para trabajadores como para patrones. Para el patrón, las prestaciones exentas de ISR impactan en el cálculo de nómina (retención del artículo 96) y en la no deducibilidad parcial (fracción II del artículo 28, factor 0.53/0.47). En SDV calculamos cuidadosamente los montos exentos de aguinaldo (30 UMA), prima vacacional (15 UMA) y PTU (15 UMA) para cada trabajador. Es esencial que el timbrado de nómina separe correctamente la parte gravada de la exenta. La fracción XIX (venta de casa habitación hasta 700,000 UDIS) es una exención muy significativa que requiere planeación patrimonial adecuada.
Art. 96. Retención de ISR por salarios
Establece la obligación de los patrones de retener y enterar mensualmente el ISR de los trabajadores. Define el procedimiento de cálculo con base en la tarifa del artículo 96, la aplicación de la tabla de subsidio al empleo y las excepciones para pagos exentos.
Art. 97. Cálculo del impuesto anual por el patrón
Establece la obligación de los patrones de calcular el ISR anual de cada trabajador a más tardar en febrero del año siguiente, determinando diferencias a cargo o a favor del trabajador. Define los casos en que el patrón no está obligado a realizar el cálculo anual.
Art. 151. Deducciones personales
Establece las deducciones personales que las personas físicas pueden aplicar en su declaración anual: gastos médicos, funerarios, donativos, intereses de créditos hipotecarios, aportaciones a planes de retiro, primas de seguros de gastos médicos, transporte escolar y colegiaturas.
Art. 152. Tarifa anual del ISR para personas físicas
Establece la tarifa progresiva anual para el cálculo del ISR de personas físicas, con tasas que van del 1.92% al 35%. Define el procedimiento de cálculo del impuesto anual, la obligación de presentar declaración anual y los supuestos de exención.
Anterior
Art. 77. Cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN)
Siguiente
Art. 96. Retención de ISR por salarios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo