LISR

Artículo 93. Ingresos exentos de personas físicas

Establece los ingresos que no pagarán ISR para las personas físicas: prestaciones laborales (aguinaldo, prima vacacional, PTU, horas extra), jubilaciones, indemnizaciones, herencias, enajenación de casa habitación, intereses de cajas de ahorro, entre otros.

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Texto Legal

Artículo 93 — Ingresos Exentos de Personas Físicas

No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral.

IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, cuyo monto diario no exceda de 15 veces el valor diario de la UMA.

XIII. Los que se reciban por concepto de aguinaldo, hasta un monto de 30 días de UMA. La prima vacacional y la PTU, hasta 15 días de UMA por cada concepto.

XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general.

XIX. Los derivados de la enajenación de casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de 700,000 UDIS y la transmisión se formalice ante fedatario público.

XXII. Los que se reciban por concepto de herencia o legado.

XXIII. Los donativos entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

XXVIII. Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiere adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros (hasta 20 veces la UMA elevada al año por cada operación).

Límite general

La exención aplicable a la suma de los conceptos señalados en las fracciones XI, XIII y XIV no podrá exceder de 7 veces la UMA elevada al año.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las exenciones del artículo 93 es fundamental tanto para trabajadores como para patrones. Para el patrón, las prestaciones exentas de ISR impactan en el cálculo de nómina (retención del artículo 96) y en la no deducibilidad parcial (fracción II del artículo 28, factor 0.53/0.47). En SDV calculamos cuidadosamente los montos exentos de aguinaldo (30 UMA), prima vacacional (15 UMA) y PTU (15 UMA) para cada trabajador. Es esencial que el timbrado de nómina separe correctamente la parte gravada de la exenta. La fracción XIX (venta de casa habitación hasta 700,000 UDIS) es una exención muy significativa que requiere planeación patrimonial adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del LISR?

Establece los ingresos que no pagarán ISR para las personas físicas: prestaciones laborales (aguinaldo, prima vacacional, PTU, horas extra), jubilaciones, indemnizaciones, herencias, enajenación de casa habitación, intereses de cajas de ahorro, entre otros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la Ley del ISR?

Conocer las exenciones del artículo 93 es fundamental tanto para trabajadores como para patrones. Para el patrón, las prestaciones exentas de ISR impactan en el cálculo de nómina (retención del artículo 96) y en la no deducibilidad parcial (fracción II del artículo 28, factor 0.53/0.47). En SDV calculamos cuidadosamente los montos exentos de aguinaldo (30 UMA), prima vacacional (15 UMA) y PTU (15 UMA) para cada trabajador. Es esencial que el timbrado de nómina separe correctamente la parte gravada de la exenta. La fracción XIX (venta de casa habitación hasta 700,000 UDIS) es una exención muy significativa que requiere planeación patrimonial adecuada.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 93 LISR?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 93 del LISR, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora Nómina, Calculadora Aguinaldo, Calculadora PTU, Calculadora Vacaciones. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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