LISR

Artículo 94. Ingresos por salarios y conceptos asimilados

Define qué se consideran ingresos por salarios para efectos del ISR, incluyendo todas las prestaciones derivadas de la relación laboral. También enumera los conceptos que se asimilan a salarios: honorarios de consejeros, anticipos de cooperativas, rendimientos de miembros de asociaciones civiles y otros.

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Texto Legal

Artículo 94 — Ingresos por Salarios y Asimilados

Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Asimilados a salarios

Se asimilan a estos ingresos los siguientes:

I. Las remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación.

II. Los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto como asimilados a salarios.

VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales por ejercer la opción de compra de acciones (stock options) otorgadas por el empleador o por una parte relacionada del mismo.

Ingreso gravable

Para los efectos de este Capítulo, el ingreso gravado será el total de la remuneración, menos los conceptos exentos del artículo 93 de esta Ley (aguinaldo, prima vacacional, PTU, tiempo extra, etc.).

Retención del ISR

El patrón o prestatario es responsable de efectuar la retención del ISR conforme a la tarifa del artículo 96, actuando como retenedor obligatorio ante el fisco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta clasificación entre ingreso por salario y asimilado a salario es fundamental tanto para el trabajador como para el retenedor. En SDV observamos que la opción de asimilados a salarios (fracción V) es muy utilizada por profesionistas que desean simplificar su cumplimiento fiscal. Sin embargo, el SAT ha incrementado la vigilancia sobre este esquema cuando se usa de manera indebida para simular relaciones laborales. Recomendamos evaluar cuidadosamente si la relación real es de subordinación (salario) o independencia (honorarios), ya que la recalificación por parte del SAT o del IMSS puede tener consecuencias significativas.

Herramientas Relacionadas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LISR?

Define qué se consideran ingresos por salarios para efectos del ISR, incluyendo todas las prestaciones derivadas de la relación laboral. También enumera los conceptos que se asimilan a salarios: honorarios de consejeros, anticipos de cooperativas, rendimientos de miembros de asociaciones civiles y otros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la Ley del ISR?

La correcta clasificación entre ingreso por salario y asimilado a salario es fundamental tanto para el trabajador como para el retenedor. En SDV observamos que la opción de asimilados a salarios (fracción V) es muy utilizada por profesionistas que desean simplificar su cumplimiento fiscal. Sin embargo, el SAT ha incrementado la vigilancia sobre este esquema cuando se usa de manera indebida para simular relaciones laborales. Recomendamos evaluar cuidadosamente si la relación real es de subordinación (salario) o independencia (honorarios), ya que la recalificación por parte del SAT o del IMSS puede tener consecuencias significativas.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 94 LISR?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 94 del LISR, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora Nómina, Calculadora ISR. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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