Define qué se consideran ingresos por salarios para efectos del ISR, incluyendo todas las prestaciones derivadas de la relación laboral. También enumera los conceptos que se asimilan a salarios: honorarios de consejeros, anticipos de cooperativas, rendimientos de miembros de asociaciones civiles y otros.
Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
Se asimilan a estos ingresos los siguientes:
I. Las remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación.
II. Los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto como asimilados a salarios.
VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales por ejercer la opción de compra de acciones (stock options) otorgadas por el empleador o por una parte relacionada del mismo.
Para los efectos de este Capítulo, el ingreso gravado será el total de la remuneración, menos los conceptos exentos del artículo 93 de esta Ley (aguinaldo, prima vacacional, PTU, tiempo extra, etc.).
El patrón o prestatario es responsable de efectuar la retención del ISR conforme a la tarifa del artículo 96, actuando como retenedor obligatorio ante el fisco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta clasificación entre ingreso por salario y asimilado a salario es fundamental tanto para el trabajador como para el retenedor. En SDV observamos que la opción de asimilados a salarios (fracción V) es muy utilizada por profesionistas que desean simplificar su cumplimiento fiscal. Sin embargo, el SAT ha incrementado la vigilancia sobre este esquema cuando se usa de manera indebida para simular relaciones laborales. Recomendamos evaluar cuidadosamente si la relación real es de subordinación (salario) o independencia (honorarios), ya que la recalificación por parte del SAT o del IMSS puede tener consecuencias significativas.
Art. 93. Ingresos exentos de personas físicas
Establece los ingresos que no pagarán ISR para las personas físicas: prestaciones laborales (aguinaldo, prima vacacional, PTU, horas extra), jubilaciones, indemnizaciones, herencias, enajenación de casa habitación, intereses de cajas de ahorro, entre otros.
Art. 96. Retención de ISR por salarios
Establece la obligación de los patrones de retener y enterar mensualmente el ISR de los trabajadores. Define el procedimiento de cálculo con base en la tarifa del artículo 96, la aplicación de la tabla de subsidio al empleo y las excepciones para pagos exentos.
Art. 97. Cálculo del impuesto anual por el patrón
Establece la obligación de los patrones de calcular el ISR anual de cada trabajador a más tardar en febrero del año siguiente, determinando diferencias a cargo o a favor del trabajador. Define los casos en que el patrón no está obligado a realizar el cálculo anual.
Art. 99. Obligaciones de los patrones (salarios)
Enumera las obligaciones que tienen los patrones o retenedores que paguen salarios: efectuar retenciones de ISR, emitir CFDI de nómina, entregar constancias de retención, calcular el ISR anual de los trabajadores, solicitar datos de otros patrones e inscribir a los trabajadores en el RFC.
Anterior
Art. 91. Discrepancia fiscal de personas físicas
Siguiente
Art. 99. Obligaciones de los patrones (salarios)
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo