LISR

Artículo 96. Retención de ISR por salarios

Establece la obligación de los patrones de retener y enterar mensualmente el ISR de los trabajadores. Define el procedimiento de cálculo con base en la tarifa del artículo 96, la aplicación de la tabla de subsidio al empleo y las excepciones para pagos exentos.

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Texto Legal

Artículo 96 — Retención de ISR por Salarios

Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo (salarios y asimilados) están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

Procedimiento de cálculo

No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:

Tarifa mensual (Artículo 96)

| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | Tasa sobre excedente |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $7,735.00 | $0.00 | 1.92% |
| $7,735.01 | $65,651.07 | $148.51 | 6.40% |
| $65,651.08 | $115,375.90 | $3,855.14 | 10.88% |
| $115,375.91 | $134,119.41 | $9,265.20 | 16.00% |
| $134,119.42 | $160,577.65 | $12,264.16 | 17.92% |
| $160,577.66 | $323,862.00 | $16,998.32 | 21.36% |
| $323,862.01 | $510,451.00 | $51,888.59 | 23.52% |
| $510,451.01 | $974,535.03 | $95,768.74 | 30.00% |
| $974,535.04 | $1,299,380.04 | $234,993.95 | 32.00% |
| $1,299,380.05 | $3,898,140.12 | $338,944.34 | 34.00% |
| $3,898,140.13 | En adelante | $1,222,522.76 | 35.00% |

Subsidio al empleo

Quienes efectúen pagos por salarios considerarán el subsidio para el empleo conforme a las tablas vigentes. El subsidio se aplica contra el ISR determinado conforme a la tarifa; si el subsidio es mayor que el impuesto, el patrón entregará al trabajador la diferencia como un pago.

Procedimiento resumido

1. Se toma el ingreso gravado mensual (total menos exenciones del Art. 93).
2. Se ubica en la tarifa del Art. 96.
3. Se calcula: (Ingreso gravado − Límite inferior) × Tasa + Cuota fija = ISR tarifa.
4. Se aplica la tabla de subsidio al empleo.
5. ISR a retener = ISR tarifa − Subsidio al empleo (si resulta positivo).
6. Si el subsidio excede al ISR tarifa, la diferencia se paga al trabajador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta retención del ISR por salarios es una de las obligaciones más vigiladas por el SAT a través del timbrado de nómina. En SDV nos aseguramos de que cada recibo timbrado separe correctamente percepciones gravadas de exentas (artículo 93), se aplique la tarifa correcta y se considere el subsidio al empleo vigente. Los errores más comunes son: aplicar incorrectamente los días de pago cuando la quincena o semana no corresponde a un mes natural completo, y no considerar ingresos de periodos anteriores cuando hay pagos extraordinarios. Cuando un trabajador tiene dos patrones, es responsabilidad del trabajador informar para que se aplique la tarifa correcta (Art. 98 fracción III).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del LISR?

Establece la obligación de los patrones de retener y enterar mensualmente el ISR de los trabajadores. Define el procedimiento de cálculo con base en la tarifa del artículo 96, la aplicación de la tabla de subsidio al empleo y las excepciones para pagos exentos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la Ley del ISR?

La correcta retención del ISR por salarios es una de las obligaciones más vigiladas por el SAT a través del timbrado de nómina. En SDV nos aseguramos de que cada recibo timbrado separe correctamente percepciones gravadas de exentas (artículo 93), se aplique la tarifa correcta y se considere el subsidio al empleo vigente. Los errores más comunes son: aplicar incorrectamente los días de pago cuando la quincena o semana no corresponde a un mes natural completo, y no considerar ingresos de periodos anteriores cuando hay pagos extraordinarios. Cuando un trabajador tiene dos patrones, es responsabilidad del trabajador informar para que se aplique la tarifa correcta (Art. 98 fracción III).

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 96 LISR?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 96 del LISR, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora Nómina, Calculadora ISR, Calculadora IMSS. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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