Establece la obligación de los patrones de retener y enterar mensualmente el ISR de los trabajadores. Define el procedimiento de cálculo con base en la tarifa del artículo 96, la aplicación de la tabla de subsidio al empleo y las excepciones para pagos exentos.
Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo (salarios y asimilados) están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.
No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | Tasa sobre excedente |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $7,735.00 | $0.00 | 1.92% |
| $7,735.01 | $65,651.07 | $148.51 | 6.40% |
| $65,651.08 | $115,375.90 | $3,855.14 | 10.88% |
| $115,375.91 | $134,119.41 | $9,265.20 | 16.00% |
| $134,119.42 | $160,577.65 | $12,264.16 | 17.92% |
| $160,577.66 | $323,862.00 | $16,998.32 | 21.36% |
| $323,862.01 | $510,451.00 | $51,888.59 | 23.52% |
| $510,451.01 | $974,535.03 | $95,768.74 | 30.00% |
| $974,535.04 | $1,299,380.04 | $234,993.95 | 32.00% |
| $1,299,380.05 | $3,898,140.12 | $338,944.34 | 34.00% |
| $3,898,140.13 | En adelante | $1,222,522.76 | 35.00% |
Quienes efectúen pagos por salarios considerarán el subsidio para el empleo conforme a las tablas vigentes. El subsidio se aplica contra el ISR determinado conforme a la tarifa; si el subsidio es mayor que el impuesto, el patrón entregará al trabajador la diferencia como un pago.
1. Se toma el ingreso gravado mensual (total menos exenciones del Art. 93).
2. Se ubica en la tarifa del Art. 96.
3. Se calcula: (Ingreso gravado − Límite inferior) × Tasa + Cuota fija = ISR tarifa.
4. Se aplica la tabla de subsidio al empleo.
5. ISR a retener = ISR tarifa − Subsidio al empleo (si resulta positivo).
6. Si el subsidio excede al ISR tarifa, la diferencia se paga al trabajador.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta retención del ISR por salarios es una de las obligaciones más vigiladas por el SAT a través del timbrado de nómina. En SDV nos aseguramos de que cada recibo timbrado separe correctamente percepciones gravadas de exentas (artículo 93), se aplique la tarifa correcta y se considere el subsidio al empleo vigente. Los errores más comunes son: aplicar incorrectamente los días de pago cuando la quincena o semana no corresponde a un mes natural completo, y no considerar ingresos de periodos anteriores cuando hay pagos extraordinarios. Cuando un trabajador tiene dos patrones, es responsabilidad del trabajador informar para que se aplique la tarifa correcta (Art. 98 fracción III).
Art. 93. Ingresos exentos de personas físicas
Establece los ingresos que no pagarán ISR para las personas físicas: prestaciones laborales (aguinaldo, prima vacacional, PTU, horas extra), jubilaciones, indemnizaciones, herencias, enajenación de casa habitación, intereses de cajas de ahorro, entre otros.
Art. 97. Cálculo del impuesto anual por el patrón
Establece la obligación de los patrones de calcular el ISR anual de cada trabajador a más tardar en febrero del año siguiente, determinando diferencias a cargo o a favor del trabajador. Define los casos en que el patrón no está obligado a realizar el cálculo anual.
Art. 152. Tarifa anual del ISR para personas físicas
Establece la tarifa progresiva anual para el cálculo del ISR de personas físicas, con tasas que van del 1.92% al 35%. Define el procedimiento de cálculo del impuesto anual, la obligación de presentar declaración anual y los supuestos de exención.
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