Establece la obligación de los patrones de calcular el ISR anual de cada trabajador a más tardar en febrero del año siguiente, determinando diferencias a cargo o a favor del trabajador. Define los casos en que el patrón no está obligado a realizar el cálculo anual.
Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96, calcularán el impuesto anual de cada persona que les hubiere prestado servicios personales subordinados.
El impuesto anual se determinará:
1. Se suman la totalidad de los ingresos obtenidos en el año de calendario por los conceptos a que se refiere este Capítulo.
2. Se aplica la tarifa del artículo 152 (tarifa anual).
3. Al impuesto determinado se le restan el subsidio para el empleo mensual que se aplicó durante el año y las retenciones efectuadas en el mismo.
- Si resulta diferencia a cargo del trabajador, ésta se retendrá del ingreso que en el mes de diciembre o posteriores se pague al trabajador.
- Si resulta diferencia a favor del trabajador, se compensará contra las retenciones de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior.
El patrón no efectuará el cálculo anual cuando:
I. El trabajador haya comunicado por escrito al patrón, a más tardar el 31 de diciembre, que presentará declaración anual por su cuenta.
II. El trabajador haya dejado de prestar servicios al patrón antes del 1 de diciembre del año de que se trate.
III. El trabajador haya obtenido ingresos anuales por salarios que excedan de $400,000.00.
IV. El trabajador comunique por escrito que prestó servicios a dos o más empleadores durante el año y que presentará declaración anual por su cuenta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El cálculo anual patronal es una obligación que muchos patrones omiten o realizan incorrectamente. En SDV lo gestionamos de manera integral: verificamos qué trabajadores califican para el cálculo, determinamos las diferencias a cargo o favor, y nos aseguramos de que las compensaciones se apliquen correctamente en los primeros meses del siguiente ejercicio. Es fundamental identificar oportunamente a los trabajadores que deben presentar declaración anual por su cuenta (ingresos superiores a $400,000, dos o más patrones, etc.) para no realizar un cálculo que no procede. El plazo para realizar el cálculo es a más tardar en febrero, pero las diferencias a cargo se retienen desde diciembre.
Art. 93. Ingresos exentos de personas físicas
Establece los ingresos que no pagarán ISR para las personas físicas: prestaciones laborales (aguinaldo, prima vacacional, PTU, horas extra), jubilaciones, indemnizaciones, herencias, enajenación de casa habitación, intereses de cajas de ahorro, entre otros.
Art. 96. Retención de ISR por salarios
Establece la obligación de los patrones de retener y enterar mensualmente el ISR de los trabajadores. Define el procedimiento de cálculo con base en la tarifa del artículo 96, la aplicación de la tabla de subsidio al empleo y las excepciones para pagos exentos.
Art. 152. Tarifa anual del ISR para personas físicas
Establece la tarifa progresiva anual para el cálculo del ISR de personas físicas, con tasas que van del 1.92% al 35%. Define el procedimiento de cálculo del impuesto anual, la obligación de presentar declaración anual y los supuestos de exención.
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