LISR

Artículo 99. Obligaciones de los patrones (salarios)

Enumera las obligaciones que tienen los patrones o retenedores que paguen salarios: efectuar retenciones de ISR, emitir CFDI de nómina, entregar constancias de retención, calcular el ISR anual de los trabajadores, solicitar datos de otros patrones e inscribir a los trabajadores en el RFC.

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Texto Legal

Artículo 99 — Obligaciones de los Patrones

Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo (salarios y asimilados), tendrán las siguientes obligaciones:

I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley.

II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97 de esta Ley.

III. Expedir y entregar comprobantes fiscales (CFDI de nómina) a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente. Los CFDI servirán a los trabajadores para acreditar los ingresos percibidos.

IV. Solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio al empleo, a efecto de que ya no se aplique nuevamente.

V. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios para inscribirlos en el RFC, o bien, cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, les proporcionen su clave del registro correspondiente.

VI. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año a las personas a quienes les hubieran prestado servicios, la constancia de retenciones y de viáticos por los que no se pagó el ISR.

Timbrado de nómina

El CFDI de nómina debe contener de forma obligatoria:

- RFC del empleador y del empleado
- Fecha y periodo de pago
- Percepciones gravadas y exentas (desglosadas por concepto)
- Deducciones aplicadas (ISR, IMSS, etc.)
- ISR retenido
- Subsidio al empleo aplicado
- Total de percepciones y deducciones
- Neto pagado

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento en la expedición de CFDI de nómina o en la retención y entero del ISR puede generar:
- Multas de $400 a $600 por cada CFDI no emitido
- Responsabilidad solidaria por el ISR no retenido
- Imposibilidad de deducir los pagos de nómina

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las obligaciones patronales en materia de ISR son extensas y el costo de incumplirlas es alto. En SDV enfatizamos que el CFDI de nómina es el documento fiscal más fiscalizado por el SAT, ya que cruza información con IMSS, Infonavit y la declaración anual del trabajador. Los errores más comunes que detectamos son: (1) no timbrar oportunamente, (2) usar claves de percepción incorrectas, (3) no separar correctamente la parte gravada de la exenta, y (4) no considerar el subsidio al empleo cuando aplica. La obligación de inscribir a los trabajadores en el RFC es con frecuencia omitida para trabajadores eventuales.

Herramientas Relacionadas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del LISR?

Enumera las obligaciones que tienen los patrones o retenedores que paguen salarios: efectuar retenciones de ISR, emitir CFDI de nómina, entregar constancias de retención, calcular el ISR anual de los trabajadores, solicitar datos de otros patrones e inscribir a los trabajadores en el RFC.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la Ley del ISR?

Las obligaciones patronales en materia de ISR son extensas y el costo de incumplirlas es alto. En SDV enfatizamos que el CFDI de nómina es el documento fiscal más fiscalizado por el SAT, ya que cruza información con IMSS, Infonavit y la declaración anual del trabajador. Los errores más comunes que detectamos son: (1) no timbrar oportunamente, (2) usar claves de percepción incorrectas, (3) no separar correctamente la parte gravada de la exenta, y (4) no considerar el subsidio al empleo cuando aplica. La obligación de inscribir a los trabajadores en el RFC es con frecuencia omitida para trabajadores eventuales.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 99 LISR?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 99 del LISR, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora Nómina, Calculadora ISR. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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