Enumera las obligaciones que tienen los patrones o retenedores que paguen salarios: efectuar retenciones de ISR, emitir CFDI de nómina, entregar constancias de retención, calcular el ISR anual de los trabajadores, solicitar datos de otros patrones e inscribir a los trabajadores en el RFC.
Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo (salarios y asimilados), tendrán las siguientes obligaciones:
I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley.
II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97 de esta Ley.
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales (CFDI de nómina) a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente. Los CFDI servirán a los trabajadores para acreditar los ingresos percibidos.
IV. Solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio al empleo, a efecto de que ya no se aplique nuevamente.
V. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios para inscribirlos en el RFC, o bien, cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, les proporcionen su clave del registro correspondiente.
VI. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año a las personas a quienes les hubieran prestado servicios, la constancia de retenciones y de viáticos por los que no se pagó el ISR.
El CFDI de nómina debe contener de forma obligatoria:
- RFC del empleador y del empleado
- Fecha y periodo de pago
- Percepciones gravadas y exentas (desglosadas por concepto)
- Deducciones aplicadas (ISR, IMSS, etc.)
- ISR retenido
- Subsidio al empleo aplicado
- Total de percepciones y deducciones
- Neto pagado
El incumplimiento en la expedición de CFDI de nómina o en la retención y entero del ISR puede generar:
- Multas de $400 a $600 por cada CFDI no emitido
- Responsabilidad solidaria por el ISR no retenido
- Imposibilidad de deducir los pagos de nómina
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las obligaciones patronales en materia de ISR son extensas y el costo de incumplirlas es alto. En SDV enfatizamos que el CFDI de nómina es el documento fiscal más fiscalizado por el SAT, ya que cruza información con IMSS, Infonavit y la declaración anual del trabajador. Los errores más comunes que detectamos son: (1) no timbrar oportunamente, (2) usar claves de percepción incorrectas, (3) no separar correctamente la parte gravada de la exenta, y (4) no considerar el subsidio al empleo cuando aplica. La obligación de inscribir a los trabajadores en el RFC es con frecuencia omitida para trabajadores eventuales.
Art. 93. Ingresos exentos de personas físicas
Establece los ingresos que no pagarán ISR para las personas físicas: prestaciones laborales (aguinaldo, prima vacacional, PTU, horas extra), jubilaciones, indemnizaciones, herencias, enajenación de casa habitación, intereses de cajas de ahorro, entre otros.
Art. 96. Retención de ISR por salarios
Establece la obligación de los patrones de retener y enterar mensualmente el ISR de los trabajadores. Define el procedimiento de cálculo con base en la tarifa del artículo 96, la aplicación de la tabla de subsidio al empleo y las excepciones para pagos exentos.
Art. 97. Cálculo del impuesto anual por el patrón
Establece la obligación de los patrones de calcular el ISR anual de cada trabajador a más tardar en febrero del año siguiente, determinando diferencias a cargo o a favor del trabajador. Define los casos en que el patrón no está obligado a realizar el cálculo anual.
Art. 94. Ingresos por salarios y conceptos asimilados
Define qué se consideran ingresos por salarios para efectos del ISR, incluyendo todas las prestaciones derivadas de la relación laboral. También enumera los conceptos que se asimilan a salarios: honorarios de consejeros, anticipos de cooperativas, rendimientos de miembros de asociaciones civiles y otros.
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