Establece que las personas fisicas y morales que realicen actos o actividades gravadas en territorio nacional estan obligadas al pago del IVA a la tasa del 16%. Define las cuatro actividades objeto del impuesto: enajenacion de bienes, prestacion de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importacion de bienes o servicios.
Estan obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas fisicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
- I. Enajenen bienes.
- II. Presten servicios independientes.
- III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
- IV. Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculara aplicando a los valores que senala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningun caso se considerara que forma parte de dichos valores.
El contribuyente trasladara dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entendera por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los terminos de los articulos 1o.-A, 3o., tercer parrafo, o 18-J, fraccion II, inciso a) de la misma.
El contribuyente pagara en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que el hubiese pagado en la importacion de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los terminos de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El IVA opera bajo el principio de traslacion: el contribuyente lo cobra al cliente y lo entera al SAT. La mecanica de pago es la diferencia entre el IVA trasladado (cobrado) y el IVA acreditable (pagado a proveedores). Esto lo convierte en un impuesto indirecto que recae economicamente en el consumidor final. La tasa general vigente es del 16% desde 2014.
Art. 1-A. Retencion del IVA
Establece los casos en que los contribuyentes estan obligados a retener el IVA que les sea trasladado. Incluye las retenciones por servicios personales independientes, uso o goce temporal de bienes, adquisicion de desperdicios y servicios de autotransporte, entre otros supuestos.
Art. 1-B. Momento de causacion del IVA (flujo de efectivo)
Define cuando se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones para efectos del IVA, estableciendo el principio de flujo de efectivo. El IVA se causa en el momento en que efectivamente se cobran las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
Art. 2-A. Actos o actividades gravados a tasa 0%
Establece los actos o actividades gravados a la tasa del 0% del IVA. Incluye la enajenacion de alimentos basicos, medicinas de patente, productos agricolas y ganaderos, entre otros. La tasa 0% permite al contribuyente acreditar el IVA pagado en sus insumos, a diferencia de las actividades exentas.
Art. 5-D. Calculo del impuesto mensual
Establece la mecanica de calculo del IVA mensual. El impuesto se calcula por cada mes de calendario, salvo los casos de importacion. Los contribuyentes presentaran declaracion mensual a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
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