Establece los casos en que los contribuyentes estan obligados a retener el IVA que les sea trasladado. Incluye las retenciones por servicios personales independientes, uso o goce temporal de bienes, adquisicion de desperdicios y servicios de autotransporte, entre otros supuestos.
Estan obligados a efectuar la retencion del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
- I. Sean instituciones de credito que adquieran bienes mediante dacion en pago o adjudicacion judicial o fiduciaria.
- II. Sean personas morales que:
- a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas fisicas, respectivamente.
- b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercializacion.
- c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas fisicas o morales.
- d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando estos sean personas fisicas.
- III. Sean personas fisicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el pais.
- IV. Sean personas morales o personas fisicas con actividades empresariales que reciban servicios a traves de los cuales se pongan a disposicion del contratante o de una parte relacionada de este, personal que desempene sus funciones en las instalaciones del contratante.
La retencion se efectuara en el momento en que se pague el precio o la contraprestacion y sobre el monto de lo efectivamente pagado. El retenedor efectuara la retencion del impuesto mediante la entrega de las dos terceras partes del impuesto.
El retenedor enterara el impuesto retenido con su declaracion de pago mensual.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La retencion del IVA es un mecanismo de recaudacion anticipada. Las personas morales que paguen servicios personales independientes a personas fisicas deben retener 2/3 del IVA trasladado (equivalente a 10.6667% del valor de la operacion). El retenedor puede acreditar el IVA retenido en el mismo periodo. Es fundamental identificar correctamente los supuestos de retencion para evitar multas por incumplimiento.
Art. 1. Sujetos del impuesto y tasa general del 16%
Establece que las personas fisicas y morales que realicen actos o actividades gravadas en territorio nacional estan obligadas al pago del IVA a la tasa del 16%. Define las cuatro actividades objeto del impuesto: enajenacion de bienes, prestacion de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importacion de bienes o servicios.
Art. 1-B. Momento de causacion del IVA (flujo de efectivo)
Define cuando se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones para efectos del IVA, estableciendo el principio de flujo de efectivo. El IVA se causa en el momento en que efectivamente se cobran las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
Art. 5. Requisitos especificos del acreditamiento y proporcion
Detalla los requisitos especificos para el acreditamiento del IVA, incluyendo la proporcion de acreditamiento cuando el contribuyente realiza tanto actividades gravadas como exentas. Establece la mecanica para determinar el IVA acreditable en gastos de uso mixto (proporcion de IVA acreditable).
Art. 32. Obligaciones de los contribuyentes del IVA (incluye DIOT)
Enumera las obligaciones formales de los contribuyentes del IVA: llevar contabilidad, expedir CFDI con IVA desglosado, presentar declaraciones mensuales, presentar la DIOT (Declaracion Informativa de Operaciones con Terceros), separar actividades gravadas y exentas, entre otras obligaciones.
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