LIVA

Artículo 1-B. Momento de causacion del IVA (flujo de efectivo)

Define cuando se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones para efectos del IVA, estableciendo el principio de flujo de efectivo. El IVA se causa en el momento en que efectivamente se cobran las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

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Texto Legal

Articulo 1-B - Contraprestaciones efectivamente cobradas

Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos, depositos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interes del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extincion de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Formas de pago consideradas

Tambien se considera que las contraprestaciones fueron efectivamente cobradas cuando:

- Se reciban en efectivo.
- Se reciban en bienes o servicios (permuta).
- Se satisfagan mediante cualquier forma de extincion de obligaciones (compensacion, confusion, remision, novacion, etc.).
- Se reciban titulos de credito emitidos por una persona distinta de quien efectua el pago.
- Cuando el cobro del titulo se realice o se transmita a un tercero, excepto tratandose de cheques.
- Se reciban cheques: cuando se cobren o transmitan a un tercero. El contribuyente que acepte el pago debera depositarlo en su cuenta dentro de los 30 dias siguientes al que lo reciba.
- Se reciban como contraprestacion anticipos o depositos.

Titulos de credito

Cuando con motivo de la enajenacion de bienes, la prestacion de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, el contribuyente reciba documentos o vales (titulos de credito distintos del cheque), se considerara que el valor de las actividades es el que se consigne en dichos documentos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender la mecanica del IVA en Mexico. A diferencia de otros paises donde el IVA se causa al facturar (base devengado), en Mexico el IVA se causa sobre flujo de efectivo: solo cuando se cobra efectivamente. Esto significa que si un contribuyente emite una factura pero no la cobra, no causa IVA en ese periodo. Esta regla aplica tanto para el IVA trasladado como para el IVA acreditable.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1-B del LIVA?

Define cuando se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones para efectos del IVA, estableciendo el principio de flujo de efectivo. El IVA se causa en el momento en que efectivamente se cobran las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1-B de la Ley del IVA?

Este articulo es fundamental para entender la mecanica del IVA en Mexico. A diferencia de otros paises donde el IVA se causa al facturar (base devengado), en Mexico el IVA se causa sobre flujo de efectivo: solo cuando se cobra efectivamente. Esto significa que si un contribuyente emite una factura pero no la cobra, no causa IVA en ese periodo. Esta regla aplica tanto para el IVA trasladado como para el IVA acreditable.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 1-B LIVA?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 1-B del LIVA, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de IVA. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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