Regula la transferencia de la obligacion de pago del IVA cuando se adquieren creditos, derechos o deudas relacionadas con actividades gravadas. Establece que quien adquiere un credito asume la obligacion del IVA correspondiente, asi como las reglas aplicables a la transmision de deudas y la cesion de derechos al cobro.
Los contribuyentes que transmitan documentos pendientes de cobro mediante una operacion de factoraje financiero, consideraran que reciben la contraprestacion pactada, asi como el impuesto al valor agregado correspondiente a la actividad que dio lugar a la emision de dichos documentos, en el momento en que transmitan dichos documentos, sin descontar de dicho precio el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente de los documentos.
- El contribuyente que transmita los documentos pendientes de cobro sera responsable de enterar el IVA correspondiente al fisco federal.
- El adquirente de los documentos pendientes de cobro no podra acreditar cantidad alguna del IVA consignado en dichos documentos.
- Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya no se causara el impuesto por dichos cobros.
En las operaciones de factoraje financiero, el contribuyente que transmita los documentos debera:
1. Enterar el IVA al momento de transmitir los documentos.
2. Considerar como valor de la actividad el monto total consignado en los documentos, sin descontar el cargo financiero.
3. Emitir el CFDI correspondiente por la operacion original.
Cuando el adquirente de los documentos devuelva los que no haya podido cobrar, el contribuyente que los transmitio debera emitir una nota de credito y podra disminuir el IVA correspondiente en la declaracion del mes en que se efectue la devolucion.
No se consideraran operaciones de factoraje financiero las cesiones de derechos realizadas con motivo de la enajenacion de cartera vencida efectuada por instituciones del sistema financiero, ni las que se realicen para constituir garantias sobre los derechos de cobro transmitidos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El factoraje financiero es una herramienta comun para obtener liquidez anticipada. Este articulo establece que el IVA se causa al momento de transmitir los documentos, no cuando el factor los cobra. Esto es relevante porque el contribuyente debe enterar el IVA de forma anticipada, aun cuando todavia no ha cobrado fisicamente. Es importante diferenciar entre factoraje financiero y cesion de derechos de cartera vencida, ya que esta ultima esta excluida de este tratamiento. Las empresas que utilizan factoraje deben cuidar su flujo de efectivo para cumplir oportunamente con esta obligacion.
Art. 1. Sujetos del impuesto y tasa general del 16%
Establece que las personas fisicas y morales que realicen actos o actividades gravadas en territorio nacional estan obligadas al pago del IVA a la tasa del 16%. Define las cuatro actividades objeto del impuesto: enajenacion de bienes, prestacion de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importacion de bienes o servicios.
Art. 1-A. Retencion del IVA
Establece los casos en que los contribuyentes estan obligados a retener el IVA que les sea trasladado. Incluye las retenciones por servicios personales independientes, uso o goce temporal de bienes, adquisicion de desperdicios y servicios de autotransporte, entre otros supuestos.
Art. 1-B. Momento de causacion del IVA (flujo de efectivo)
Define cuando se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones para efectos del IVA, estableciendo el principio de flujo de efectivo. El IVA se causa en el momento en que efectivamente se cobran las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
Art. 5-D. Calculo del impuesto mensual
Establece la mecanica de calculo del IVA mensual. El impuesto se calcula por cada mes de calendario, salvo los casos de importacion. Los contribuyentes presentaran declaracion mensual a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
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