Precisa el momento en que se considera efectuada la enajenacion para efectos del IVA. Distingue entre bienes muebles (al momento de la entrega o pago), bienes inmuebles (al momento de la escritura publica o posesion) y otros supuestos especiales como el faltante de bienes en inventarios.
Se entiende que la enajenacion se efectua en territorio nacional, si en el se encuentra el bien al efectuarse el envio al adquirente y cuando, no habiendo envio, en el pais se realiza la entrega material del bien por el enajenante.
La enajenacion se considera efectuada:
Para bienes muebles:
- En el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas (principio de flujo de efectivo conforme al articulo 1-B).
Para bienes inmuebles:
- En el momento en que se de cualquiera de los siguientes supuestos, lo que suceda primero:
- Se transmita la propiedad del bien conforme a la legislacion comun (escritura publica).
- Se entregue materialmente el bien al adquirente (posesion).
- Se pague total o parcialmente el precio.
Para faltantes de inventario:
- En el momento en que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan la existencia de los faltantes, lo que suceda primero.
Tratandose de bienes que se envien al adquirente:
- Si el adquirente se encuentra en territorio nacional, se considera que la enajenacion se realiza en Mexico, independientemente del lugar donde se encuentre el enajenante.
- Si los bienes se envian al extranjero, se considera exportacion y aplica la tasa del 0%.
Cuando las contraprestaciones se paguen parcialmente, el IVA se causara sobre el monto de cada pago parcial en el momento en que se reciba efectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El momento de causacion del IVA en enajenaciones esta vinculado al principio de flujo de efectivo del articulo 1-B: se causa al cobrar, no al facturar. Sin embargo, en bienes inmuebles la regla es diferente y mas restrictiva, ya que se causa al primer evento entre la escrituracion, la entrega de posesion o el pago. Esto es especialmente relevante en operaciones inmobiliarias donde puede haber anticipos, promesas de venta y entregas de posesion antes de la escrituracion. Los faltantes de inventario se causan al momento de su deteccion, lo que refuerza la importancia de inventarios fisicos periodicos.
Art. 1-B. Momento de causacion del IVA (flujo de efectivo)
Define cuando se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones para efectos del IVA, estableciendo el principio de flujo de efectivo. El IVA se causa en el momento en que efectivamente se cobran las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
Art. 9. Enajenaciones exentas del IVA
Enumera las enajenaciones que no pagaran el IVA (exentas). Incluye el suelo, construcciones para casa habitacion, libros, bienes muebles usados, billetes de loteria, moneda nacional y extranjera, acciones, documentos pendientes de cobro y lingotes de oro, entre otros.
Art. 7. Concepto de enajenacion para efectos del IVA
Remite al Codigo Fiscal de la Federacion para definir el concepto de enajenacion aplicable al IVA, con precisiones especificas. Aclara que no se considerara enajenacion la transmision de propiedad por causa de muerte ni las donaciones entre ciertos sujetos, entre otras excepciones.
Art. 11. Momento de causacion del IVA en prestacion de servicios
Define cuando se considera prestado un servicio para efectos del IVA. Establece que la prestacion de servicios se considera efectuada en territorio nacional cuando el servicio se lleva a cabo total o parcialmente en Mexico, y precisa el momento de causacion vinculado al flujo de efectivo.
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