LIVA

Artículo 10. Momento en que se efectua la enajenacion

Precisa el momento en que se considera efectuada la enajenacion para efectos del IVA. Distingue entre bienes muebles (al momento de la entrega o pago), bienes inmuebles (al momento de la escritura publica o posesion) y otros supuestos especiales como el faltante de bienes en inventarios.

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Texto Legal

Articulo 10 - Momento de enajenacion

Se entiende que la enajenacion se efectua en territorio nacional, si en el se encuentra el bien al efectuarse el envio al adquirente y cuando, no habiendo envio, en el pais se realiza la entrega material del bien por el enajenante.

Momento en que se efectua la enajenacion

La enajenacion se considera efectuada:

Para bienes muebles:

- En el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas (principio de flujo de efectivo conforme al articulo 1-B).

Para bienes inmuebles:

- En el momento en que se de cualquiera de los siguientes supuestos, lo que suceda primero:
- Se transmita la propiedad del bien conforme a la legislacion comun (escritura publica).
- Se entregue materialmente el bien al adquirente (posesion).
- Se pague total o parcialmente el precio.

Para faltantes de inventario:

- En el momento en que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan la existencia de los faltantes, lo que suceda primero.

Envio de bienes

Tratandose de bienes que se envien al adquirente:

- Si el adquirente se encuentra en territorio nacional, se considera que la enajenacion se realiza en Mexico, independientemente del lugar donde se encuentre el enajenante.
- Si los bienes se envian al extranjero, se considera exportacion y aplica la tasa del 0%.

Regla para pagos parciales

Cuando las contraprestaciones se paguen parcialmente, el IVA se causara sobre el monto de cada pago parcial en el momento en que se reciba efectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El momento de causacion del IVA en enajenaciones esta vinculado al principio de flujo de efectivo del articulo 1-B: se causa al cobrar, no al facturar. Sin embargo, en bienes inmuebles la regla es diferente y mas restrictiva, ya que se causa al primer evento entre la escrituracion, la entrega de posesion o el pago. Esto es especialmente relevante en operaciones inmobiliarias donde puede haber anticipos, promesas de venta y entregas de posesion antes de la escrituracion. Los faltantes de inventario se causan al momento de su deteccion, lo que refuerza la importancia de inventarios fisicos periodicos.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LIVA?

Precisa el momento en que se considera efectuada la enajenacion para efectos del IVA. Distingue entre bienes muebles (al momento de la entrega o pago), bienes inmuebles (al momento de la escritura publica o posesion) y otros supuestos especiales como el faltante de bienes en inventarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la Ley del IVA?

El momento de causacion del IVA en enajenaciones esta vinculado al principio de flujo de efectivo del articulo 1-B: se causa al cobrar, no al facturar. Sin embargo, en bienes inmuebles la regla es diferente y mas restrictiva, ya que se causa al primer evento entre la escrituracion, la entrega de posesion o el pago. Esto es especialmente relevante en operaciones inmobiliarias donde puede haber anticipos, promesas de venta y entregas de posesion antes de la escrituracion. Los faltantes de inventario se causan al momento de su deteccion, lo que refuerza la importancia de inventarios fisicos periodicos.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 10 LIVA?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 10 del LIVA, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de IVA. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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