Define cuando se considera prestado un servicio para efectos del IVA. Establece que la prestacion de servicios se considera efectuada en territorio nacional cuando el servicio se lleva a cabo total o parcialmente en Mexico, y precisa el momento de causacion vinculado al flujo de efectivo.
Se considera que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el pais.
En la prestacion de servicios se tendra obligacion de pagar el impuesto en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, conforme al principio de flujo de efectivo.
Se considera que los servicios se prestan en territorio nacional cuando:
- I. El servicio se lleva a cabo total o parcialmente en Mexico.
- II. El servicio es contratado y pagado por un residente en Mexico, aun cuando el servicio se preste en el extranjero, salvo que se trate de servicios cuyo aprovechamiento sea en el extranjero.
Cuando el contribuyente reciba anticipos por servicios que aun no haya prestado, el IVA se causara en el momento en que se cobre el anticipo, sobre el monto efectivamente cobrado.
Tratandose de servicios que se prestan de manera continua (como servicios de mantenimiento, limpieza, vigilancia, contabilidad periodica):
- El IVA se causa conforme se vayan cobrando las contraprestaciones periodicas.
- No es necesario esperar a la terminacion total del servicio para causar el IVA.
En el caso de intereses pactados en operaciones de credito o financiamiento, el IVA se causa conforme se vayan devengando y cobrando.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El articulo refuerza el principio de flujo de efectivo: el IVA en servicios se causa al cobrar, no al prestar el servicio. Esto es particularmente relevante para profesionistas y consultores que emiten facturas con credito a 30, 60 o 90 dias. El IVA solo se pagara al SAT cuando efectivamente se reciba el pago. Para servicios continuos como rentas de software, mantenimiento o vigilancia, el IVA se va causando conforme se cobra cada mensualidad. Los anticipos recibidos por servicios futuros si causan IVA inmediatamente al momento de su cobro.
Art. 1-B. Momento de causacion del IVA (flujo de efectivo)
Define cuando se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones para efectos del IVA, estableciendo el principio de flujo de efectivo. El IVA se causa en el momento en que efectivamente se cobran las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
Art. 15. Prestacion de servicios exentos del IVA
Enumera los servicios independientes cuya prestacion esta exenta del IVA. Incluye servicios medicos, educativos, transporte publico terrestre de personas, seguros agropecuarios, comisiones por creditos hipotecarios, servicios financieros y espectaculos publicos, entre otros.
Art. 8. Concepto de prestacion de servicios independientes
Define que se entiende por prestacion de servicios independientes para efectos del IVA. Incluye la prestacion de obligaciones de hacer, el transporte, el seguro, la mediacion, la asistencia tecnica, y toda obligacion de dar, de no hacer o de permitir, siempre que no se considere enajenacion o uso o goce temporal de bienes.
Art. 14. Prestacion de servicios independientes - supuestos especificos
Detalla los supuestos especificos que se consideran prestacion de servicios independientes para efectos del IVA. Complementa la definicion general del articulo 8, incluyendo la prestacion de servicios profesionales, el transporte, los seguros, las comisiones, la asistencia tecnica y toda obligacion de dar, no hacer o permitir.
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Art. 10. Momento en que se efectua la enajenacion
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