Establece cuando se considera efectuado el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes en territorio nacional para efectos del IVA, y el momento en que se causa el impuesto. El IVA se causa conforme se cobren las contraprestaciones (rentas) correspondientes al uso o goce temporal.
Para los efectos de esta Ley, se entendera que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en este se encuentre el bien en el momento de su entrega material a quien va a realizar su uso o goce.
Tratandose de bienes tangibles:
- Se considera que el uso o goce temporal se otorga en Mexico cuando el bien se encuentra fisicamente en territorio nacional al momento de su entrega.
- El IVA se causa conforme se cobren efectivamente las contraprestaciones (rentas, pagos periodicos).
Tratandose de bienes intangibles:
- Se considerara que el uso o goce temporal se realiza en Mexico cuando el bien intangible se utilice en el pais.
- Incluye: marcas, patentes, derechos de autor, software, licencias, nombres comerciales, franquicias.
El IVA se causa en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones, aplicando el principio de flujo de efectivo:
- En arrendamiento, al cobro de cada renta mensual.
- En licencias de uso de intangibles, al cobro de cada regalía.
- En pagos anticipados, al momento de cobrarlos.
En el caso de arrendamiento financiero, se considera que existe enajenacion y no uso o goce temporal, conforme a lo dispuesto en el articulo 7 de esta Ley. Por lo tanto, el IVA se causa conforme a las reglas de enajenacion.
Cuando las contraprestaciones se paguen en especie (bienes o servicios), se considerara el valor de mercado de los bienes o servicios como base del impuesto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo tiene relevancia practica directa en arrendamiento inmobiliario y de equipo. Los arrendadores deben causar el IVA conforme cobran las rentas, no al momento de celebrar el contrato. Si un inquilino se atrasa en sus pagos, el arrendador no causa IVA hasta que efectivamente cobre. Es importante distinguir entre arrendamiento financiero (que se trata como enajenacion) y arrendamiento puro u operativo (que se trata como uso o goce temporal). Esto tiene implicaciones significativas en el momento de causacion y en la base gravable del IVA.
Art. 1-B. Momento de causacion del IVA (flujo de efectivo)
Define cuando se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones para efectos del IVA, estableciendo el principio de flujo de efectivo. El IVA se causa en el momento en que efectivamente se cobran las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
Art. 20. Uso o goce temporal de bienes exento (casa habitacion)
Establece las exenciones del IVA en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. La principal exencion es el arrendamiento de inmuebles destinados o utilizados exclusivamente como casa habitacion, asi como fincas dedicadas a fines agricolas o ganaderos.
Art. 18. Definicion del uso o goce temporal de bienes
Define el concepto de uso o goce temporal de bienes para efectos del IVA. Comprende el arrendamiento, el usufructo, y cualquier otro acto por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles o intangibles, a cambio de una contraprestacion.
Art. 19. Base gravable del IVA en uso o goce temporal de bienes
Establece la base gravable para calcular el IVA en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Incluye la contraprestacion pactada, mas las cantidades adicionales cobradas por impuestos, derechos, mantenimiento, seguros, intereses y cualquier otro concepto.
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Art. 11. Momento de causacion del IVA en prestacion de servicios
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