Detalla los supuestos especificos que se consideran prestacion de servicios independientes para efectos del IVA. Complementa la definicion general del articulo 8, incluyendo la prestacion de servicios profesionales, el transporte, los seguros, las comisiones, la asistencia tecnica y toda obligacion de dar, no hacer o permitir.
Para los efectos de esta Ley se considera prestacion de servicios independientes:
- I. La prestacion de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le de origen y el nombre o clasificacion que a dicho acto le den otras leyes.
- II. El transporte de personas o bienes.
- III. El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
- IV. El mandato, la comision, la mediacion, la agencia, la representacion, la correduria, la consignacion y la distribucion.
- V. La asistencia tecnica y la transferencia de tecnologia.
- VI. Toda otra obligacion de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no este considerada por esta Ley como enajenacion o uso o goce temporal de bienes.
No se considera prestacion de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneracion, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del ISR asimile a dicha remuneracion.
Se incluyen dentro de la prestacion de servicios los intereses que:
- Se generen por operaciones financieras.
- Se causen por mora en el pago de contraprestaciones.
- Se deriven de operaciones de credito o financiamiento.
A partir de 2020, tambien se consideran servicios independientes los prestados mediante plataformas digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en Mexico, cuando el receptor del servicio se encuentre en territorio nacional.
Los comisionistas que actuen por cuenta de terceros se consideran prestadores de servicios independientes. El IVA se causa sobre la comision pactada, no sobre el valor total de la operacion intermediada, salvo que actuen por cuenta propia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los supuestos del articulo 14 son amplios y capturan practicamente cualquier tipo de servicio que no sea subordinado. Destaca la inclusion de los servicios digitales desde 2020, que obligo a plataformas como Netflix, Spotify, Amazon y otras a cobrar y enterar IVA en Mexico. Los intereses tambien causan IVA, lo que es relevante para empresas que otorgan creditos comerciales a sus clientes. Para comisionistas, la base gravable es la comision, no el valor de los bienes intermediados; sin embargo, si el comisionista actua por cuenta propia (compra y revende), entonces la base es el precio total de enajenacion.
Art. 1. Sujetos del impuesto y tasa general del 16%
Establece que las personas fisicas y morales que realicen actos o actividades gravadas en territorio nacional estan obligadas al pago del IVA a la tasa del 16%. Define las cuatro actividades objeto del impuesto: enajenacion de bienes, prestacion de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importacion de bienes o servicios.
Art. 15. Prestacion de servicios exentos del IVA
Enumera los servicios independientes cuya prestacion esta exenta del IVA. Incluye servicios medicos, educativos, transporte publico terrestre de personas, seguros agropecuarios, comisiones por creditos hipotecarios, servicios financieros y espectaculos publicos, entre otros.
Art. 8. Concepto de prestacion de servicios independientes
Define que se entiende por prestacion de servicios independientes para efectos del IVA. Incluye la prestacion de obligaciones de hacer, el transporte, el seguro, la mediacion, la asistencia tecnica, y toda obligacion de dar, de no hacer o de permitir, siempre que no se considere enajenacion o uso o goce temporal de bienes.
Art. 11. Momento de causacion del IVA en prestacion de servicios
Define cuando se considera prestado un servicio para efectos del IVA. Establece que la prestacion de servicios se considera efectuada en territorio nacional cuando el servicio se lleva a cabo total o parcialmente en Mexico, y precisa el momento de causacion vinculado al flujo de efectivo.
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Art. 12. Momento de causacion en uso o goce temporal de bienes
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Art. 16. Concepto de importacion de bienes y servicios
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