LIVA

Artículo 15. Prestacion de servicios exentos del IVA

Enumera los servicios independientes cuya prestacion esta exenta del IVA. Incluye servicios medicos, educativos, transporte publico terrestre de personas, seguros agropecuarios, comisiones por creditos hipotecarios, servicios financieros y espectaculos publicos, entre otros.

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Texto Legal

Articulo 15 - Servicios exentos

No se pagara el impuesto por la prestacion de los siguientes servicios:

Servicios exentos

- I. Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de creditos hipotecarios para la adquisicion, ampliacion, construccion o reparacion de bienes inmuebles destinados a casa habitacion.
- II. Las comisiones que cobren las Afores (Administradoras de Fondos para el Retiro).
- III. Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.
- IV. Los de ensenanza que preste la Federacion, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorizacion o reconocimiento de validez oficial de estudios.
- V. El transporte publico terrestre de personas que se preste exclusivamente en areas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas. No se considera transporte publico aquel que se contrate mediante plataformas digitales.
- VI. El transporte maritimo internacional de bienes prestado por personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el pais.
- VII. Los seguros de gastos medicos, asi como los seguros de vida y los seguros agropecuarios y ganaderos.
- VIII. (Derogada).
- IX. Los de servicios profesionales de medicina (servicios medicos), cuando su prestacion requiera titulo de medico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas fisicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.
- X. Los servicios financieros prestados por: operaciones de seguros, fianzas, instituciones de credito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, etc.
- XI. Los proporcionados a sus miembros como contraprestacion normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean unicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratandose de partidos, asociaciones, coaliciones y frentes politicos legalmente reconocidos.
- XII. Los de espectaculos publicos por el boleto de entrada, salvo los de teatro y circo.
- XIII. Los servicios proporcionados por las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo.

Efecto fiscal

Al igual que en las enajenaciones exentas, el prestador de servicios exentos no traslada IVA, pero pierde el derecho al acreditamiento del IVA pagado en sus insumos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los servicios medicos exentos se limitan a los prestados por personas fisicas con titulo de medico o sociedades civiles de medicos. Los servicios medicos prestados por personas morales (hospitales como S.A. de C.V.) si causan IVA al 16%. Los servicios educativos son exentos solo con reconocimiento oficial (RVOE). El transporte publico terrestre de personas es exento, pero desde 2020 quedo excluido el transporte por plataformas digitales (Uber, DiDi), que causa IVA al 16%.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LIVA?

Enumera los servicios independientes cuya prestacion esta exenta del IVA. Incluye servicios medicos, educativos, transporte publico terrestre de personas, seguros agropecuarios, comisiones por creditos hipotecarios, servicios financieros y espectaculos publicos, entre otros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la Ley del IVA?

Los servicios medicos exentos se limitan a los prestados por personas fisicas con titulo de medico o sociedades civiles de medicos. Los servicios medicos prestados por personas morales (hospitales como S.A. de C.V.) si causan IVA al 16%. Los servicios educativos son exentos solo con reconocimiento oficial (RVOE). El transporte publico terrestre de personas es exento, pero desde 2020 quedo excluido el transporte por plataformas digitales (Uber, DiDi), que causa IVA al 16%.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 15 LIVA?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 15 del LIVA, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de IVA, Comparador de regimenes. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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