Enumera los servicios independientes cuya prestacion esta exenta del IVA. Incluye servicios medicos, educativos, transporte publico terrestre de personas, seguros agropecuarios, comisiones por creditos hipotecarios, servicios financieros y espectaculos publicos, entre otros.
No se pagara el impuesto por la prestacion de los siguientes servicios:
- I. Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de creditos hipotecarios para la adquisicion, ampliacion, construccion o reparacion de bienes inmuebles destinados a casa habitacion.
- II. Las comisiones que cobren las Afores (Administradoras de Fondos para el Retiro).
- III. Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.
- IV. Los de ensenanza que preste la Federacion, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorizacion o reconocimiento de validez oficial de estudios.
- V. El transporte publico terrestre de personas que se preste exclusivamente en areas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas. No se considera transporte publico aquel que se contrate mediante plataformas digitales.
- VI. El transporte maritimo internacional de bienes prestado por personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el pais.
- VII. Los seguros de gastos medicos, asi como los seguros de vida y los seguros agropecuarios y ganaderos.
- VIII. (Derogada).
- IX. Los de servicios profesionales de medicina (servicios medicos), cuando su prestacion requiera titulo de medico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas fisicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.
- X. Los servicios financieros prestados por: operaciones de seguros, fianzas, instituciones de credito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, etc.
- XI. Los proporcionados a sus miembros como contraprestacion normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean unicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratandose de partidos, asociaciones, coaliciones y frentes politicos legalmente reconocidos.
- XII. Los de espectaculos publicos por el boleto de entrada, salvo los de teatro y circo.
- XIII. Los servicios proporcionados por las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo.
Al igual que en las enajenaciones exentas, el prestador de servicios exentos no traslada IVA, pero pierde el derecho al acreditamiento del IVA pagado en sus insumos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los servicios medicos exentos se limitan a los prestados por personas fisicas con titulo de medico o sociedades civiles de medicos. Los servicios medicos prestados por personas morales (hospitales como S.A. de C.V.) si causan IVA al 16%. Los servicios educativos son exentos solo con reconocimiento oficial (RVOE). El transporte publico terrestre de personas es exento, pero desde 2020 quedo excluido el transporte por plataformas digitales (Uber, DiDi), que causa IVA al 16%.
Art. 2-A. Actos o actividades gravados a tasa 0%
Establece los actos o actividades gravados a la tasa del 0% del IVA. Incluye la enajenacion de alimentos basicos, medicinas de patente, productos agricolas y ganaderos, entre otros. La tasa 0% permite al contribuyente acreditar el IVA pagado en sus insumos, a diferencia de las actividades exentas.
Art. 5. Requisitos especificos del acreditamiento y proporcion
Detalla los requisitos especificos para el acreditamiento del IVA, incluyendo la proporcion de acreditamiento cuando el contribuyente realiza tanto actividades gravadas como exentas. Establece la mecanica para determinar el IVA acreditable en gastos de uso mixto (proporcion de IVA acreditable).
Art. 9. Enajenaciones exentas del IVA
Enumera las enajenaciones que no pagaran el IVA (exentas). Incluye el suelo, construcciones para casa habitacion, libros, bienes muebles usados, billetes de loteria, moneda nacional y extranjera, acciones, documentos pendientes de cobro y lingotes de oro, entre otros.
Art. 20. Uso o goce temporal de bienes exento (casa habitacion)
Establece las exenciones del IVA en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. La principal exencion es el arrendamiento de inmuebles destinados o utilizados exclusivamente como casa habitacion, asi como fincas dedicadas a fines agricolas o ganaderos.
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