Define que se entiende por importacion de bienes y servicios para efectos del IVA. Incluye la introduccion de bienes al pais, la adquisicion de bienes intangibles de residentes en el extranjero, el uso o goce temporal en Mexico de bienes proporcionados por extranjeros y el aprovechamiento en Mexico de servicios prestados por no residentes.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por importacion de bienes o servicios:
- I. La introduccion al pais de bienes.
- II. La adquisicion por personas residentes en el pais de bienes intangibles enajenados por personas residentes en el extranjero.
- III. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el extranjero.
- IV. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.
- V. El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el articulo 14, cuando se presten por no residentes en el pais.
Esto incluye:
- Servicios de asesoria y consultoria prestados desde el extranjero.
- Servicios tecnologicos y de tecnologias de la informacion.
- Regalias y asistencia tecnica.
- Servicios de publicidad contratados en el extranjero.
- Cualquier servicio independiente cuyo aprovechamiento se realice en Mexico.
A partir de 2020, la prestacion de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en Mexico constituye importacion de servicios cuando:
- El receptor del servicio se encuentre en territorio nacional.
- El pago se realice mediante un intermediario ubicado en Mexico.
- Se utilice una direccion IP ubicada en territorio nacional.
No se considerara importacion de servicios cuando el prestador del servicio tenga un establecimiento permanente en Mexico a traves del cual preste el servicio, ya que en ese caso se regira por las reglas generales de prestacion de servicios en territorio nacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La importacion de servicios es un concepto frecuentemente ignorado por los contribuyentes, pero tiene implicaciones fiscales importantes. Cuando una empresa mexicana contrata servicios de consultoria, software o tecnologia de un proveedor extranjero sin establecimiento en Mexico, se genera una importacion de servicios gravada con IVA al 16%. La empresa mexicana debe autodeterminar y pagar el IVA de importacion, el cual puede acreditar en el mismo periodo si cumple requisitos. Desde 2020, los servicios digitales de plataformas extranjeras tienen un regimen especial donde la propia plataforma cobra y entera el IVA.
Art. 1. Sujetos del impuesto y tasa general del 16%
Establece que las personas fisicas y morales que realicen actos o actividades gravadas en territorio nacional estan obligadas al pago del IVA a la tasa del 16%. Define las cuatro actividades objeto del impuesto: enajenacion de bienes, prestacion de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importacion de bienes o servicios.
Art. 25. Importaciones exentas del IVA
Establece los supuestos de importacion de bienes y servicios que estan exentos del pago del IVA. Incluye importaciones temporales, equipaje de viajeros, bienes donados, obras de arte para exposicion, bienes de comercio exterior bajo programas IMMEX, entre otros.
Art. 21. Base gravable del IVA en importacion de bienes tangibles
Establece como se determina la base gravable del IVA en la importacion de bienes tangibles. La base se integra por el valor en aduana del bien, mas el impuesto general de importacion, y demas contribuciones y aprovechamientos que se paguen con motivo de la importacion.
Art. 24. Supuestos de importacion gravados con IVA
Enumera los supuestos que se consideran importacion de bienes o servicios para efectos del IVA. Incluye la introduccion de bienes al pais, la adquisicion de intangibles de extranjeros, el uso o goce temporal de bienes de residentes en el extranjero y el aprovechamiento en Mexico de servicios prestados por no residentes.
Anterior
Art. 14. Prestacion de servicios independientes - supuestos especificos
Siguiente
Art. 17. Momento de causacion del IVA en importacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo