LIVA

Artículo 17. Momento de causacion del IVA en importacion

Precisa el momento en que se causa el IVA en las importaciones de bienes y servicios. Para bienes tangibles, se causa al momento del despacho aduanero. Para servicios e intangibles importados, se causa al momento del pago de la contraprestacion.

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Texto Legal

Articulo 17 - Momento de causacion en importacion

El impuesto al valor agregado se causara, en las importaciones, en el momento en que el importador presente el pedimento para su tramite en los terminos de la legislacion aduanera.

Importacion de bienes tangibles

Para bienes tangibles que se introducen al territorio nacional:

- El IVA se causa al momento de presentar el pedimento de importacion ante la aduana.
- El impuesto se pagara conjuntamente con el impuesto general de importacion y los demas impuestos al comercio exterior.
- La base del impuesto sera el valor en aduana del bien, adicionado con el impuesto general de importacion y demas contribuciones.

Importacion de bienes intangibles

En el caso de importacion de bienes intangibles enajenados por residentes en el extranjero:

- El IVA se causa en el momento en que se pague efectivamente la contraprestacion.
- El contribuyente debera autodeterminar el IVA y enterarlo mediante declaracion.

Importacion de servicios

Tratandose de importacion de servicios:

- El IVA se causa en el momento en que se pague efectivamente la contraprestacion por el servicio.
- El receptor del servicio en Mexico debera calcular el IVA aplicando la tasa del 16% sobre el monto pagado.
- El IVA asi determinado se pagara conjuntamente con la declaracion mensual de IVA.

Importacion temporal

En importaciones temporales:

- No se causa IVA en la importacion temporal, salvo cuando los bienes sean objeto de uso o goce temporal en territorio nacional (en cuyo caso aplican las reglas del Capitulo IV de la LIVA).
- Cuando los bienes importados temporalmente se conviertan en importacion definitiva, se causara el IVA en ese momento.

Uso o goce temporal de bienes tangibles entregados en el extranjero

Cuando se trate del uso o goce temporal de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, el IVA se causara conforme se vayan efectuando los pagos por la contraprestacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El momento de causacion del IVA en importacion es critico para el flujo de efectivo de las empresas. En bienes tangibles, el IVA se paga en la aduana al momento del despacho, lo que representa un desembolso inmediato. Este IVA pagado en importacion es acreditable en la declaracion mensual del periodo, pero existe un desfase temporal. Para empresas con alto volumen de importaciones, la certificacion IVA/IEPS (articulo 28-A) permite aplicar un credito fiscal en lugar de pagar en efectivo. En servicios importados, el contribuyente se 'autotraslada' el IVA y lo paga en su declaracion mensual, pero puede acreditarlo en el mismo periodo.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LIVA?

Precisa el momento en que se causa el IVA en las importaciones de bienes y servicios. Para bienes tangibles, se causa al momento del despacho aduanero. Para servicios e intangibles importados, se causa al momento del pago de la contraprestacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la Ley del IVA?

El momento de causacion del IVA en importacion es critico para el flujo de efectivo de las empresas. En bienes tangibles, el IVA se paga en la aduana al momento del despacho, lo que representa un desembolso inmediato. Este IVA pagado en importacion es acreditable en la declaracion mensual del periodo, pero existe un desfase temporal. Para empresas con alto volumen de importaciones, la certificacion IVA/IEPS (articulo 28-A) permite aplicar un credito fiscal en lugar de pagar en efectivo. En servicios importados, el contribuyente se 'autotraslada' el IVA y lo paga en su declaracion mensual, pero puede acreditarlo en el mismo periodo.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 17 LIVA?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 17 del LIVA, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de IVA. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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