Precisa el momento en que se causa el IVA en las importaciones de bienes y servicios. Para bienes tangibles, se causa al momento del despacho aduanero. Para servicios e intangibles importados, se causa al momento del pago de la contraprestacion.
El impuesto al valor agregado se causara, en las importaciones, en el momento en que el importador presente el pedimento para su tramite en los terminos de la legislacion aduanera.
Para bienes tangibles que se introducen al territorio nacional:
- El IVA se causa al momento de presentar el pedimento de importacion ante la aduana.
- El impuesto se pagara conjuntamente con el impuesto general de importacion y los demas impuestos al comercio exterior.
- La base del impuesto sera el valor en aduana del bien, adicionado con el impuesto general de importacion y demas contribuciones.
En el caso de importacion de bienes intangibles enajenados por residentes en el extranjero:
- El IVA se causa en el momento en que se pague efectivamente la contraprestacion.
- El contribuyente debera autodeterminar el IVA y enterarlo mediante declaracion.
Tratandose de importacion de servicios:
- El IVA se causa en el momento en que se pague efectivamente la contraprestacion por el servicio.
- El receptor del servicio en Mexico debera calcular el IVA aplicando la tasa del 16% sobre el monto pagado.
- El IVA asi determinado se pagara conjuntamente con la declaracion mensual de IVA.
En importaciones temporales:
- No se causa IVA en la importacion temporal, salvo cuando los bienes sean objeto de uso o goce temporal en territorio nacional (en cuyo caso aplican las reglas del Capitulo IV de la LIVA).
- Cuando los bienes importados temporalmente se conviertan en importacion definitiva, se causara el IVA en ese momento.
Cuando se trate del uso o goce temporal de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, el IVA se causara conforme se vayan efectuando los pagos por la contraprestacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El momento de causacion del IVA en importacion es critico para el flujo de efectivo de las empresas. En bienes tangibles, el IVA se paga en la aduana al momento del despacho, lo que representa un desembolso inmediato. Este IVA pagado en importacion es acreditable en la declaracion mensual del periodo, pero existe un desfase temporal. Para empresas con alto volumen de importaciones, la certificacion IVA/IEPS (articulo 28-A) permite aplicar un credito fiscal en lugar de pagar en efectivo. En servicios importados, el contribuyente se 'autotraslada' el IVA y lo paga en su declaracion mensual, pero puede acreditarlo en el mismo periodo.
Art. 25. Importaciones exentas del IVA
Establece los supuestos de importacion de bienes y servicios que estan exentos del pago del IVA. Incluye importaciones temporales, equipaje de viajeros, bienes donados, obras de arte para exposicion, bienes de comercio exterior bajo programas IMMEX, entre otros.
Art. 16. Concepto de importacion de bienes y servicios
Define que se entiende por importacion de bienes y servicios para efectos del IVA. Incluye la introduccion de bienes al pais, la adquisicion de bienes intangibles de residentes en el extranjero, el uso o goce temporal en Mexico de bienes proporcionados por extranjeros y el aprovechamiento en Mexico de servicios prestados por no residentes.
Art. 24. Supuestos de importacion gravados con IVA
Enumera los supuestos que se consideran importacion de bienes o servicios para efectos del IVA. Incluye la introduccion de bienes al pais, la adquisicion de intangibles de extranjeros, el uso o goce temporal de bienes de residentes en el extranjero y el aprovechamiento en Mexico de servicios prestados por no residentes.
Art. 28-A. Certificacion en materia de IVA e IEPS (empresas IMMEX)
Establece el esquema de certificacion en materia de IVA e IEPS para empresas con programa IMMEX. Los contribuyentes certificados pueden aplicar un credito fiscal equivalente al IVA que deban pagar por la importacion temporal de bienes, evitando el desembolso efectivo del impuesto.
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