Define el concepto de uso o goce temporal de bienes para efectos del IVA. Comprende el arrendamiento, el usufructo, y cualquier otro acto por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles o intangibles, a cambio de una contraprestacion.
Para los efectos de esta Ley se entendera por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma juridica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestacion.
El uso o goce temporal de bienes tangibles incluye:
- Arrendamiento de inmuebles: locales comerciales, oficinas, bodegas, terrenos, departamentos (salvo casa habitacion que esta exenta conforme al articulo 20).
- Arrendamiento de bienes muebles: maquinaria, equipo de computo, vehiculos, mobiliario, equipo industrial.
- Usufructo: el derecho real de usar y disfrutar temporalmente bienes ajenos.
- Comodato con contraprestacion: el prestamo de uso de bienes tangibles cuando exista una contraprestacion.
Se incluye tambien dentro del concepto de uso o goce temporal:
- Licencias de uso de software.
- Uso de marcas y patentes (regalias).
- Franquicias.
- Derechos de autor.
- Nombres comerciales y avisos comerciales.
La base para calcular el IVA en el uso o goce temporal de bienes sera el monto total de la contraprestacion pactada a favor de quien los otorga, asi como las cantidades que ademas se carguen o cobren al usuario del bien por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
No se considera uso o goce temporal el arrendamiento financiero, ya que este se considera enajenacion conforme al Codigo Fiscal de la Federacion y al articulo 7 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La distincion entre arrendamiento puro (uso o goce temporal) y arrendamiento financiero (enajenacion) es clave para el tratamiento del IVA. En arrendamiento puro, el IVA se causa mensualmente sobre cada renta cobrada. En arrendamiento financiero, el IVA puede causarse sobre el valor total del bien. Para las regalias por uso de marcas y patentes, el IVA se causa al cobro de cada pago periodico. Es importante incluir en la base gravable todos los cargos adicionales (mantenimiento, seguros, intereses moratorios), no solo la renta base. La exencion de casa habitacion del articulo 20 es la principal excepcion a este articulo.
Art. 1. Sujetos del impuesto y tasa general del 16%
Establece que las personas fisicas y morales que realicen actos o actividades gravadas en territorio nacional estan obligadas al pago del IVA a la tasa del 16%. Define las cuatro actividades objeto del impuesto: enajenacion de bienes, prestacion de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importacion de bienes o servicios.
Art. 20. Uso o goce temporal de bienes exento (casa habitacion)
Establece las exenciones del IVA en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. La principal exencion es el arrendamiento de inmuebles destinados o utilizados exclusivamente como casa habitacion, asi como fincas dedicadas a fines agricolas o ganaderos.
Art. 12. Momento de causacion en uso o goce temporal de bienes
Establece cuando se considera efectuado el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes en territorio nacional para efectos del IVA, y el momento en que se causa el impuesto. El IVA se causa conforme se cobren las contraprestaciones (rentas) correspondientes al uso o goce temporal.
Art. 19. Base gravable del IVA en uso o goce temporal de bienes
Establece la base gravable para calcular el IVA en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Incluye la contraprestacion pactada, mas las cantidades adicionales cobradas por impuestos, derechos, mantenimiento, seguros, intereses y cualquier otro concepto.
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