LIVA

Artículo 18-A. Intereses y operaciones financieras derivadas

Establece el tratamiento del IVA para los intereses derivados de operaciones financieras que se asimilan al uso o goce temporal de bienes. Define los conceptos de intereses que causan IVA y la forma de determinar la base gravable en operaciones financieras derivadas.

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Texto Legal

Articulo 18-A - Intereses y operaciones financieras derivadas

Para los efectos de esta Ley, se consideran como intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, los rendimientos de creditos de cualquier clase, con o sin garantia hipotecaria y con derecho o no a participar en los beneficios.

Conceptos considerados como intereses

Se consideran intereses para efectos del IVA:

- I. Los rendimientos de la deuda publica, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios.
- II. Los premios de reportos o de prestamos de valores.
- III. El monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantia de creditos.
- IV. El monto de las contraprestaciones correspondientes a aceptaciones bancarias.
- V. Las ganancias o perdidas cambiarias, devengadas por la fluctuacion de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interes mismo.
- VI. Las ganancias o perdidas provenientes de operaciones financieras derivadas (futuros, opciones, swaps).

Operaciones financieras derivadas

En el caso de operaciones financieras derivadas:

- Se considera como interes la ganancia que obtenga cada una de las partes.
- La base del IVA sera la ganancia acumulada al cierre de cada mes o al momento de liquidar la operacion, lo que ocurra primero.
- Las perdidas que resulten de estas operaciones podran disminuirse de los intereses gravados del mismo periodo.

Base del impuesto

La base para el calculo del IVA en intereses sera:

- El monto de los intereses efectivamente cobrados en el periodo.
- En operaciones financieras derivadas, la ganancia o perdida neta del periodo.

Exenciones

Conforme al articulo 15 de esta Ley, los intereses que formen parte de la contraprestacion por servicios financieros prestados por el sistema financiero, estan exentos del IVA. La exencion aplica a bancos, casas de bolsa, aseguradoras y otras entidades del sistema financiero regulado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es tecnico y relevante principalmente para el sector financiero. Los intereses generados por creditos comerciales entre particulares si causan IVA al 16%. Sin embargo, los intereses del sistema financiero regulado (bancos, Sofomes reguladas, etc.) estan exentos conforme al articulo 15. Las operaciones financieras derivadas (swaps, futuros, opciones) tienen un tratamiento especial donde la base del IVA es la ganancia neta, no el valor nocional del contrato. Las ganancias y perdidas cambiarias tambien se consideran intereses para efectos del IVA, lo que impacta a empresas con operaciones en moneda extranjera.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18-A del LIVA?

Establece el tratamiento del IVA para los intereses derivados de operaciones financieras que se asimilan al uso o goce temporal de bienes. Define los conceptos de intereses que causan IVA y la forma de determinar la base gravable en operaciones financieras derivadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18-A de la Ley del IVA?

Este articulo es tecnico y relevante principalmente para el sector financiero. Los intereses generados por creditos comerciales entre particulares si causan IVA al 16%. Sin embargo, los intereses del sistema financiero regulado (bancos, Sofomes reguladas, etc.) estan exentos conforme al articulo 15. Las operaciones financieras derivadas (swaps, futuros, opciones) tienen un tratamiento especial donde la base del IVA es la ganancia neta, no el valor nocional del contrato. Las ganancias y perdidas cambiarias tambien se consideran intereses para efectos del IVA, lo que impacta a empresas con operaciones en moneda extranjera.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 18-A LIVA?

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