Establece el tratamiento del IVA para los intereses derivados de operaciones financieras que se asimilan al uso o goce temporal de bienes. Define los conceptos de intereses que causan IVA y la forma de determinar la base gravable en operaciones financieras derivadas.
Para los efectos de esta Ley, se consideran como intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, los rendimientos de creditos de cualquier clase, con o sin garantia hipotecaria y con derecho o no a participar en los beneficios.
Se consideran intereses para efectos del IVA:
- I. Los rendimientos de la deuda publica, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios.
- II. Los premios de reportos o de prestamos de valores.
- III. El monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantia de creditos.
- IV. El monto de las contraprestaciones correspondientes a aceptaciones bancarias.
- V. Las ganancias o perdidas cambiarias, devengadas por la fluctuacion de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interes mismo.
- VI. Las ganancias o perdidas provenientes de operaciones financieras derivadas (futuros, opciones, swaps).
En el caso de operaciones financieras derivadas:
- Se considera como interes la ganancia que obtenga cada una de las partes.
- La base del IVA sera la ganancia acumulada al cierre de cada mes o al momento de liquidar la operacion, lo que ocurra primero.
- Las perdidas que resulten de estas operaciones podran disminuirse de los intereses gravados del mismo periodo.
La base para el calculo del IVA en intereses sera:
- El monto de los intereses efectivamente cobrados en el periodo.
- En operaciones financieras derivadas, la ganancia o perdida neta del periodo.
Conforme al articulo 15 de esta Ley, los intereses que formen parte de la contraprestacion por servicios financieros prestados por el sistema financiero, estan exentos del IVA. La exencion aplica a bancos, casas de bolsa, aseguradoras y otras entidades del sistema financiero regulado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es tecnico y relevante principalmente para el sector financiero. Los intereses generados por creditos comerciales entre particulares si causan IVA al 16%. Sin embargo, los intereses del sistema financiero regulado (bancos, Sofomes reguladas, etc.) estan exentos conforme al articulo 15. Las operaciones financieras derivadas (swaps, futuros, opciones) tienen un tratamiento especial donde la base del IVA es la ganancia neta, no el valor nocional del contrato. Las ganancias y perdidas cambiarias tambien se consideran intereses para efectos del IVA, lo que impacta a empresas con operaciones en moneda extranjera.
Art. 1-B. Momento de causacion del IVA (flujo de efectivo)
Define cuando se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones para efectos del IVA, estableciendo el principio de flujo de efectivo. El IVA se causa en el momento en que efectivamente se cobran las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
Art. 15. Prestacion de servicios exentos del IVA
Enumera los servicios independientes cuya prestacion esta exenta del IVA. Incluye servicios medicos, educativos, transporte publico terrestre de personas, seguros agropecuarios, comisiones por creditos hipotecarios, servicios financieros y espectaculos publicos, entre otros.
Art. 14. Prestacion de servicios independientes - supuestos especificos
Detalla los supuestos especificos que se consideran prestacion de servicios independientes para efectos del IVA. Complementa la definicion general del articulo 8, incluyendo la prestacion de servicios profesionales, el transporte, los seguros, las comisiones, la asistencia tecnica y toda obligacion de dar, no hacer o permitir.
Art. 18. Definicion del uso o goce temporal de bienes
Define el concepto de uso o goce temporal de bienes para efectos del IVA. Comprende el arrendamiento, el usufructo, y cualquier otro acto por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles o intangibles, a cambio de una contraprestacion.
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Art. 18. Definicion del uso o goce temporal de bienes
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