Establecia la tasa reducida del IVA en la region fronteriza. Este articulo fue derogado en la reforma fiscal de 2014 que unifico la tasa al 16% en todo el pais. No obstante, mediante Decreto Presidencial vigente se otorga un estimulo fiscal equivalente al 50% del IVA en la region fronteriza norte, resultando en una tasa efectiva del 8%.
Este articulo establecia que el IVA se calcularia aplicando la tasa del 11% (posteriormente reducida al 10% y luego incrementada) a los valores de los actos o actividades realizados por los residentes en la region fronteriza, siempre que la entrega material de los bienes o la prestacion de servicios se llevara a cabo en dicha region.
El articulo fue derogado el 1 de enero de 2014, como parte de la reforma fiscal que unifico la tasa del IVA al 16% en todo el territorio nacional, eliminando la tasa preferencial para la franja fronteriza.
Mediante el Decreto de estimulos fiscales region fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 31 de diciembre de 2018, se otorga un estimulo fiscal en materia de IVA:
- Estimulo: Credito fiscal equivalente al 50% del IVA causado por la enajenacion de bienes, la prestacion de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes en la region fronteriza norte.
- Tasa efectiva: El estimulo resulta en una tasa efectiva del 8% de IVA.
- Ambito territorial: Municipios ubicados dentro de los 25 km inmediatos a la linea divisoria internacional con Estados Unidos.
- Region fronteriza sur: Mediante decreto posterior se extendio un beneficio similar a la region fronteriza sur (Quintana Roo, Chiapas, Tabasco y Campeche en municipios fronterizos).
Para aplicar el estimulo, los contribuyentes deben:
1. Estar inscritos en el padron de beneficiarios del estimulo fiscal para la region fronteriza.
2. Tener su domicilio fiscal en la region fronteriza norte o contar con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en dicha region.
3. Acreditar una antiguedad de al menos 18 meses de actividades en la region fronteriza.
4. No estar en los listados del articulo 69-B del CFF (operaciones simuladas).
5. Presentar un aviso ante el SAT para aplicar el estimulo.
6. La entrega material del bien o prestacion del servicio debe realizarse en la region fronteriza y el precio debe cobrarse en dicha region.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aunque el articulo 2 de la LIVA esta derogado, en la practica existe una tasa efectiva del 8% de IVA en la region fronteriza norte gracias al Decreto Presidencial. Este Decreto se ha renovado anualmente desde 2019. Los contribuyentes deben inscribirse en el padron especial del SAT y cumplir requisitos estrictos. Un error comun es asumir que todo contribuyente en zona fronteriza aplica automaticamente el 8%; se requiere inscripcion previa y cumplimiento continuo. El estimulo aplica tanto para IVA como para ISR (tasa reducida del 20%) en la misma region.
Art. 1. Sujetos del impuesto y tasa general del 16%
Establece que las personas fisicas y morales que realicen actos o actividades gravadas en territorio nacional estan obligadas al pago del IVA a la tasa del 16%. Define las cuatro actividades objeto del impuesto: enajenacion de bienes, prestacion de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importacion de bienes o servicios.
Art. 2-A. Actos o actividades gravados a tasa 0%
Establece los actos o actividades gravados a la tasa del 0% del IVA. Incluye la enajenacion de alimentos basicos, medicinas de patente, productos agricolas y ganaderos, entre otros. La tasa 0% permite al contribuyente acreditar el IVA pagado en sus insumos, a diferencia de las actividades exentas.
Art. 5-D. Calculo del impuesto mensual
Establece la mecanica de calculo del IVA mensual. El impuesto se calcula por cada mes de calendario, salvo los casos de importacion. Los contribuyentes presentaran declaracion mensual a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
Art. 29. Exportaciones de bienes y servicios a tasa 0%
Define las exportaciones de bienes y servicios que se gravan a la tasa del 0% del IVA. Incluye la enajenacion de bienes intangibles, servicios de maquila para exportacion, servicios de hospedaje a turistas extranjeros vinculados con congresos y convenciones, y otros supuestos de exportacion de servicios.
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Art. 1-C. Transferencia de la obligacion de pago del IVA
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Art. 3. La Federacion, estados y municipios como contribuyentes del IVA
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