LIVA

Artículo 2. Tasa del 8% en region fronteriza

Establecia la tasa reducida del IVA en la region fronteriza. Este articulo fue derogado en la reforma fiscal de 2014 que unifico la tasa al 16% en todo el pais. No obstante, mediante Decreto Presidencial vigente se otorga un estimulo fiscal equivalente al 50% del IVA en la region fronteriza norte, resultando en una tasa efectiva del 8%.

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Texto Legal

Articulo 2 - Region fronteriza (Derogado - sustituido por Decreto)

Antecedentes

Este articulo establecia que el IVA se calcularia aplicando la tasa del 11% (posteriormente reducida al 10% y luego incrementada) a los valores de los actos o actividades realizados por los residentes en la region fronteriza, siempre que la entrega material de los bienes o la prestacion de servicios se llevara a cabo en dicha region.

El articulo fue derogado el 1 de enero de 2014, como parte de la reforma fiscal que unifico la tasa del IVA al 16% en todo el territorio nacional, eliminando la tasa preferencial para la franja fronteriza.

Decreto de Estimulo Fiscal vigente

Mediante el Decreto de estimulos fiscales region fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 31 de diciembre de 2018, se otorga un estimulo fiscal en materia de IVA:

- Estimulo: Credito fiscal equivalente al 50% del IVA causado por la enajenacion de bienes, la prestacion de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes en la region fronteriza norte.
- Tasa efectiva: El estimulo resulta en una tasa efectiva del 8% de IVA.
- Ambito territorial: Municipios ubicados dentro de los 25 km inmediatos a la linea divisoria internacional con Estados Unidos.
- Region fronteriza sur: Mediante decreto posterior se extendio un beneficio similar a la region fronteriza sur (Quintana Roo, Chiapas, Tabasco y Campeche en municipios fronterizos).

Requisitos

Para aplicar el estimulo, los contribuyentes deben:

1. Estar inscritos en el padron de beneficiarios del estimulo fiscal para la region fronteriza.
2. Tener su domicilio fiscal en la region fronteriza norte o contar con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en dicha region.
3. Acreditar una antiguedad de al menos 18 meses de actividades en la region fronteriza.
4. No estar en los listados del articulo 69-B del CFF (operaciones simuladas).
5. Presentar un aviso ante el SAT para aplicar el estimulo.
6. La entrega material del bien o prestacion del servicio debe realizarse en la region fronteriza y el precio debe cobrarse en dicha region.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque el articulo 2 de la LIVA esta derogado, en la practica existe una tasa efectiva del 8% de IVA en la region fronteriza norte gracias al Decreto Presidencial. Este Decreto se ha renovado anualmente desde 2019. Los contribuyentes deben inscribirse en el padron especial del SAT y cumplir requisitos estrictos. Un error comun es asumir que todo contribuyente en zona fronteriza aplica automaticamente el 8%; se requiere inscripcion previa y cumplimiento continuo. El estimulo aplica tanto para IVA como para ISR (tasa reducida del 20%) en la misma region.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LIVA?

Establecia la tasa reducida del IVA en la region fronteriza. Este articulo fue derogado en la reforma fiscal de 2014 que unifico la tasa al 16% en todo el pais. No obstante, mediante Decreto Presidencial vigente se otorga un estimulo fiscal equivalente al 50% del IVA en la region fronteriza norte, resultando en una tasa efectiva del 8%.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la Ley del IVA?

Aunque el articulo 2 de la LIVA esta derogado, en la practica existe una tasa efectiva del 8% de IVA en la region fronteriza norte gracias al Decreto Presidencial. Este Decreto se ha renovado anualmente desde 2019. Los contribuyentes deben inscribirse en el padron especial del SAT y cumplir requisitos estrictos. Un error comun es asumir que todo contribuyente en zona fronteriza aplica automaticamente el 8%; se requiere inscripcion previa y cumplimiento continuo. El estimulo aplica tanto para IVA como para ISR (tasa reducida del 20%) en la misma region.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 2 LIVA?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 2 del LIVA, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de IVA, Comparador de regimenes. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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