Establece los actos o actividades gravados a la tasa del 0% del IVA. Incluye la enajenacion de alimentos basicos, medicinas de patente, productos agricolas y ganaderos, entre otros. La tasa 0% permite al contribuyente acreditar el IVA pagado en sus insumos, a diferencia de las actividades exentas.
El impuesto se calculara aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
- a) Animales y vegetales que no esten industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequenas especies utilizadas como mascotas en el hogar.
- b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentacion humana y animal, a excepcion de:
1. Bebidas distintas de la leche, inclusive las saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores.
2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos.
3. Caviar, salmon ahumado y angulas.
4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
5. Chicles o gomas de mascar.
6. Alimentos procesados para perros, gatos y pequenas especies utilizadas como mascotas en el hogar.
- c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando sea envasada.
- d) Ixtle, palma y lechuguilla.
- e) Tractores para accionar implementos agricolas, asi como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras; maquinaria y equipo agricola, ganadero o silvicola.
- f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que esten destinados para ser utilizados en la agricultura o ganaderia.
- g) Invernaderos hidropnicos y equipos integrados a ellos.
- h) Oro, joyeria, orfebreria, piezas artisticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido minimo de dicho material sea del 80%.
- i) Libros, periodicos y revistas (que los editen los propios contribuyentes).
- j) Toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestion menstrual.
- a) Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias.
- b) Los de molienda o trituracin de maiz o de trigo.
- c) Los de pasteurizacion de leche.
- d) Los prestados en invernaderos hidropnicos.
- e) Los de despepite de algodon en rama.
- f) Los de sacrificio de ganado y aves de corral.
- g) Los de suministro de agua para uso domestico.
Tractores, maquinaria y equipo agricola, a que se refiere la fraccion I, inciso e) anterior.
La exportacion de bienes o servicios, en los terminos del articulo 29 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La tasa 0% es uno de los conceptos mas importantes en IVA y se diferencia radicalmente de la exencion. Mientras que los actos exentos no permiten acreditar el IVA pagado a proveedores (se convierte en costo), la tasa 0% si permite el acreditamiento total del IVA pagado en insumos. Esto significa que los contribuyentes con actividades a tasa 0% pueden solicitar la devolucion del IVA a su favor. Es comun en el sector primario (agricultura, ganaderia) y en alimentos basicos no industrializados.
Art. 1. Sujetos del impuesto y tasa general del 16%
Establece que las personas fisicas y morales que realicen actos o actividades gravadas en territorio nacional estan obligadas al pago del IVA a la tasa del 16%. Define las cuatro actividades objeto del impuesto: enajenacion de bienes, prestacion de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importacion de bienes o servicios.
Art. 4. Derecho al acreditamiento del IVA
Define el derecho de los contribuyentes a acreditar el IVA que les haya sido trasladado o el pagado en la importacion, contra el impuesto que deban pagar. Establece el concepto de acreditamiento como el derecho que tiene el contribuyente de restar el impuesto acreditable del impuesto a su cargo.
Art. 9. Enajenaciones exentas del IVA
Enumera las enajenaciones que no pagaran el IVA (exentas). Incluye el suelo, construcciones para casa habitacion, libros, bienes muebles usados, billetes de loteria, moneda nacional y extranjera, acciones, documentos pendientes de cobro y lingotes de oro, entre otros.
Art. 29. Exportaciones de bienes y servicios a tasa 0%
Define las exportaciones de bienes y servicios que se gravan a la tasa del 0% del IVA. Incluye la enajenacion de bienes intangibles, servicios de maquila para exportacion, servicios de hospedaje a turistas extranjeros vinculados con congresos y convenciones, y otros supuestos de exportacion de servicios.
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