Establece las exenciones del IVA en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. La principal exencion es el arrendamiento de inmuebles destinados o utilizados exclusivamente como casa habitacion, asi como fincas dedicadas a fines agricolas o ganaderos.
No se pagara el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:
- I. Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente como casa habitacion. Si un inmueble tuviere varios destinos, no se pagara el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa habitacion. Lo dispuesto en esta fraccion no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.
- II. Fincas dedicadas o utilizadas solo a fines agricolas o ganaderos.
- III. Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, por los que se hubiera pagado el impuesto al introducirse al pais.
- IV. Libros, periodicos y revistas.
Importante: La exencion de casa habitacion no aplica cuando:
- El inmueble se proporciona amueblado.
- Se destina como hotel o casa de hospedaje.
- Se renta a traves de plataformas digitales de hospedaje (como Airbnb, Booking, etc., cuando se ofrezcan amueblados o como hospedaje).
En estos casos, el arrendamiento causa IVA a la tasa del 16%.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La exencion de casa habitacion en arrendamiento es una de las mas consultadas. Es importante distinguir: rentar un departamento vacio (sin muebles) como casa habitacion esta exento de IVA. Pero si se renta amueblado, ya causa IVA al 16%. Igualmente, las plataformas de hospedaje temporal (Airbnb) causan IVA porque se consideran hospedaje, no arrendamiento de casa habitacion. Para el arrendador, la exencion implica que no puede acreditar el IVA de mantenimientos y reparaciones del inmueble destinado a casa habitacion.
Art. 1. Sujetos del impuesto y tasa general del 16%
Establece que las personas fisicas y morales que realicen actos o actividades gravadas en territorio nacional estan obligadas al pago del IVA a la tasa del 16%. Define las cuatro actividades objeto del impuesto: enajenacion de bienes, prestacion de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importacion de bienes o servicios.
Art. 5. Requisitos especificos del acreditamiento y proporcion
Detalla los requisitos especificos para el acreditamiento del IVA, incluyendo la proporcion de acreditamiento cuando el contribuyente realiza tanto actividades gravadas como exentas. Establece la mecanica para determinar el IVA acreditable en gastos de uso mixto (proporcion de IVA acreditable).
Art. 9. Enajenaciones exentas del IVA
Enumera las enajenaciones que no pagaran el IVA (exentas). Incluye el suelo, construcciones para casa habitacion, libros, bienes muebles usados, billetes de loteria, moneda nacional y extranjera, acciones, documentos pendientes de cobro y lingotes de oro, entre otros.
Art. 15. Prestacion de servicios exentos del IVA
Enumera los servicios independientes cuya prestacion esta exenta del IVA. Incluye servicios medicos, educativos, transporte publico terrestre de personas, seguros agropecuarios, comisiones por creditos hipotecarios, servicios financieros y espectaculos publicos, entre otros.
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Art. 15. Prestacion de servicios exentos del IVA
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