LIVA

Artículo 20. Uso o goce temporal de bienes exento (casa habitacion)

Establece las exenciones del IVA en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. La principal exencion es el arrendamiento de inmuebles destinados o utilizados exclusivamente como casa habitacion, asi como fincas dedicadas a fines agricolas o ganaderos.

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Texto Legal

Articulo 20 - Uso o goce temporal de bienes exento

No se pagara el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:

Bienes exentos de IVA en arrendamiento

- I. Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente como casa habitacion. Si un inmueble tuviere varios destinos, no se pagara el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa habitacion. Lo dispuesto en esta fraccion no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.
- II. Fincas dedicadas o utilizadas solo a fines agricolas o ganaderos.
- III. Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, por los que se hubiera pagado el impuesto al introducirse al pais.
- IV. Libros, periodicos y revistas.

Arrendamiento amueblado y hospedaje

Importante: La exencion de casa habitacion no aplica cuando:

- El inmueble se proporciona amueblado.
- Se destina como hotel o casa de hospedaje.
- Se renta a traves de plataformas digitales de hospedaje (como Airbnb, Booking, etc., cuando se ofrezcan amueblados o como hospedaje).

En estos casos, el arrendamiento causa IVA a la tasa del 16%.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La exencion de casa habitacion en arrendamiento es una de las mas consultadas. Es importante distinguir: rentar un departamento vacio (sin muebles) como casa habitacion esta exento de IVA. Pero si se renta amueblado, ya causa IVA al 16%. Igualmente, las plataformas de hospedaje temporal (Airbnb) causan IVA porque se consideran hospedaje, no arrendamiento de casa habitacion. Para el arrendador, la exencion implica que no puede acreditar el IVA de mantenimientos y reparaciones del inmueble destinado a casa habitacion.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LIVA?

Establece las exenciones del IVA en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. La principal exencion es el arrendamiento de inmuebles destinados o utilizados exclusivamente como casa habitacion, asi como fincas dedicadas a fines agricolas o ganaderos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la Ley del IVA?

La exencion de casa habitacion en arrendamiento es una de las mas consultadas. Es importante distinguir: rentar un departamento vacio (sin muebles) como casa habitacion esta exento de IVA. Pero si se renta amueblado, ya causa IVA al 16%. Igualmente, las plataformas de hospedaje temporal (Airbnb) causan IVA porque se consideran hospedaje, no arrendamiento de casa habitacion. Para el arrendador, la exencion implica que no puede acreditar el IVA de mantenimientos y reparaciones del inmueble destinado a casa habitacion.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 20 LIVA?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 20 del LIVA, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de IVA, Calculadora de ISR. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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