Establece como se determina la base gravable del IVA en la importacion de bienes tangibles. La base se integra por el valor en aduana del bien, mas el impuesto general de importacion, y demas contribuciones y aprovechamientos que se paguen con motivo de la importacion.
Para calcular el impuesto al valor agregado tratandose de importacion de bienes tangibles, se considerara el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importacion, adicionado con el monto de este ultimo gravamen y del monto de las demas contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importacion, a excepcion del impuesto al valor agregado.
La base gravable del IVA en importacion se integra por:
```
Valor en aduana del bien
+ Impuesto general de importacion (IGI / arancel)
+ Derecho de tramite aduanero (DTA)
+ Impuesto especial sobre produccion y servicios (IEPS), en su caso
+ Cuotas compensatorias, en su caso
+ Demas contribuciones y aprovechamientos
= Base gravable del IVA
x Tasa del 16%
= IVA a pagar en importacion
```
El valor en aduana se determina conforme a la Ley Aduanera y generalmente corresponde al valor de transaccion, que incluye:
- Precio pagado o por pagar por las mercancias.
- Gastos de transporte, seguros y gastos conexos hasta el punto de entrada al territorio nacional.
- Comisiones de compra.
- Envases y embalajes.
- Asistencia tecnica y engineering relacionados con la produccion de las mercancias.
Para la importacion de servicios e intangibles, la base sera el monto total de la contraprestacion pactada:
- En servicios de consultoria, asesoria o tecnicos: el honorario pactado.
- En regalias: el monto de la regalia.
- En licencias de software: la contraprestacion por la licencia.
Cuando el valor en aduana este expresado en moneda extranjera, se aplicara el tipo de cambio publicado por el Banco de Mexico en el Diario Oficial de la Federacion, vigente en la fecha de determinacion del impuesto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La base gravable del IVA en importacion es acumulativa: el IVA se calcula no solo sobre el valor de la mercancia, sino sobre el valor en aduana mas todas las contribuciones al comercio exterior. Esto significa que el IVA se calcula 'sobre impuestos', lo que incrementa significativamente el costo de importacion. Por ejemplo, si un bien tiene un valor en aduana de $100,000 y un arancel del 20% ($20,000), el IVA se calcula sobre $120,000 (no sobre $100,000), resultando en $19,200 de IVA en lugar de $16,000. Esta mecanica debe considerarse en la planeacion financiera de importaciones.
Art. 25. Importaciones exentas del IVA
Establece los supuestos de importacion de bienes y servicios que estan exentos del pago del IVA. Incluye importaciones temporales, equipaje de viajeros, bienes donados, obras de arte para exposicion, bienes de comercio exterior bajo programas IMMEX, entre otros.
Art. 16. Concepto de importacion de bienes y servicios
Define que se entiende por importacion de bienes y servicios para efectos del IVA. Incluye la introduccion de bienes al pais, la adquisicion de bienes intangibles de residentes en el extranjero, el uso o goce temporal en Mexico de bienes proporcionados por extranjeros y el aprovechamiento en Mexico de servicios prestados por no residentes.
Art. 17. Momento de causacion del IVA en importacion
Precisa el momento en que se causa el IVA en las importaciones de bienes y servicios. Para bienes tangibles, se causa al momento del despacho aduanero. Para servicios e intangibles importados, se causa al momento del pago de la contraprestacion.
Art. 24. Supuestos de importacion gravados con IVA
Enumera los supuestos que se consideran importacion de bienes o servicios para efectos del IVA. Incluye la introduccion de bienes al pais, la adquisicion de intangibles de extranjeros, el uso o goce temporal de bienes de residentes en el extranjero y el aprovechamiento en Mexico de servicios prestados por no residentes.
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