Enumera los supuestos que se consideran importacion de bienes o servicios para efectos del IVA. Incluye la introduccion de bienes al pais, la adquisicion de intangibles de extranjeros, el uso o goce temporal de bienes de residentes en el extranjero y el aprovechamiento en Mexico de servicios prestados por no residentes.
Para los efectos de esta Ley, se considera importacion de bienes o de servicios:
- I. La introduccion al pais de bienes extranjeros.
- II. La adquisicion por personas residentes en el pais de bienes intangibles enajenados por personas residentes en el extranjero.
- III. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el extranjero.
- IV. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.
- V. El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el articulo 14, cuando se presten por no residentes en el pais.
Se considera que se efectua la importacion de bienes o servicios:
En territorio nacional cuando:
- El bien se introduce fisicamente al pais por cualquier medio de transporte.
- Se adquieren derechos de propiedad intelectual o industrial de un residente en el extranjero.
- Se utiliza software, tecnologia o servicios digitales provistos desde el extranjero.
- Se contratan servicios de asesoria, consultoria, diseno, ingenieria u otros desde el exterior, cuyo aprovechamiento se realiza en Mexico.
Tratandose de bienes tangibles, la importacion se realiza conforme a las disposiciones de la Ley Aduanera:
- Importacion definitiva: Los bienes permanecen en el pais de forma indefinida.
- Importacion temporal: Los bienes ingresan al pais por tiempo limitado para un fin especifico (transformacion, reparacion, exhibicion).
Estan obligados al pago del IVA en importaciones:
1. Las personas que introduzcan bienes al territorio nacional.
2. Las personas que adquieran bienes intangibles de residentes en el extranjero.
3. Las personas que aprovechen en Mexico servicios prestados por no residentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo define exhaustivamente que constituye una importacion gravada. Es particularmente relevante para empresas que contratan servicios del extranjero: consultoria internacional, licencias de software, servicios en la nube, publicidad digital, etc. Muchas empresas omiten autodeterminar el IVA en la importacion de servicios intangibles, lo cual constituye una contingencia fiscal importante. El SAT ha intensificado la fiscalizacion de pagos al extranjero para verificar el correcto cumplimiento del IVA en importacion de servicios. La importacion temporal es relevante para empresas IMMEX y maquiladoras.
Art. 25. Importaciones exentas del IVA
Establece los supuestos de importacion de bienes y servicios que estan exentos del pago del IVA. Incluye importaciones temporales, equipaje de viajeros, bienes donados, obras de arte para exposicion, bienes de comercio exterior bajo programas IMMEX, entre otros.
Art. 16. Concepto de importacion de bienes y servicios
Define que se entiende por importacion de bienes y servicios para efectos del IVA. Incluye la introduccion de bienes al pais, la adquisicion de bienes intangibles de residentes en el extranjero, el uso o goce temporal en Mexico de bienes proporcionados por extranjeros y el aprovechamiento en Mexico de servicios prestados por no residentes.
Art. 17. Momento de causacion del IVA en importacion
Precisa el momento en que se causa el IVA en las importaciones de bienes y servicios. Para bienes tangibles, se causa al momento del despacho aduanero. Para servicios e intangibles importados, se causa al momento del pago de la contraprestacion.
Art. 21. Base gravable del IVA en importacion de bienes tangibles
Establece como se determina la base gravable del IVA en la importacion de bienes tangibles. La base se integra por el valor en aduana del bien, mas el impuesto general de importacion, y demas contribuciones y aprovechamientos que se paguen con motivo de la importacion.
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Art. 21. Base gravable del IVA en importacion de bienes tangibles
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