LIVA

Artículo 25. Importaciones exentas del IVA

Establece los supuestos de importacion de bienes y servicios que estan exentos del pago del IVA. Incluye importaciones temporales, equipaje de viajeros, bienes donados, obras de arte para exposicion, bienes de comercio exterior bajo programas IMMEX, entre otros.

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Texto Legal

Articulo 25 - Importaciones exentas

No se pagara el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:

Importaciones exentas

- I. Las que, en los terminos de la legislacion aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el caracter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de transito o trasbordo. Si los bienes importados temporalmente son objeto de uso o goce temporal en territorio nacional se estara a lo dispuesto en el Capitulo IV de esta Ley.
- II. Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislacion aduanera.
- III. Las de bienes cuya enajenacion en el pais y las de servicios por cuya prestacion en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado o cuando sean de los senalados en el articulo 2o.-A de esta Ley.
- IV. Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federacion, entidades federativas, municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de caracter general autorice la SHCP.
- V. Las de obras de arte que por su merito artistico y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibicion publica en forma permanente.
- VI. Las de obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional.
- VII. Oro, con un contenido minimo de dicho material del 80%.
- VIII. La de vehiculos, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que senale la SHCP mediante reglas de caracter general.
- IX. Las importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado el impuesto al valor agregado al destinarse a los regimenes aduaneros de importacion temporal para elaboracion, transformacion o reparacion (IMMEX).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las importaciones temporales bajo programas IMMEX son las mas relevantes para empresas maquiladoras y exportadoras. La exencion de IVA en estas importaciones evita el costo financiero de pagar IVA en la entrada de insumos que seran reexportados. Desde 2015 se implemento el esquema de certificacion IVA/IEPS para empresas IMMEX, que les permite aplicar un credito fiscal en lugar de pagar el IVA en importaciones temporales. Para viajeros, la franquicia personal esta exenta de IVA conforme a las reglas aduaneras vigentes.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LIVA?

Establece los supuestos de importacion de bienes y servicios que estan exentos del pago del IVA. Incluye importaciones temporales, equipaje de viajeros, bienes donados, obras de arte para exposicion, bienes de comercio exterior bajo programas IMMEX, entre otros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la Ley del IVA?

Las importaciones temporales bajo programas IMMEX son las mas relevantes para empresas maquiladoras y exportadoras. La exencion de IVA en estas importaciones evita el costo financiero de pagar IVA en la entrada de insumos que seran reexportados. Desde 2015 se implemento el esquema de certificacion IVA/IEPS para empresas IMMEX, que les permite aplicar un credito fiscal en lugar de pagar el IVA en importaciones temporales. Para viajeros, la franquicia personal esta exenta de IVA conforme a las reglas aduaneras vigentes.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 25 LIVA?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 25 del LIVA, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de IVA. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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