Establece los supuestos de importacion de bienes y servicios que estan exentos del pago del IVA. Incluye importaciones temporales, equipaje de viajeros, bienes donados, obras de arte para exposicion, bienes de comercio exterior bajo programas IMMEX, entre otros.
No se pagara el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:
- I. Las que, en los terminos de la legislacion aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el caracter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de transito o trasbordo. Si los bienes importados temporalmente son objeto de uso o goce temporal en territorio nacional se estara a lo dispuesto en el Capitulo IV de esta Ley.
- II. Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislacion aduanera.
- III. Las de bienes cuya enajenacion en el pais y las de servicios por cuya prestacion en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado o cuando sean de los senalados en el articulo 2o.-A de esta Ley.
- IV. Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federacion, entidades federativas, municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de caracter general autorice la SHCP.
- V. Las de obras de arte que por su merito artistico y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibicion publica en forma permanente.
- VI. Las de obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional.
- VII. Oro, con un contenido minimo de dicho material del 80%.
- VIII. La de vehiculos, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que senale la SHCP mediante reglas de caracter general.
- IX. Las importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado el impuesto al valor agregado al destinarse a los regimenes aduaneros de importacion temporal para elaboracion, transformacion o reparacion (IMMEX).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las importaciones temporales bajo programas IMMEX son las mas relevantes para empresas maquiladoras y exportadoras. La exencion de IVA en estas importaciones evita el costo financiero de pagar IVA en la entrada de insumos que seran reexportados. Desde 2015 se implemento el esquema de certificacion IVA/IEPS para empresas IMMEX, que les permite aplicar un credito fiscal en lugar de pagar el IVA en importaciones temporales. Para viajeros, la franquicia personal esta exenta de IVA conforme a las reglas aduaneras vigentes.
Art. 1. Sujetos del impuesto y tasa general del 16%
Establece que las personas fisicas y morales que realicen actos o actividades gravadas en territorio nacional estan obligadas al pago del IVA a la tasa del 16%. Define las cuatro actividades objeto del impuesto: enajenacion de bienes, prestacion de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importacion de bienes o servicios.
Art. 2-A. Actos o actividades gravados a tasa 0%
Establece los actos o actividades gravados a la tasa del 0% del IVA. Incluye la enajenacion de alimentos basicos, medicinas de patente, productos agricolas y ganaderos, entre otros. La tasa 0% permite al contribuyente acreditar el IVA pagado en sus insumos, a diferencia de las actividades exentas.
Art. 4. Derecho al acreditamiento del IVA
Define el derecho de los contribuyentes a acreditar el IVA que les haya sido trasladado o el pagado en la importacion, contra el impuesto que deban pagar. Establece el concepto de acreditamiento como el derecho que tiene el contribuyente de restar el impuesto acreditable del impuesto a su cargo.
Art. 29. Exportaciones de bienes y servicios a tasa 0%
Define las exportaciones de bienes y servicios que se gravan a la tasa del 0% del IVA. Incluye la enajenacion de bienes intangibles, servicios de maquila para exportacion, servicios de hospedaje a turistas extranjeros vinculados con congresos y convenciones, y otros supuestos de exportacion de servicios.
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Art. 20. Uso o goce temporal de bienes exento (casa habitacion)
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Art. 29. Exportaciones de bienes y servicios a tasa 0%
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