Establece la base gravable para calcular el IVA en la importacion de bienes intangibles y servicios. La base sera el monto de la contraprestacion pactada con el residente en el extranjero, incluyendo cualquier cantidad pagada por impuestos, derechos o gastos relacionados.
Para calcular el impuesto al valor agregado tratandose de importacion de bienes intangibles o de servicios a que se refiere el articulo 24, fracciones II, III, IV y V de esta Ley, se considerara como valor el que se haya pactado, adicionado con las cantidades que por otros impuestos, derechos, gastos conexos y cualquier otro concepto se paguen a quien proporcione el servicio o enajene el intangible.
La base para el calculo del IVA incluye:
- Contraprestacion pactada: El precio o tarifa acordada con el residente en el extranjero.
- Impuestos retenidos: Incluido el ISR retenido conforme a tratados para evitar la doble tributacion.
- Gastos conexos: Gastos de transporte, comunicacion, instalacion o cualquier otro vinculado al servicio.
- Regalias adicionales: Cualquier pago complementario relacionado con la operacion.
Contratacion de servicios de consultoria con empresa de Estados Unidos:
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Honorarios de consultoria: $100,000 USD
ISR retenido (conforme tratado): No se adiciona a la base
Base gravable IVA: $100,000 USD
Tipo de cambio: $17.50 MXN
Base en pesos: $1,750,000 MXN
IVA importacion (16%): $280,000 MXN
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Para la adquisicion de intangibles (software, patentes, marcas, derechos de autor):
- La base sera el precio pactado por la adquisicion o licencia.
- Se adicionaran los costos de implementacion, capacitacion o soporte contratados conjuntamente.
Cuando se trate del uso o goce temporal en Mexico de bienes tangibles entregados en el extranjero:
- La base sera la contraprestacion periodica pactada (renta mensual).
- El IVA se causara conforme se realicen los pagos.
El IVA correspondiente a la importacion de servicios e intangibles se pagara mediante la declaracion mensual del contribuyente, conjuntamente con el IVA de sus demas actividades.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La base gravable en importacion de servicios incluye la contraprestacion total, pero hay una duda recurrente sobre si debe incluir el ISR retenido al extranjero. La posicion del SAT y los tribunales ha sido que la base del IVA es la contraprestacion pactada, sin incluir el ISR que se retenga conforme a los tratados. Es fundamental que las empresas mexicanas que contratan servicios del extranjero lleven un registro detallado de estos pagos y autodeterminen correctamente el IVA. El IVA pagado en importacion de servicios es acreditable si el servicio esta vinculado con actividades gravadas del contribuyente.
Art. 4. Derecho al acreditamiento del IVA
Define el derecho de los contribuyentes a acreditar el IVA que les haya sido trasladado o el pagado en la importacion, contra el impuesto que deban pagar. Establece el concepto de acreditamiento como el derecho que tiene el contribuyente de restar el impuesto acreditable del impuesto a su cargo.
Art. 16. Concepto de importacion de bienes y servicios
Define que se entiende por importacion de bienes y servicios para efectos del IVA. Incluye la introduccion de bienes al pais, la adquisicion de bienes intangibles de residentes en el extranjero, el uso o goce temporal en Mexico de bienes proporcionados por extranjeros y el aprovechamiento en Mexico de servicios prestados por no residentes.
Art. 21. Base gravable del IVA en importacion de bienes tangibles
Establece como se determina la base gravable del IVA en la importacion de bienes tangibles. La base se integra por el valor en aduana del bien, mas el impuesto general de importacion, y demas contribuciones y aprovechamientos que se paguen con motivo de la importacion.
Art. 24. Supuestos de importacion gravados con IVA
Enumera los supuestos que se consideran importacion de bienes o servicios para efectos del IVA. Incluye la introduccion de bienes al pais, la adquisicion de intangibles de extranjeros, el uso o goce temporal de bienes de residentes en el extranjero y el aprovechamiento en Mexico de servicios prestados por no residentes.
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Art. 24. Supuestos de importacion gravados con IVA
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