LIVA

Artículo 26. Base gravable del IVA en importacion de servicios e intangibles

Establece la base gravable para calcular el IVA en la importacion de bienes intangibles y servicios. La base sera el monto de la contraprestacion pactada con el residente en el extranjero, incluyendo cualquier cantidad pagada por impuestos, derechos o gastos relacionados.

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Texto Legal

Articulo 26 - Base del impuesto en importacion de intangibles y servicios

Para calcular el impuesto al valor agregado tratandose de importacion de bienes intangibles o de servicios a que se refiere el articulo 24, fracciones II, III, IV y V de esta Ley, se considerara como valor el que se haya pactado, adicionado con las cantidades que por otros impuestos, derechos, gastos conexos y cualquier otro concepto se paguen a quien proporcione el servicio o enajene el intangible.

Integracion de la base

La base para el calculo del IVA incluye:

- Contraprestacion pactada: El precio o tarifa acordada con el residente en el extranjero.
- Impuestos retenidos: Incluido el ISR retenido conforme a tratados para evitar la doble tributacion.
- Gastos conexos: Gastos de transporte, comunicacion, instalacion o cualquier otro vinculado al servicio.
- Regalias adicionales: Cualquier pago complementario relacionado con la operacion.

Ejemplo practico

Contratacion de servicios de consultoria con empresa de Estados Unidos:

```
Honorarios de consultoria: $100,000 USD
ISR retenido (conforme tratado): No se adiciona a la base
Base gravable IVA: $100,000 USD
Tipo de cambio: $17.50 MXN
Base en pesos: $1,750,000 MXN
IVA importacion (16%): $280,000 MXN
```

Importacion de bienes intangibles

Para la adquisicion de intangibles (software, patentes, marcas, derechos de autor):

- La base sera el precio pactado por la adquisicion o licencia.
- Se adicionaran los costos de implementacion, capacitacion o soporte contratados conjuntamente.

Uso o goce temporal de bienes del extranjero

Cuando se trate del uso o goce temporal en Mexico de bienes tangibles entregados en el extranjero:

- La base sera la contraprestacion periodica pactada (renta mensual).
- El IVA se causara conforme se realicen los pagos.

Momento de pago

El IVA correspondiente a la importacion de servicios e intangibles se pagara mediante la declaracion mensual del contribuyente, conjuntamente con el IVA de sus demas actividades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La base gravable en importacion de servicios incluye la contraprestacion total, pero hay una duda recurrente sobre si debe incluir el ISR retenido al extranjero. La posicion del SAT y los tribunales ha sido que la base del IVA es la contraprestacion pactada, sin incluir el ISR que se retenga conforme a los tratados. Es fundamental que las empresas mexicanas que contratan servicios del extranjero lleven un registro detallado de estos pagos y autodeterminen correctamente el IVA. El IVA pagado en importacion de servicios es acreditable si el servicio esta vinculado con actividades gravadas del contribuyente.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LIVA?

Establece la base gravable para calcular el IVA en la importacion de bienes intangibles y servicios. La base sera el monto de la contraprestacion pactada con el residente en el extranjero, incluyendo cualquier cantidad pagada por impuestos, derechos o gastos relacionados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la Ley del IVA?

La base gravable en importacion de servicios incluye la contraprestacion total, pero hay una duda recurrente sobre si debe incluir el ISR retenido al extranjero. La posicion del SAT y los tribunales ha sido que la base del IVA es la contraprestacion pactada, sin incluir el ISR que se retenga conforme a los tratados. Es fundamental que las empresas mexicanas que contratan servicios del extranjero lleven un registro detallado de estos pagos y autodeterminen correctamente el IVA. El IVA pagado en importacion de servicios es acreditable si el servicio esta vinculado con actividades gravadas del contribuyente.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 26 LIVA?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 26 del LIVA, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de IVA. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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