LIVA

Artículo 27. Tasa del IVA aplicable a importaciones

Establece que la tasa del IVA aplicable a las importaciones de bienes y servicios sera la misma tasa general del 16%, aplicada sobre la base gravable determinada conforme a los articulos 21 y 26 de la LIVA. Precisa las reglas para el calculo cuando aplica tasa 0% o exencion.

importaciontasa-ivatasa-16comercio-exteriorregion-fronterizatasa-cero-importacion

Texto Legal

Articulo 27 - Tasa aplicable en importacion

Para calcular el impuesto al valor agregado tratandose de importaciones se estara a lo siguiente:

Tasa general

El impuesto se calculara aplicando la tasa del 16% al valor determinado conforme a los articulos 21 y 26 de esta Ley, segun corresponda.

Bienes gravados a tasa 0% en enajenacion

Tratandose de la importacion de bienes que, en su enajenacion en el pais, se graven a la tasa del 0% conforme al articulo 2-A de esta Ley (alimentos basicos, medicinas, productos agricolas, etc.):

- La importacion tambien se gravara a tasa 0%.
- Esto aplica a alimentos no industrializados, medicinas de patente y demas bienes del articulo 2-A.

Bienes exentos en enajenacion

Tratandose de bienes que en su enajenacion en el pais esten exentos conforme al articulo 9 de esta Ley:

- La importacion podra estar exenta conforme al articulo 25.
- No obstante, algunas importaciones exentas en enajenacion pueden causar IVA en importacion si no estan expresamente contempladas en el articulo 25.

Region fronteriza

Para importaciones realizadas en la region fronteriza, no aplica la tasa reducida del estimulo fiscal. El IVA en importacion siempre se calcula a la tasa del 16%, independientemente de la ubicacion geografica del importador.

Calculo del impuesto

```
IVA en importacion = Base gravable × 16%
```

Donde la base gravable es:
- Bienes tangibles: Valor en aduana + IGI + DTA + IEPS + cuotas compensatorias
- Servicios e intangibles: Contraprestacion pactada + gastos conexos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un punto importante es que el estimulo fiscal de la region fronteriza (tasa efectiva del 8%) no aplica para importaciones. Todo IVA en importacion se calcula al 16%, sin importar si el importador esta en la zona fronteriza. Esto significa que una empresa fronteriza que importa bienes para venderlos al 8% en la frontera, pagara 16% de IVA en la importacion y cobrara solo 8% a sus clientes, generando un saldo a favor recurrente. Para bienes que en Mexico se gravan a tasa 0% (alimentos, medicinas), la importacion tambien es a tasa 0%, lo que evita el desembolso de IVA en la aduana.

Herramientas Relacionadas

Recursos Relacionados

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LIVA?

Establece que la tasa del IVA aplicable a las importaciones de bienes y servicios sera la misma tasa general del 16%, aplicada sobre la base gravable determinada conforme a los articulos 21 y 26 de la LIVA. Precisa las reglas para el calculo cuando aplica tasa 0% o exencion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la Ley del IVA?

Un punto importante es que el estimulo fiscal de la region fronteriza (tasa efectiva del 8%) no aplica para importaciones. Todo IVA en importacion se calcula al 16%, sin importar si el importador esta en la zona fronteriza. Esto significa que una empresa fronteriza que importa bienes para venderlos al 8% en la frontera, pagara 16% de IVA en la importacion y cobrara solo 8% a sus clientes, generando un saldo a favor recurrente. Para bienes que en Mexico se gravan a tasa 0% (alimentos, medicinas), la importacion tambien es a tasa 0%, lo que evita el desembolso de IVA en la aduana.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 27 LIVA?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 27 del LIVA, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de IVA. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 27 del LIVA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo