Establece que la tasa del IVA aplicable a las importaciones de bienes y servicios sera la misma tasa general del 16%, aplicada sobre la base gravable determinada conforme a los articulos 21 y 26 de la LIVA. Precisa las reglas para el calculo cuando aplica tasa 0% o exencion.
Para calcular el impuesto al valor agregado tratandose de importaciones se estara a lo siguiente:
El impuesto se calculara aplicando la tasa del 16% al valor determinado conforme a los articulos 21 y 26 de esta Ley, segun corresponda.
Tratandose de la importacion de bienes que, en su enajenacion en el pais, se graven a la tasa del 0% conforme al articulo 2-A de esta Ley (alimentos basicos, medicinas, productos agricolas, etc.):
- La importacion tambien se gravara a tasa 0%.
- Esto aplica a alimentos no industrializados, medicinas de patente y demas bienes del articulo 2-A.
Tratandose de bienes que en su enajenacion en el pais esten exentos conforme al articulo 9 de esta Ley:
- La importacion podra estar exenta conforme al articulo 25.
- No obstante, algunas importaciones exentas en enajenacion pueden causar IVA en importacion si no estan expresamente contempladas en el articulo 25.
Para importaciones realizadas en la region fronteriza, no aplica la tasa reducida del estimulo fiscal. El IVA en importacion siempre se calcula a la tasa del 16%, independientemente de la ubicacion geografica del importador.
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IVA en importacion = Base gravable × 16%
```
Donde la base gravable es:
- Bienes tangibles: Valor en aduana + IGI + DTA + IEPS + cuotas compensatorias
- Servicios e intangibles: Contraprestacion pactada + gastos conexos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Un punto importante es que el estimulo fiscal de la region fronteriza (tasa efectiva del 8%) no aplica para importaciones. Todo IVA en importacion se calcula al 16%, sin importar si el importador esta en la zona fronteriza. Esto significa que una empresa fronteriza que importa bienes para venderlos al 8% en la frontera, pagara 16% de IVA en la importacion y cobrara solo 8% a sus clientes, generando un saldo a favor recurrente. Para bienes que en Mexico se gravan a tasa 0% (alimentos, medicinas), la importacion tambien es a tasa 0%, lo que evita el desembolso de IVA en la aduana.
Art. 2-A. Actos o actividades gravados a tasa 0%
Establece los actos o actividades gravados a la tasa del 0% del IVA. Incluye la enajenacion de alimentos basicos, medicinas de patente, productos agricolas y ganaderos, entre otros. La tasa 0% permite al contribuyente acreditar el IVA pagado en sus insumos, a diferencia de las actividades exentas.
Art. 25. Importaciones exentas del IVA
Establece los supuestos de importacion de bienes y servicios que estan exentos del pago del IVA. Incluye importaciones temporales, equipaje de viajeros, bienes donados, obras de arte para exposicion, bienes de comercio exterior bajo programas IMMEX, entre otros.
Art. 21. Base gravable del IVA en importacion de bienes tangibles
Establece como se determina la base gravable del IVA en la importacion de bienes tangibles. La base se integra por el valor en aduana del bien, mas el impuesto general de importacion, y demas contribuciones y aprovechamientos que se paguen con motivo de la importacion.
Art. 26. Base gravable del IVA en importacion de servicios e intangibles
Establece la base gravable para calcular el IVA en la importacion de bienes intangibles y servicios. La base sera el monto de la contraprestacion pactada con el residente en el extranjero, incluyendo cualquier cantidad pagada por impuestos, derechos o gastos relacionados.
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Art. 26. Base gravable del IVA en importacion de servicios e intangibles
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