LIVA

Artículo 28. Acreditamiento del IVA pagado en importacion

Establece el derecho de los contribuyentes a acreditar el IVA pagado en la importacion de bienes y servicios. El IVA pagado en la aduana o autodeterminado en importacion de servicios es acreditable contra el IVA a cargo del contribuyente, siempre que se cumplan los requisitos del articulo 4 de la LIVA.

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Texto Legal

Articulo 28 - Acreditamiento del IVA en importacion

Los contribuyentes que importen bienes o servicios podran acreditar el impuesto al valor agregado pagado en la importacion contra el impuesto que deban pagar conforme a esta Ley.

Requisitos para el acreditamiento

El IVA pagado en importacion sera acreditable cuando:

- I. Los bienes o servicios importados sean estrictamente indispensables para la realizacion de actividades gravadas o a las que se aplique la tasa del 0%.
- II. El IVA haya sido efectivamente pagado en el pedimento de importacion (bienes tangibles) o autodeterminado y pagado en la declaracion mensual (servicios e intangibles).
- III. Se cuente con el pedimento de importacion que ampare la operacion, tratandose de bienes tangibles.
- IV. Los bienes o servicios no se destinen exclusivamente a actividades exentas.

Periodo de acreditamiento

- Bienes tangibles: El IVA pagado en el pedimento de importacion se acredita en la declaracion del mes en que se pago.
- Servicios e intangibles: El IVA autodeterminado se acredita en la misma declaracion mensual en que se paga, resultando en un efecto neutro si las actividades del contribuyente son 100% gravadas.

Actividades mixtas

Cuando los bienes o servicios importados se utilicen indistintamente para actividades gravadas y exentas:

- Se aplicara la proporcion de acreditamiento del articulo 5 de esta Ley.
- Solo sera acreditable la parte del IVA correspondiente a la proporcion de actividades gravadas.

Documentacion soporte

Para efectos del acreditamiento, el contribuyente debera conservar:

1. Pedimento de importacion con el IVA desglosado.
2. Factura del proveedor extranjero (invoice).
3. Comprobante de pago del IVA en la aduana o en la declaracion mensual.
4. Contrato o acuerdo con el proveedor extranjero (en el caso de servicios).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El acreditamiento del IVA en importacion es inmediato: se acredita en el mismo periodo en que se paga. Para importacion de servicios, como el contribuyente paga y acredita en la misma declaracion, el efecto neto es cero si tiene 100% de actividades gravadas. Sin embargo, si tiene actividades mixtas, solo acreditara proporcionalmente. Es fundamental conservar los pedimentos de importacion y facturas del extranjero como soporte del acreditamiento. Un error comun es no conservar los pedimentos originales, lo que puede resultar en el rechazo del acreditamiento en una auditoria.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LIVA?

Establece el derecho de los contribuyentes a acreditar el IVA pagado en la importacion de bienes y servicios. El IVA pagado en la aduana o autodeterminado en importacion de servicios es acreditable contra el IVA a cargo del contribuyente, siempre que se cumplan los requisitos del articulo 4 de la LIVA.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la Ley del IVA?

El acreditamiento del IVA en importacion es inmediato: se acredita en el mismo periodo en que se paga. Para importacion de servicios, como el contribuyente paga y acredita en la misma declaracion, el efecto neto es cero si tiene 100% de actividades gravadas. Sin embargo, si tiene actividades mixtas, solo acreditara proporcionalmente. Es fundamental conservar los pedimentos de importacion y facturas del extranjero como soporte del acreditamiento. Un error comun es no conservar los pedimentos originales, lo que puede resultar en el rechazo del acreditamiento en una auditoria.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 28 LIVA?

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