Establece el derecho de los contribuyentes a acreditar el IVA pagado en la importacion de bienes y servicios. El IVA pagado en la aduana o autodeterminado en importacion de servicios es acreditable contra el IVA a cargo del contribuyente, siempre que se cumplan los requisitos del articulo 4 de la LIVA.
Los contribuyentes que importen bienes o servicios podran acreditar el impuesto al valor agregado pagado en la importacion contra el impuesto que deban pagar conforme a esta Ley.
El IVA pagado en importacion sera acreditable cuando:
- I. Los bienes o servicios importados sean estrictamente indispensables para la realizacion de actividades gravadas o a las que se aplique la tasa del 0%.
- II. El IVA haya sido efectivamente pagado en el pedimento de importacion (bienes tangibles) o autodeterminado y pagado en la declaracion mensual (servicios e intangibles).
- III. Se cuente con el pedimento de importacion que ampare la operacion, tratandose de bienes tangibles.
- IV. Los bienes o servicios no se destinen exclusivamente a actividades exentas.
- Bienes tangibles: El IVA pagado en el pedimento de importacion se acredita en la declaracion del mes en que se pago.
- Servicios e intangibles: El IVA autodeterminado se acredita en la misma declaracion mensual en que se paga, resultando en un efecto neutro si las actividades del contribuyente son 100% gravadas.
Cuando los bienes o servicios importados se utilicen indistintamente para actividades gravadas y exentas:
- Se aplicara la proporcion de acreditamiento del articulo 5 de esta Ley.
- Solo sera acreditable la parte del IVA correspondiente a la proporcion de actividades gravadas.
Para efectos del acreditamiento, el contribuyente debera conservar:
1. Pedimento de importacion con el IVA desglosado.
2. Factura del proveedor extranjero (invoice).
3. Comprobante de pago del IVA en la aduana o en la declaracion mensual.
4. Contrato o acuerdo con el proveedor extranjero (en el caso de servicios).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El acreditamiento del IVA en importacion es inmediato: se acredita en el mismo periodo en que se paga. Para importacion de servicios, como el contribuyente paga y acredita en la misma declaracion, el efecto neto es cero si tiene 100% de actividades gravadas. Sin embargo, si tiene actividades mixtas, solo acreditara proporcionalmente. Es fundamental conservar los pedimentos de importacion y facturas del extranjero como soporte del acreditamiento. Un error comun es no conservar los pedimentos originales, lo que puede resultar en el rechazo del acreditamiento en una auditoria.
Art. 4. Derecho al acreditamiento del IVA
Define el derecho de los contribuyentes a acreditar el IVA que les haya sido trasladado o el pagado en la importacion, contra el impuesto que deban pagar. Establece el concepto de acreditamiento como el derecho que tiene el contribuyente de restar el impuesto acreditable del impuesto a su cargo.
Art. 5. Requisitos especificos del acreditamiento y proporcion
Detalla los requisitos especificos para el acreditamiento del IVA, incluyendo la proporcion de acreditamiento cuando el contribuyente realiza tanto actividades gravadas como exentas. Establece la mecanica para determinar el IVA acreditable en gastos de uso mixto (proporcion de IVA acreditable).
Art. 21. Base gravable del IVA en importacion de bienes tangibles
Establece como se determina la base gravable del IVA en la importacion de bienes tangibles. La base se integra por el valor en aduana del bien, mas el impuesto general de importacion, y demas contribuciones y aprovechamientos que se paguen con motivo de la importacion.
Art. 24. Supuestos de importacion gravados con IVA
Enumera los supuestos que se consideran importacion de bienes o servicios para efectos del IVA. Incluye la introduccion de bienes al pais, la adquisicion de intangibles de extranjeros, el uso o goce temporal de bienes de residentes en el extranjero y el aprovechamiento en Mexico de servicios prestados por no residentes.
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