Establece el esquema de certificacion en materia de IVA e IEPS para empresas con programa IMMEX. Los contribuyentes certificados pueden aplicar un credito fiscal equivalente al IVA que deban pagar por la importacion temporal de bienes, evitando el desembolso efectivo del impuesto.
Las personas que introduzcan bienes a los regimenes aduaneros de importacion temporal para elaboracion, transformacion o reparacion en programas de maquila o de exportacion; de deposito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricacion de vehiculos; de elaboracion, transformacion o reparacion en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estrategico, podran aplicar un credito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la importacion temporal.
Para obtener la certificacion, los contribuyentes deben:
- I. Contar con un programa IMMEX vigente autorizado por la Secretaria de Economia.
- II. Cumplir con los requisitos establecidos en las reglas de caracter general que emita el SAT.
- III. Obtener la certificacion en materia de IVA e IEPS expedida por el SAT.
- IV. Mantener vigente la certificacion mediante el cumplimiento continuo de los requisitos.
La certificacion tiene tres modalidades:
- Modalidad A: Certificacion basica. Credito fiscal aplicable. Vigencia de 1 ano.
- Modalidad AA: Certificacion intermedia. Beneficios adicionales de simplificacion. Vigencia de 2 anos.
- Modalidad AAA: Certificacion maxima. Beneficios ampliados, tiempos de devolucion reducidos. Vigencia de 3 anos.
1. Credito fiscal del 100% del IVA en importaciones temporales (no se desembolsa efectivamente el IVA).
2. Plazos de devolucion reducidos para saldos a favor de IVA.
3. Simplificacion en el cumplimiento de obligaciones aduaneras.
4. No requerimiento de garantia para importaciones temporales en algunas modalidades.
- Empresas con programa IMMEX (maquiladoras y exportadoras).
- Empresas de la industria automotriz en deposito fiscal.
- Empresas en recintos fiscalizados y recintos fiscalizados estrategicos.
La certificacion se revocara cuando el contribuyente:
- Deje de cumplir los requisitos.
- Incurra en infracciones aduaneras graves.
- Se encuentre en los supuestos del articulo 69-B del CFF.
- No renueve la certificacion dentro de los plazos establecidos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La certificacion IVA/IEPS es uno de los esquemas mas importantes para la industria maquiladora y exportadora en Mexico. Antes de este esquema (implementado en 2014), las empresas IMMEX debian garantizar el IVA de importaciones temporales mediante fianzas o depositos, lo cual representaba un costo financiero enorme. Con la certificacion, se aplica un credito fiscal del 100%, eliminando el desembolso de IVA. La modalidad AAA ofrece los mayores beneficios, incluyendo devolucion de saldos a favor en 10 dias habiles. Es altamente recomendable para empresas manufactureras y exportadoras con alto volumen de importaciones temporales.
Art. 25. Importaciones exentas del IVA
Establece los supuestos de importacion de bienes y servicios que estan exentos del pago del IVA. Incluye importaciones temporales, equipaje de viajeros, bienes donados, obras de arte para exposicion, bienes de comercio exterior bajo programas IMMEX, entre otros.
Art. 29. Exportaciones de bienes y servicios a tasa 0%
Define las exportaciones de bienes y servicios que se gravan a la tasa del 0% del IVA. Incluye la enajenacion de bienes intangibles, servicios de maquila para exportacion, servicios de hospedaje a turistas extranjeros vinculados con congresos y convenciones, y otros supuestos de exportacion de servicios.
Art. 24. Supuestos de importacion gravados con IVA
Enumera los supuestos que se consideran importacion de bienes o servicios para efectos del IVA. Incluye la introduccion de bienes al pais, la adquisicion de intangibles de extranjeros, el uso o goce temporal de bienes de residentes en el extranjero y el aprovechamiento en Mexico de servicios prestados por no residentes.
Art. 28. Acreditamiento del IVA pagado en importacion
Establece el derecho de los contribuyentes a acreditar el IVA pagado en la importacion de bienes y servicios. El IVA pagado en la aduana o autodeterminado en importacion de servicios es acreditable contra el IVA a cargo del contribuyente, siempre que se cumplan los requisitos del articulo 4 de la LIVA.
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