Define las exportaciones de bienes y servicios que se gravan a la tasa del 0% del IVA. Incluye la enajenacion de bienes intangibles, servicios de maquila para exportacion, servicios de hospedaje a turistas extranjeros vinculados con congresos y convenciones, y otros supuestos de exportacion de servicios.
Las empresas residentes en el pais calcularan el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenacion de bienes o prestacion de servicios, cuando unos u otros se exporten.
Se considera exportacion de bienes o servicios:
- I. La que tenga el caracter de definitiva en los terminos de la Ley Aduanera.
- II. La enajenacion de bienes intangibles realizada por persona residente en el pais a quien resida en el extranjero.
- III. El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el pais.
- IV. El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el pais, por concepto de:
- a) Asistencia tecnica, servicios tecnicos relacionados con esta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o cientificas.
- b) Operaciones de maquila y submaquila para exportacion (IMMEX).
- c) Publicidad.
- d) Comisiones y mediaciones.
- e) Seguros y reaseguros, asi como afianzamientos y reafianzamientos.
- f) Operaciones de financiamiento.
- g) Filmacion o grabacion (cuando se destinen para su aprovechamiento en el extranjero).
- h) Servicio de atencion en centros telefnicos de llamadas originadas en el extranjero (call centers).
- i) Servicios de tecnologias de la informacion (desarrollo de software, procesamiento de datos, etc.).
- V. La transportacion internacional de bienes prestada por residentes en el pais.
- VI. La transportacion aerea de personas, prestada por residentes en el pais, por la parte del servicio que no se considere prestada en territorio nacional.
- VII. La prestacion de servicios de hoteleria y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al pais para participar en congresos, convenciones, exposiciones o ferias.
La tasa del 0% en exportaciones permite al contribuyente acreditar la totalidad del IVA pagado en sus insumos, materias primas y gastos relacionados, generando saldos a favor que pueden solicitarse en devolucion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La tasa 0% en exportaciones es un incentivo fundamental para la competitividad internacional. Permite que los bienes y servicios mexicanos salgan al mercado exterior sin carga de IVA, y ademas el exportador puede recuperar todo el IVA pagado en Mexico. Los call centers y empresas de tecnologia con clientes en el extranjero deben verificar que cumplen los requisitos para aplicar tasa 0% (que el servicio se aproveche efectivamente en el extranjero). Las maquiladoras IMMEX son las principales beneficiarias de este regimen. Es comun que el SAT audite con especial rigor las solicitudes de devolucion de IVA en exportaciones.
Art. 1. Sujetos del impuesto y tasa general del 16%
Establece que las personas fisicas y morales que realicen actos o actividades gravadas en territorio nacional estan obligadas al pago del IVA a la tasa del 16%. Define las cuatro actividades objeto del impuesto: enajenacion de bienes, prestacion de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importacion de bienes o servicios.
Art. 2-A. Actos o actividades gravados a tasa 0%
Establece los actos o actividades gravados a la tasa del 0% del IVA. Incluye la enajenacion de alimentos basicos, medicinas de patente, productos agricolas y ganaderos, entre otros. La tasa 0% permite al contribuyente acreditar el IVA pagado en sus insumos, a diferencia de las actividades exentas.
Art. 4. Derecho al acreditamiento del IVA
Define el derecho de los contribuyentes a acreditar el IVA que les haya sido trasladado o el pagado en la importacion, contra el impuesto que deban pagar. Establece el concepto de acreditamiento como el derecho que tiene el contribuyente de restar el impuesto acreditable del impuesto a su cargo.
Art. 25. Importaciones exentas del IVA
Establece los supuestos de importacion de bienes y servicios que estan exentos del pago del IVA. Incluye importaciones temporales, equipaje de viajeros, bienes donados, obras de arte para exposicion, bienes de comercio exterior bajo programas IMMEX, entre otros.
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