Establece que la Federacion, el Distrito Federal, los estados, los municipios, los organismos descentralizados y las instituciones publicas de seguridad social causaran el IVA cuando realicen actos gravados. Tambien establece la obligacion de retener IVA cuando adquieran bienes o servicios.
La Federacion, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o esten exentos de ellos, deberan aceptar la traslacion a que se refiere el articulo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.
La Federacion, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, asi como sus organismos descentralizados y las instituciones publicas de seguridad social, tendran la obligacion de pagar el impuesto unicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos.
La Federacion, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, asi como sus organismos descentralizados y las instituciones publicas de seguridad social, tendran la obligacion de retener el impuesto que se les traslade por la adquisicion de bienes, la prestacion de servicios independientes o el uso o goce temporal de bienes.
El monto de la retencion se enterara mediante declaracion en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en que se efectue la retencion o, en su defecto, a mas tardar el dia 17 del mes siguiente a aquel en que se hubiese efectuado la retencion.
Las personas morales con fines no lucrativos no tendran obligacion de trasladar el IVA por los actos que realicen y que no den lugar al pago del impuesto, pero si deberan aceptar la traslacion del IVA que les efectuen sus proveedores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para proveedores del gobierno. Cuando un proveedor factura a una dependencia gubernamental, esta le retendra las dos terceras partes del IVA trasladado (10.6667%). El proveedor solo cobra la tercera parte restante del IVA. Las instituciones publicas como el IMSS, ISSSTE, CFE, Pemex y universidades publicas estan obligadas a retener IVA a todos sus proveedores. Esta mecanica de retencion asegura al fisco la recaudacion anticipada del impuesto y es una de las principales fuentes de cumplimiento en el sector publico.
Art. 1. Sujetos del impuesto y tasa general del 16%
Establece que las personas fisicas y morales que realicen actos o actividades gravadas en territorio nacional estan obligadas al pago del IVA a la tasa del 16%. Define las cuatro actividades objeto del impuesto: enajenacion de bienes, prestacion de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importacion de bienes o servicios.
Art. 1-A. Retencion del IVA
Establece los casos en que los contribuyentes estan obligados a retener el IVA que les sea trasladado. Incluye las retenciones por servicios personales independientes, uso o goce temporal de bienes, adquisicion de desperdicios y servicios de autotransporte, entre otros supuestos.
Art. 5-D. Calculo del impuesto mensual
Establece la mecanica de calculo del IVA mensual. El impuesto se calcula por cada mes de calendario, salvo los casos de importacion. Los contribuyentes presentaran declaracion mensual a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
Art. 32. Obligaciones de los contribuyentes del IVA (incluye DIOT)
Enumera las obligaciones formales de los contribuyentes del IVA: llevar contabilidad, expedir CFDI con IVA desglosado, presentar declaraciones mensuales, presentar la DIOT (Declaracion Informativa de Operaciones con Terceros), separar actividades gravadas y exentas, entre otras obligaciones.
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