LIVA

Artículo 3. La Federacion, estados y municipios como contribuyentes del IVA

Establece que la Federacion, el Distrito Federal, los estados, los municipios, los organismos descentralizados y las instituciones publicas de seguridad social causaran el IVA cuando realicen actos gravados. Tambien establece la obligacion de retener IVA cuando adquieran bienes o servicios.

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Texto Legal

Articulo 3 - Entes publicos como contribuyentes del IVA

La Federacion, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o esten exentos de ellos, deberan aceptar la traslacion a que se refiere el articulo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.

Entes publicos como contribuyentes

La Federacion, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, asi como sus organismos descentralizados y las instituciones publicas de seguridad social, tendran la obligacion de pagar el impuesto unicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos.

Retencion por entes publicos

La Federacion, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, asi como sus organismos descentralizados y las instituciones publicas de seguridad social, tendran la obligacion de retener el impuesto que se les traslade por la adquisicion de bienes, la prestacion de servicios independientes o el uso o goce temporal de bienes.

Entero de retenciones

El monto de la retencion se enterara mediante declaracion en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en que se efectue la retencion o, en su defecto, a mas tardar el dia 17 del mes siguiente a aquel en que se hubiese efectuado la retencion.

Personas morales con fines no lucrativos

Las personas morales con fines no lucrativos no tendran obligacion de trasladar el IVA por los actos que realicen y que no den lugar al pago del impuesto, pero si deberan aceptar la traslacion del IVA que les efectuen sus proveedores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para proveedores del gobierno. Cuando un proveedor factura a una dependencia gubernamental, esta le retendra las dos terceras partes del IVA trasladado (10.6667%). El proveedor solo cobra la tercera parte restante del IVA. Las instituciones publicas como el IMSS, ISSSTE, CFE, Pemex y universidades publicas estan obligadas a retener IVA a todos sus proveedores. Esta mecanica de retencion asegura al fisco la recaudacion anticipada del impuesto y es una de las principales fuentes de cumplimiento en el sector publico.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LIVA?

Establece que la Federacion, el Distrito Federal, los estados, los municipios, los organismos descentralizados y las instituciones publicas de seguridad social causaran el IVA cuando realicen actos gravados. Tambien establece la obligacion de retener IVA cuando adquieran bienes o servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la Ley del IVA?

Este articulo es fundamental para proveedores del gobierno. Cuando un proveedor factura a una dependencia gubernamental, esta le retendra las dos terceras partes del IVA trasladado (10.6667%). El proveedor solo cobra la tercera parte restante del IVA. Las instituciones publicas como el IMSS, ISSSTE, CFE, Pemex y universidades publicas estan obligadas a retener IVA a todos sus proveedores. Esta mecanica de retencion asegura al fisco la recaudacion anticipada del impuesto y es una de las principales fuentes de cumplimiento en el sector publico.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 3 LIVA?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 3 del LIVA, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de IVA. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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