Establece el derecho de los contribuyentes que realicen exportaciones a obtener la devolucion del IVA que les haya sido trasladado o que hayan pagado en importacion, cuando resulten saldos a favor derivados de la aplicacion de la tasa 0% a sus exportaciones.
Tratandose de los supuestos previstos en los articulos 16 y 29 de esta Ley, el derecho al acreditamiento o, en su defecto, a la devolucion del impuesto que le haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en la importacion, sera acreditable cuando corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realizacion de las actividades de exportacion gravadas a tasa 0%.
Los contribuyentes exportadores con saldo a favor podran:
1. Solicitar la devolucion conforme al procedimiento del articulo 22 del Codigo Fiscal de la Federacion.
2. Acreditar el saldo a favor contra el IVA a cargo de periodos posteriores.
- Plazo general: 40 dias habiles a partir de la solicitud.
- Contribuyentes certificados (AAA): 10 dias habiles.
- Contribuyentes certificados (AA): 15 dias habiles.
- Contribuyentes certificados (A): 20 dias habiles.
- Si el SAT no resuelve en plazo, debera pagar intereses.
Para obtener la devolucion, el exportador debe:
- I. Tener presentadas las declaraciones de IVA de los 12 meses anteriores.
- II. Haber presentado la DIOT de los periodos correspondientes.
- III. Contar con CFDI que amparen las operaciones de exportacion.
- IV. Tener pedimentos de exportacion que acrediten la salida de mercancias del pais.
- V. Contar con e.firma vigente y buzon tributario habilitado.
- VI. No estar en los listados del articulo 69-B del CFF.
El contribuyente debera mantener a disposicion de las autoridades:
- Pedimentos de exportacion con clave correspondiente.
- Facturas de exportacion (comerciales y CFDI).
- Documentacion de transporte internacional.
- Registros contables que soporten las operaciones de exportacion.
- Comprobantes del IVA pagado a proveedores nacionales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La devolucion de IVA a exportadores es un tramite critico y frecuentemente auditado. El SAT ejerce sus facultades de comprobacion en la mayoria de las solicitudes de devolucion superiores a cierto monto. Es fundamental que las empresas exportadoras mantengan un expediente impecable con todos los pedimentos, CFDI, contratos con clientes extranjeros y documentacion de transporte. La certificacion IVA/IEPS reduce significativamente los plazos de devolucion y la probabilidad de requerimientos adicionales. Un error comun es solicitar devolucion sin tener la DIOT presentada, lo cual resulta en el rechazo automatico de la solicitud.
Art. 4. Derecho al acreditamiento del IVA
Define el derecho de los contribuyentes a acreditar el IVA que les haya sido trasladado o el pagado en la importacion, contra el impuesto que deban pagar. Establece el concepto de acreditamiento como el derecho que tiene el contribuyente de restar el impuesto acreditable del impuesto a su cargo.
Art. 29. Exportaciones de bienes y servicios a tasa 0%
Define las exportaciones de bienes y servicios que se gravan a la tasa del 0% del IVA. Incluye la enajenacion de bienes intangibles, servicios de maquila para exportacion, servicios de hospedaje a turistas extranjeros vinculados con congresos y convenciones, y otros supuestos de exportacion de servicios.
Art. 6. Tratamiento del saldo a favor del IVA
Regula el procedimiento para aplicar los saldos a favor del IVA. Establece que cuando resulte saldo a favor, el contribuyente podra acreditarlo contra el IVA a cargo de los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolucion o llevar a cabo su compensacion contra otros impuestos federales.
Art. 28-A. Certificacion en materia de IVA e IEPS (empresas IMMEX)
Establece el esquema de certificacion en materia de IVA e IEPS para empresas con programa IMMEX. Los contribuyentes certificados pueden aplicar un credito fiscal equivalente al IVA que deban pagar por la importacion temporal de bienes, evitando el desembolso efectivo del impuesto.
Anterior
Art. 28-A. Certificacion en materia de IVA e IEPS (empresas IMMEX)
Siguiente
Art. 31. Reglas especiales para exportacion de servicios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo