LIVA

Artículo 30. Devolucion del IVA a exportadores

Establece el derecho de los contribuyentes que realicen exportaciones a obtener la devolucion del IVA que les haya sido trasladado o que hayan pagado en importacion, cuando resulten saldos a favor derivados de la aplicacion de la tasa 0% a sus exportaciones.

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Texto Legal

Articulo 30 - Devolucion de IVA a exportadores

Tratandose de los supuestos previstos en los articulos 16 y 29 de esta Ley, el derecho al acreditamiento o, en su defecto, a la devolucion del impuesto que le haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en la importacion, sera acreditable cuando corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realizacion de las actividades de exportacion gravadas a tasa 0%.

Procedimiento de devolucion

Los contribuyentes exportadores con saldo a favor podran:

1. Solicitar la devolucion conforme al procedimiento del articulo 22 del Codigo Fiscal de la Federacion.
2. Acreditar el saldo a favor contra el IVA a cargo de periodos posteriores.

Plazos de devolucion

- Plazo general: 40 dias habiles a partir de la solicitud.
- Contribuyentes certificados (AAA): 10 dias habiles.
- Contribuyentes certificados (AA): 15 dias habiles.
- Contribuyentes certificados (A): 20 dias habiles.
- Si el SAT no resuelve en plazo, debera pagar intereses.

Requisitos para la devolucion

Para obtener la devolucion, el exportador debe:

- I. Tener presentadas las declaraciones de IVA de los 12 meses anteriores.
- II. Haber presentado la DIOT de los periodos correspondientes.
- III. Contar con CFDI que amparen las operaciones de exportacion.
- IV. Tener pedimentos de exportacion que acrediten la salida de mercancias del pais.
- V. Contar con e.firma vigente y buzon tributario habilitado.
- VI. No estar en los listados del articulo 69-B del CFF.

Documentacion de exportacion

El contribuyente debera mantener a disposicion de las autoridades:

- Pedimentos de exportacion con clave correspondiente.
- Facturas de exportacion (comerciales y CFDI).
- Documentacion de transporte internacional.
- Registros contables que soporten las operaciones de exportacion.
- Comprobantes del IVA pagado a proveedores nacionales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La devolucion de IVA a exportadores es un tramite critico y frecuentemente auditado. El SAT ejerce sus facultades de comprobacion en la mayoria de las solicitudes de devolucion superiores a cierto monto. Es fundamental que las empresas exportadoras mantengan un expediente impecable con todos los pedimentos, CFDI, contratos con clientes extranjeros y documentacion de transporte. La certificacion IVA/IEPS reduce significativamente los plazos de devolucion y la probabilidad de requerimientos adicionales. Un error comun es solicitar devolucion sin tener la DIOT presentada, lo cual resulta en el rechazo automatico de la solicitud.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LIVA?

Establece el derecho de los contribuyentes que realicen exportaciones a obtener la devolucion del IVA que les haya sido trasladado o que hayan pagado en importacion, cuando resulten saldos a favor derivados de la aplicacion de la tasa 0% a sus exportaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la Ley del IVA?

La devolucion de IVA a exportadores es un tramite critico y frecuentemente auditado. El SAT ejerce sus facultades de comprobacion en la mayoria de las solicitudes de devolucion superiores a cierto monto. Es fundamental que las empresas exportadoras mantengan un expediente impecable con todos los pedimentos, CFDI, contratos con clientes extranjeros y documentacion de transporte. La certificacion IVA/IEPS reduce significativamente los plazos de devolucion y la probabilidad de requerimientos adicionales. Un error comun es solicitar devolucion sin tener la DIOT presentada, lo cual resulta en el rechazo automatico de la solicitud.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 30 LIVA?

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