Complementa las reglas de exportacion de bienes y servicios, estableciendo disposiciones especiales para que los servicios prestados a residentes en el extranjero se consideren exportacion y puedan gravarse a tasa 0%. Incluye requisitos documentales especificos y precisiones sobre el aprovechamiento en el extranjero.
Tratandose de los supuestos previstos en los articulos 29, fracciones IV, V, VI y VII de esta Ley, el contribuyente debera cumplir con los requisitos adicionales que establezca el Reglamento de esta Ley para considerar que los servicios son exportados.
Para que los servicios se consideren exportados y se aplique la tasa del 0%, se debera:
- I. Que los servicios se presten a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en Mexico.
- II. Que el aprovechamiento del servicio se lleve a cabo totalmente en el extranjero.
- III. Que el pago del servicio se realice mediante transferencia electronica de fondos, cheques o cualquier medio bancario que permita identificar al beneficiario.
- IV. Que se emita el CFDI correspondiente a la operacion de exportacion.
Los servicios de maquila prestados a empresas del extranjero bajo programas IMMEX se consideran exportacion siempre que:
- La materia prima o insumos sean proporcionados por el residente en el extranjero.
- Los productos terminados se exporten o sean entregados al residente en el extranjero.
- Se cuente con el contrato de maquila vigente.
Los servicios de tecnologias de la informacion (desarrollo de software, procesamiento de datos, servicios en la nube) prestados a clientes en el extranjero se consideran exportacion cuando:
- El cliente sea residente fiscal en el extranjero.
- El aprovechamiento del servicio se realice fuera de Mexico.
- Se documente la relacion comercial con contrato.
Los servicios de hoteleria y conexos prestados a turistas extranjeros participantes en congresos, convenciones, exposiciones y ferias se gravan a tasa 0% cuando:
- El turista compruebe su residencia en el extranjero.
- El evento este registrado conforme a las disposiciones aplicables.
- Se emita CFDI con los datos de la operacion.
El contribuyente debera conservar la documentacion que demuestre que los servicios fueron aprovechados en el extranjero, lo cual puede incluir:
- Contratos con clientes extranjeros.
- Correspondencia y entregables que demuestren la prestacion del servicio.
- Comprobantes de pago recibidos del extranjero.
- Declaraciones informativas de pagos recibidos del extranjero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La exportacion de servicios es un area de creciente importancia economica para Mexico, especialmente en tecnologia, call centers y servicios profesionales. El requisito mas debatido es el 'aprovechamiento en el extranjero': el servicio debe aprovecharse fuera de Mexico para aplicar tasa 0%. Si un servicio se presta a un extranjero pero se aprovecha en Mexico (por ejemplo, una consultoria sobre operaciones mexicanas), no calificaria como exportacion. Las empresas de software y TI deben documentar cuidadosamente que sus servicios se aprovechan fuera del pais. El SAT ha incrementado la vigilancia sobre estas operaciones en auditorias de devolucion de saldos a favor.
Art. 2-A. Actos o actividades gravados a tasa 0%
Establece los actos o actividades gravados a la tasa del 0% del IVA. Incluye la enajenacion de alimentos basicos, medicinas de patente, productos agricolas y ganaderos, entre otros. La tasa 0% permite al contribuyente acreditar el IVA pagado en sus insumos, a diferencia de las actividades exentas.
Art. 29. Exportaciones de bienes y servicios a tasa 0%
Define las exportaciones de bienes y servicios que se gravan a la tasa del 0% del IVA. Incluye la enajenacion de bienes intangibles, servicios de maquila para exportacion, servicios de hospedaje a turistas extranjeros vinculados con congresos y convenciones, y otros supuestos de exportacion de servicios.
Art. 14. Prestacion de servicios independientes - supuestos especificos
Detalla los supuestos especificos que se consideran prestacion de servicios independientes para efectos del IVA. Complementa la definicion general del articulo 8, incluyendo la prestacion de servicios profesionales, el transporte, los seguros, las comisiones, la asistencia tecnica y toda obligacion de dar, no hacer o permitir.
Art. 30. Devolucion del IVA a exportadores
Establece el derecho de los contribuyentes que realicen exportaciones a obtener la devolucion del IVA que les haya sido trasladado o que hayan pagado en importacion, cuando resulten saldos a favor derivados de la aplicacion de la tasa 0% a sus exportaciones.
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Art. 30. Devolucion del IVA a exportadores
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