Enumera las obligaciones formales de los contribuyentes del IVA: llevar contabilidad, expedir CFDI con IVA desglosado, presentar declaraciones mensuales, presentar la DIOT (Declaracion Informativa de Operaciones con Terceros), separar actividades gravadas y exentas, entre otras obligaciones.
Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el articulo 2o.-A tienen, ademas de las obligaciones senaladas en otros articulos de esta Ley, las siguientes:
- I. Llevar contabilidad de conformidad con el Codigo Fiscal de la Federacion y su Reglamento, y efectuar conforme a este ultimo la separacion de los actos o actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de aquellos por los cuales esta Ley libera de pago.
- II. (Derogada).
- III. Expedir y entregar comprobantes fiscales (CFDI). En dichos comprobantes debera senalarse en forma expresa si el pago de la contraprestacion se hace en una sola exhibicion o en parcialidades. Cuando la contraprestacion se pague en parcialidades, se emitira un comprobante por cada parcialidad.
- IV. Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones senaladas en esta Ley. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentara por todos ellos una sola declaracion de pago.
- V. Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que se efectuen en los terminos de los articulos 1o.-A y 3o., tercer parrafo de esta Ley, al momento de recibir el comprobante fiscal del contribuyente por las actividades de que se trate.
- VI. Las personas que efectuen de manera regular las retenciones a que se refieren los articulos 1o.-A y 3o., tercer parrafo de esta Ley, presentaran aviso de ello ante las autoridades fiscales dentro de los 30 dias siguientes a la primera retencion efectuada.
- VII. Proporcionar la informacion que del impuesto al valor agregado se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.
- VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a traves de los medios y formatos electronicos que senale el SAT, la informacion correspondiente sobre el pago, retencion, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual traslado o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no esta obligado al pago.
Dicha informacion se presentara a mas tardar el dia 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha informacion.
Los contribuyentes que tengan en copropiedad una negociacion y las personas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles en forma conjunta, nombraran representante comun previo aviso de tal designacion ante las autoridades fiscales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La DIOT (fraccion VIII) es una de las obligaciones mas importantes y su incumplimiento puede generar multas significativas. Es una declaracion informativa mensual donde se reportan todas las operaciones con proveedores, desglosando el IVA trasladado y retenido. El SAT la utiliza para cruzar informacion entre contribuyentes y detectar discrepancias. Aunque se ha simplificado para contribuyentes del RESICO, sigue siendo obligatoria para el regimen general. Se presenta a mas tardar el dia 17 del mes siguiente junto con la declaracion mensual de IVA.
Art. 1. Sujetos del impuesto y tasa general del 16%
Establece que las personas fisicas y morales que realicen actos o actividades gravadas en territorio nacional estan obligadas al pago del IVA a la tasa del 16%. Define las cuatro actividades objeto del impuesto: enajenacion de bienes, prestacion de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importacion de bienes o servicios.
Art. 1-A. Retencion del IVA
Establece los casos en que los contribuyentes estan obligados a retener el IVA que les sea trasladado. Incluye las retenciones por servicios personales independientes, uso o goce temporal de bienes, adquisicion de desperdicios y servicios de autotransporte, entre otros supuestos.
Art. 5. Requisitos especificos del acreditamiento y proporcion
Detalla los requisitos especificos para el acreditamiento del IVA, incluyendo la proporcion de acreditamiento cuando el contribuyente realiza tanto actividades gravadas como exentas. Establece la mecanica para determinar el IVA acreditable en gastos de uso mixto (proporcion de IVA acreditable).
Art. 5-D. Calculo del impuesto mensual
Establece la mecanica de calculo del IVA mensual. El impuesto se calcula por cada mes de calendario, salvo los casos de importacion. Los contribuyentes presentaran declaracion mensual a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
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Art. 29. Exportaciones de bienes y servicios a tasa 0%
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Art. 1-C. Transferencia de la obligacion de pago del IVA
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