Establece obligaciones especiales para determinados contribuyentes del IVA, incluyendo quienes realizan actividades por periodos preoperativos, contribuyentes que dejan de realizar actividades gravadas, y las reglas para la determinacion del IVA en periodos irregulares.
Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar el impuesto en los terminos de esta Ley, el contribuyente lo pagara mediante declaracion que presentara en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 dias siguientes a aquel en el que se obtenga la contraprestacion, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento.
Tratandose de enajenaciones accidentales (no habituales):
- El IVA se pagara dentro de los 15 dias habiles siguientes a la obtencion de la contraprestacion.
- No se permite acreditamiento de IVA pagado a proveedores contra este pago.
- Se considera accidental la enajenacion de bienes inmuebles cuando el enajenante sea persona fisica que no se dedica habitualmente a esa actividad.
Cuando una persona fisica que no es empresa inmobiliaria vende un inmueble comercial (no casa habitacion), debe pagar el IVA sobre el valor de la construccion dentro de los 15 dias siguientes al cobro, sin poder acreditar IVA de otros conceptos.
Los contribuyentes que se encuentren en periodo preoperativo (antes de iniciar actividades gravadas):
- Podran acreditar el IVA pagado en sus gastos e inversiones preoperativas.
- El acreditamiento se realizara en la primera declaracion mensual en que realicen actividades gravadas.
- Si transcurren mas de 12 meses sin iniciar actividades gravadas, debera solicitarse la devolucion del IVA acumulado o esperar a iniciar operaciones.
Cuando un contribuyente deje de realizar actividades gravadas:
- Debera presentar la declaracion mensual por el ultimo mes en que realizo actividades.
- Los saldos a favor pendientes podran ser solicitados en devolucion.
- Debera presentar el aviso de suspension de actividades ante el SAT.
En el caso de liquidacion de sociedades mercantiles:
- Los liquidadores tendran la obligacion de presentar las declaraciones de IVA por cada periodo de liquidacion.
- El IVA de los activos enajenados durante la liquidacion se pagara conforme a las reglas generales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El supuesto mas relevante de este articulo es la enajenacion accidental, particularmente comun en la venta de inmuebles comerciales por personas fisicas. Si una persona no dedicada a actividades inmobiliarias vende un local, oficina o terreno con construccion comercial, debe pagar IVA dentro de 15 dias sin poder acreditar nada. Muchos contribuyentes desconocen esta obligacion y omiten el pago del IVA en estas operaciones, generando contingencias fiscales importantes. Es recomendable asesorarse antes de realizar la operacion para planear adecuadamente el impacto fiscal.
Art. 1. Sujetos del impuesto y tasa general del 16%
Establece que las personas fisicas y morales que realicen actos o actividades gravadas en territorio nacional estan obligadas al pago del IVA a la tasa del 16%. Define las cuatro actividades objeto del impuesto: enajenacion de bienes, prestacion de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importacion de bienes o servicios.
Art. 5-D. Calculo del impuesto mensual
Establece la mecanica de calculo del IVA mensual. El impuesto se calcula por cada mes de calendario, salvo los casos de importacion. Los contribuyentes presentaran declaracion mensual a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
Art. 9. Enajenaciones exentas del IVA
Enumera las enajenaciones que no pagaran el IVA (exentas). Incluye el suelo, construcciones para casa habitacion, libros, bienes muebles usados, billetes de loteria, moneda nacional y extranjera, acciones, documentos pendientes de cobro y lingotes de oro, entre otros.
Art. 32. Obligaciones de los contribuyentes del IVA (incluye DIOT)
Enumera las obligaciones formales de los contribuyentes del IVA: llevar contabilidad, expedir CFDI con IVA desglosado, presentar declaraciones mensuales, presentar la DIOT (Declaracion Informativa de Operaciones con Terceros), separar actividades gravadas y exentas, entre otras obligaciones.
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