LIVA

Artículo 33. Obligaciones especificas de ciertos contribuyentes del IVA

Establece obligaciones especiales para determinados contribuyentes del IVA, incluyendo quienes realizan actividades por periodos preoperativos, contribuyentes que dejan de realizar actividades gravadas, y las reglas para la determinacion del IVA en periodos irregulares.

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Texto Legal

Articulo 33 - Obligaciones especificas

Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar el impuesto en los terminos de esta Ley, el contribuyente lo pagara mediante declaracion que presentara en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 dias siguientes a aquel en el que se obtenga la contraprestacion, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento.

Operaciones accidentales

Tratandose de enajenaciones accidentales (no habituales):

- El IVA se pagara dentro de los 15 dias habiles siguientes a la obtencion de la contraprestacion.
- No se permite acreditamiento de IVA pagado a proveedores contra este pago.
- Se considera accidental la enajenacion de bienes inmuebles cuando el enajenante sea persona fisica que no se dedica habitualmente a esa actividad.

Ejemplo tipico de operacion accidental

Cuando una persona fisica que no es empresa inmobiliaria vende un inmueble comercial (no casa habitacion), debe pagar el IVA sobre el valor de la construccion dentro de los 15 dias siguientes al cobro, sin poder acreditar IVA de otros conceptos.

Periodo preoperativo

Los contribuyentes que se encuentren en periodo preoperativo (antes de iniciar actividades gravadas):

- Podran acreditar el IVA pagado en sus gastos e inversiones preoperativas.
- El acreditamiento se realizara en la primera declaracion mensual en que realicen actividades gravadas.
- Si transcurren mas de 12 meses sin iniciar actividades gravadas, debera solicitarse la devolucion del IVA acumulado o esperar a iniciar operaciones.

Cesacion de actividades

Cuando un contribuyente deje de realizar actividades gravadas:

- Debera presentar la declaracion mensual por el ultimo mes en que realizo actividades.
- Los saldos a favor pendientes podran ser solicitados en devolucion.
- Debera presentar el aviso de suspension de actividades ante el SAT.

Liquidacion de sociedades

En el caso de liquidacion de sociedades mercantiles:

- Los liquidadores tendran la obligacion de presentar las declaraciones de IVA por cada periodo de liquidacion.
- El IVA de los activos enajenados durante la liquidacion se pagara conforme a las reglas generales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El supuesto mas relevante de este articulo es la enajenacion accidental, particularmente comun en la venta de inmuebles comerciales por personas fisicas. Si una persona no dedicada a actividades inmobiliarias vende un local, oficina o terreno con construccion comercial, debe pagar IVA dentro de 15 dias sin poder acreditar nada. Muchos contribuyentes desconocen esta obligacion y omiten el pago del IVA en estas operaciones, generando contingencias fiscales importantes. Es recomendable asesorarse antes de realizar la operacion para planear adecuadamente el impacto fiscal.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LIVA?

Establece obligaciones especiales para determinados contribuyentes del IVA, incluyendo quienes realizan actividades por periodos preoperativos, contribuyentes que dejan de realizar actividades gravadas, y las reglas para la determinacion del IVA en periodos irregulares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la Ley del IVA?

El supuesto mas relevante de este articulo es la enajenacion accidental, particularmente comun en la venta de inmuebles comerciales por personas fisicas. Si una persona no dedicada a actividades inmobiliarias vende un local, oficina o terreno con construccion comercial, debe pagar IVA dentro de 15 dias sin poder acreditar nada. Muchos contribuyentes desconocen esta obligacion y omiten el pago del IVA en estas operaciones, generando contingencias fiscales importantes. Es recomendable asesorarse antes de realizar la operacion para planear adecuadamente el impacto fiscal.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 33 LIVA?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 33 del LIVA, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de IVA. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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