Establece las obligaciones de los retenedores del IVA en relacion con la presentacion de declaraciones y la entrega de constancias de retencion. Los retenedores deben enterar el impuesto retenido conjuntamente con su declaracion mensual de IVA, a mas tardar el dia 17 del mes siguiente.
Los contribuyentes obligados a efectuar la retencion del impuesto al valor agregado, lo enteraran junto con su declaracion de pago correspondiente al mes de calendario en que se efectue la retencion, o en su defecto, a mas tardar el dia 17 del mes siguiente a aquel en el que se hubiese efectuado la retencion, sin que contra el entero de la retencion pueda realizarse acreditamiento, compensacion o disminucion alguna.
El contribuyente que retenga IVA debera:
- I. Efectuar la retencion en el momento en que pague la contraprestacion y sobre el monto efectivamente pagado.
- II. Enterar el IVA retenido a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que se realice la retencion.
- III. Expedir CFDI de retencion al contribuyente al que se le retenga el impuesto.
- IV. Presentar la DIOT incluyendo la informacion de las retenciones efectuadas.
Conforme al articulo 1-A de esta Ley:
- La retencion sera de las dos terceras partes del IVA trasladado.
- Esto equivale al 10.6667% del valor de la operacion (2/3 del 16%).
- El proveedor solo recibe la tercera parte restante del IVA (5.3333% del valor).
- El IVA retenido y enterado es acreditable para el retenedor en el mes en que se entera.
- El retenedor debera identificar las retenciones en su contabilidad separandolas de su IVA trasladado propio.
- El proveedor al que se le retuvo IVA considerara la retencion como IVA pagado para efectos de su propio acreditamiento.
- El proveedor podra acreditar el IVA retenido en la declaracion del mes en que le fue efectivamente retenido (pagado).
El retenedor que no entere las retenciones en tiempo sera responsable solidario del pago del impuesto y se hara acreedor a las multas y recargos correspondientes conforme al Codigo Fiscal de la Federacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La retencion del IVA es una obligacion que no puede compensarse ni acreditarse contra el entero de la retencion misma. El retenedor debe pagar el IVA retenido integro al SAT, y por separado puede acreditar ese mismo monto contra su propio IVA a cargo. Es comun que las empresas confundan estos flujos. Para el proveedor retenido, es crucial verificar que el retenedor haya emitido el CFDI de retencion y haya enterado el impuesto, ya que de lo contrario podria tener problemas para acreditar la retencion. La DIOT debe reflejar correctamente todas las retenciones realizadas.
Art. 1-A. Retencion del IVA
Establece los casos en que los contribuyentes estan obligados a retener el IVA que les sea trasladado. Incluye las retenciones por servicios personales independientes, uso o goce temporal de bienes, adquisicion de desperdicios y servicios de autotransporte, entre otros supuestos.
Art. 5-D. Calculo del impuesto mensual
Establece la mecanica de calculo del IVA mensual. El impuesto se calcula por cada mes de calendario, salvo los casos de importacion. Los contribuyentes presentaran declaracion mensual a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
Art. 32. Obligaciones de los contribuyentes del IVA (incluye DIOT)
Enumera las obligaciones formales de los contribuyentes del IVA: llevar contabilidad, expedir CFDI con IVA desglosado, presentar declaraciones mensuales, presentar la DIOT (Declaracion Informativa de Operaciones con Terceros), separar actividades gravadas y exentas, entre otras obligaciones.
Art. 3. La Federacion, estados y municipios como contribuyentes del IVA
Establece que la Federacion, el Distrito Federal, los estados, los municipios, los organismos descentralizados y las instituciones publicas de seguridad social causaran el IVA cuando realicen actos gravados. Tambien establece la obligacion de retener IVA cuando adquieran bienes o servicios.
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Art. 33. Obligaciones especificas de ciertos contribuyentes del IVA
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