LIVA

Artículo 34. Declaracion de retencion del IVA por retenedores

Establece las obligaciones de los retenedores del IVA en relacion con la presentacion de declaraciones y la entrega de constancias de retencion. Los retenedores deben enterar el impuesto retenido conjuntamente con su declaracion mensual de IVA, a mas tardar el dia 17 del mes siguiente.

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Texto Legal

Articulo 34 - Declaraciones de retenedores

Los contribuyentes obligados a efectuar la retencion del impuesto al valor agregado, lo enteraran junto con su declaracion de pago correspondiente al mes de calendario en que se efectue la retencion, o en su defecto, a mas tardar el dia 17 del mes siguiente a aquel en el que se hubiese efectuado la retencion, sin que contra el entero de la retencion pueda realizarse acreditamiento, compensacion o disminucion alguna.

Obligaciones del retenedor

El contribuyente que retenga IVA debera:

- I. Efectuar la retencion en el momento en que pague la contraprestacion y sobre el monto efectivamente pagado.
- II. Enterar el IVA retenido a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que se realice la retencion.
- III. Expedir CFDI de retencion al contribuyente al que se le retenga el impuesto.
- IV. Presentar la DIOT incluyendo la informacion de las retenciones efectuadas.

Monto de la retencion

Conforme al articulo 1-A de esta Ley:

- La retencion sera de las dos terceras partes del IVA trasladado.
- Esto equivale al 10.6667% del valor de la operacion (2/3 del 16%).
- El proveedor solo recibe la tercera parte restante del IVA (5.3333% del valor).

Efectos para el retenedor

- El IVA retenido y enterado es acreditable para el retenedor en el mes en que se entera.
- El retenedor debera identificar las retenciones en su contabilidad separandolas de su IVA trasladado propio.

Efectos para el retenido

- El proveedor al que se le retuvo IVA considerara la retencion como IVA pagado para efectos de su propio acreditamiento.
- El proveedor podra acreditar el IVA retenido en la declaracion del mes en que le fue efectivamente retenido (pagado).

Incumplimiento

El retenedor que no entere las retenciones en tiempo sera responsable solidario del pago del impuesto y se hara acreedor a las multas y recargos correspondientes conforme al Codigo Fiscal de la Federacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La retencion del IVA es una obligacion que no puede compensarse ni acreditarse contra el entero de la retencion misma. El retenedor debe pagar el IVA retenido integro al SAT, y por separado puede acreditar ese mismo monto contra su propio IVA a cargo. Es comun que las empresas confundan estos flujos. Para el proveedor retenido, es crucial verificar que el retenedor haya emitido el CFDI de retencion y haya enterado el impuesto, ya que de lo contrario podria tener problemas para acreditar la retencion. La DIOT debe reflejar correctamente todas las retenciones realizadas.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LIVA?

Establece las obligaciones de los retenedores del IVA en relacion con la presentacion de declaraciones y la entrega de constancias de retencion. Los retenedores deben enterar el impuesto retenido conjuntamente con su declaracion mensual de IVA, a mas tardar el dia 17 del mes siguiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la Ley del IVA?

La retencion del IVA es una obligacion que no puede compensarse ni acreditarse contra el entero de la retencion misma. El retenedor debe pagar el IVA retenido integro al SAT, y por separado puede acreditar ese mismo monto contra su propio IVA a cargo. Es comun que las empresas confundan estos flujos. Para el proveedor retenido, es crucial verificar que el retenedor haya emitido el CFDI de retencion y haya enterado el impuesto, ya que de lo contrario podria tener problemas para acreditar la retencion. La DIOT debe reflejar correctamente todas las retenciones realizadas.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 34 LIVA?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 34 del LIVA, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de IVA. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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