Establece las reglas generales para la presentacion de las declaraciones del IVA, incluyendo plazos, formas y supuestos en que proceden las declaraciones complementarias. Precisa que las declaraciones se presentaran por medios electronicos autorizados por el SAT.
Los contribuyentes que tengan obligacion de presentar declaraciones periodicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, deberan presentar las informaciones a que se refiere esta Ley en las mismas declaraciones.
- Se presenta a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
- Es una declaracion definitiva, no provisional (a diferencia del ISR).
- Se presenta por medios electronicos a traves del portal del SAT.
La declaracion mensual de IVA debera contener:
- Valor de actos o actividades realizados en el mes, clasificados por tasa (16%, 0%, exentos).
- IVA trasladado (cobrado) en el mes.
- IVA acreditable del mes.
- IVA retenido a terceros.
- Saldo a cargo o a favor resultante.
El contribuyente podra presentar declaraciones complementarias para:
- Corregir errores u omisiones en declaraciones anteriores.
- Modificar los datos declarados con anterioridad.
- Existe un limite de hasta 3 declaraciones complementarias por cada obligacion, salvo cuando la declaracion complementaria se presente como resultado del ejercicio de facultades de comprobacion.
Ademas de las declaraciones mensuales, los contribuyentes del IVA deberan:
- Incluir informacion del IVA en la declaracion anual del ISR, cuando corresponda.
- Presentar la DIOT mensualmente conforme al articulo 32, fraccion VIII.
Las declaraciones se presentan a traves del portal del SAT:
- Utilizando la e.firma o la contrasena (e.firma portatil).
- Mediante el formato electronico que establezca el SAT.
- En su caso, a traves de la aplicacion movil del SAT.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Un aspecto clave es que las declaraciones de IVA son definitivas, a diferencia de los pagos provisionales de ISR que se ajustan en la declaracion anual. Esto significa que cada declaracion mensual de IVA tiene caracter de definitiva y no se regulariza al cierre del ejercicio. Las declaraciones complementarias estan limitadas a tres por cada obligacion, salvo que sean resultado de una auditoria. Es importante tener claro que el plazo vence el dia 17, sin prorroga (salvo por dias inhabiles). El incumplimiento en la presentacion puede generar multas formales y la perdida del derecho a la devolucion de saldos a favor.
Art. 1. Sujetos del impuesto y tasa general del 16%
Establece que las personas fisicas y morales que realicen actos o actividades gravadas en territorio nacional estan obligadas al pago del IVA a la tasa del 16%. Define las cuatro actividades objeto del impuesto: enajenacion de bienes, prestacion de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importacion de bienes o servicios.
Art. 5-D. Calculo del impuesto mensual
Establece la mecanica de calculo del IVA mensual. El impuesto se calcula por cada mes de calendario, salvo los casos de importacion. Los contribuyentes presentaran declaracion mensual a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
Art. 32. Obligaciones de los contribuyentes del IVA (incluye DIOT)
Enumera las obligaciones formales de los contribuyentes del IVA: llevar contabilidad, expedir CFDI con IVA desglosado, presentar declaraciones mensuales, presentar la DIOT (Declaracion Informativa de Operaciones con Terceros), separar actividades gravadas y exentas, entre otras obligaciones.
Art. 34. Declaracion de retencion del IVA por retenedores
Establece las obligaciones de los retenedores del IVA en relacion con la presentacion de declaraciones y la entrega de constancias de retencion. Los retenedores deben enterar el impuesto retenido conjuntamente con su declaracion mensual de IVA, a mas tardar el dia 17 del mes siguiente.
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Art. 34. Declaracion de retencion del IVA por retenedores
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