LIVA

Artículo 35. Presentacion de declaraciones del IVA

Establece las reglas generales para la presentacion de las declaraciones del IVA, incluyendo plazos, formas y supuestos en que proceden las declaraciones complementarias. Precisa que las declaraciones se presentaran por medios electronicos autorizados por el SAT.

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Texto Legal

Articulo 35 - Declaraciones de IVA

Los contribuyentes que tengan obligacion de presentar declaraciones periodicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, deberan presentar las informaciones a que se refiere esta Ley en las mismas declaraciones.

Declaracion mensual definitiva

- Se presenta a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
- Es una declaracion definitiva, no provisional (a diferencia del ISR).
- Se presenta por medios electronicos a traves del portal del SAT.

Contenido de la declaracion

La declaracion mensual de IVA debera contener:

- Valor de actos o actividades realizados en el mes, clasificados por tasa (16%, 0%, exentos).
- IVA trasladado (cobrado) en el mes.
- IVA acreditable del mes.
- IVA retenido a terceros.
- Saldo a cargo o a favor resultante.

Declaraciones complementarias

El contribuyente podra presentar declaraciones complementarias para:

- Corregir errores u omisiones en declaraciones anteriores.
- Modificar los datos declarados con anterioridad.
- Existe un limite de hasta 3 declaraciones complementarias por cada obligacion, salvo cuando la declaracion complementaria se presente como resultado del ejercicio de facultades de comprobacion.

Declaracion anual informativa

Ademas de las declaraciones mensuales, los contribuyentes del IVA deberan:

- Incluir informacion del IVA en la declaracion anual del ISR, cuando corresponda.
- Presentar la DIOT mensualmente conforme al articulo 32, fraccion VIII.

Medios de presentacion

Las declaraciones se presentan a traves del portal del SAT:

- Utilizando la e.firma o la contrasena (e.firma portatil).
- Mediante el formato electronico que establezca el SAT.
- En su caso, a traves de la aplicacion movil del SAT.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un aspecto clave es que las declaraciones de IVA son definitivas, a diferencia de los pagos provisionales de ISR que se ajustan en la declaracion anual. Esto significa que cada declaracion mensual de IVA tiene caracter de definitiva y no se regulariza al cierre del ejercicio. Las declaraciones complementarias estan limitadas a tres por cada obligacion, salvo que sean resultado de una auditoria. Es importante tener claro que el plazo vence el dia 17, sin prorroga (salvo por dias inhabiles). El incumplimiento en la presentacion puede generar multas formales y la perdida del derecho a la devolucion de saldos a favor.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LIVA?

Establece las reglas generales para la presentacion de las declaraciones del IVA, incluyendo plazos, formas y supuestos en que proceden las declaraciones complementarias. Precisa que las declaraciones se presentaran por medios electronicos autorizados por el SAT.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la Ley del IVA?

Un aspecto clave es que las declaraciones de IVA son definitivas, a diferencia de los pagos provisionales de ISR que se ajustan en la declaracion anual. Esto significa que cada declaracion mensual de IVA tiene caracter de definitiva y no se regulariza al cierre del ejercicio. Las declaraciones complementarias estan limitadas a tres por cada obligacion, salvo que sean resultado de una auditoria. Es importante tener claro que el plazo vence el dia 17, sin prorroga (salvo por dias inhabiles). El incumplimiento en la presentacion puede generar multas formales y la perdida del derecho a la devolucion de saldos a favor.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 35 LIVA?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 35 del LIVA, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de IVA. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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