Define el derecho de los contribuyentes a acreditar el IVA que les haya sido trasladado o el pagado en la importacion, contra el impuesto que deban pagar. Establece el concepto de acreditamiento como el derecho que tiene el contribuyente de restar el impuesto acreditable del impuesto a su cargo.
El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores senalados en esta Ley la tasa que corresponda segun sea el caso.
Se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que el hubiese pagado con motivo de la importacion de bienes o servicios, en el mes de que se trate.
Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado debera reunir los siguientes requisitos:
- I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realizacion de actividades distintas de la importacion, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa del 0%.
- II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales (CFDI).
- III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.
- IV. Que tratandose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al articulo 1o.-A, dicha retencion se entere en los terminos y plazos establecidos en esta Ley.
No sera acreditable el impuesto al valor agregado que se traslade al contribuyente ni el que pague en la importacion, que corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes que se utilicen exclusivamente para realizar actividades por las que no se deba pagar el impuesto (actividades exentas).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El acreditamiento es la mecanica central del IVA. Un requisito clave es que los gastos sean 'estrictamente indispensables' para actividades gravadas o a tasa 0%. Los gastos relacionados con actividades exentas generan IVA no acreditable (se convierte en un costo). Cuando un contribuyente realiza tanto actividades gravadas como exentas, debe aplicar la proporcion del articulo 5 para determinar cuanto IVA puede acreditar. Siempre verificar que el CFDI cumpla con los requisitos del SAT.
Art. 1. Sujetos del impuesto y tasa general del 16%
Establece que las personas fisicas y morales que realicen actos o actividades gravadas en territorio nacional estan obligadas al pago del IVA a la tasa del 16%. Define las cuatro actividades objeto del impuesto: enajenacion de bienes, prestacion de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importacion de bienes o servicios.
Art. 1-B. Momento de causacion del IVA (flujo de efectivo)
Define cuando se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones para efectos del IVA, estableciendo el principio de flujo de efectivo. El IVA se causa en el momento en que efectivamente se cobran las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
Art. 5. Requisitos especificos del acreditamiento y proporcion
Detalla los requisitos especificos para el acreditamiento del IVA, incluyendo la proporcion de acreditamiento cuando el contribuyente realiza tanto actividades gravadas como exentas. Establece la mecanica para determinar el IVA acreditable en gastos de uso mixto (proporcion de IVA acreditable).
Art. 5-D. Calculo del impuesto mensual
Establece la mecanica de calculo del IVA mensual. El impuesto se calcula por cada mes de calendario, salvo los casos de importacion. Los contribuyentes presentaran declaracion mensual a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
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Art. 5. Requisitos especificos del acreditamiento y proporcion
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