LIVA

Artículo 4. Derecho al acreditamiento del IVA

Define el derecho de los contribuyentes a acreditar el IVA que les haya sido trasladado o el pagado en la importacion, contra el impuesto que deban pagar. Establece el concepto de acreditamiento como el derecho que tiene el contribuyente de restar el impuesto acreditable del impuesto a su cargo.

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Texto Legal

Articulo 4 - Acreditamiento del impuesto

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores senalados en esta Ley la tasa que corresponda segun sea el caso.

Concepto de impuesto acreditable

Se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que el hubiese pagado con motivo de la importacion de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

Requisitos generales

Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado debera reunir los siguientes requisitos:

- I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realizacion de actividades distintas de la importacion, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa del 0%.
- II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales (CFDI).
- III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.
- IV. Que tratandose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al articulo 1o.-A, dicha retencion se entere en los terminos y plazos establecidos en esta Ley.

IVA no acreditable

No sera acreditable el impuesto al valor agregado que se traslade al contribuyente ni el que pague en la importacion, que corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes que se utilicen exclusivamente para realizar actividades por las que no se deba pagar el impuesto (actividades exentas).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El acreditamiento es la mecanica central del IVA. Un requisito clave es que los gastos sean 'estrictamente indispensables' para actividades gravadas o a tasa 0%. Los gastos relacionados con actividades exentas generan IVA no acreditable (se convierte en un costo). Cuando un contribuyente realiza tanto actividades gravadas como exentas, debe aplicar la proporcion del articulo 5 para determinar cuanto IVA puede acreditar. Siempre verificar que el CFDI cumpla con los requisitos del SAT.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LIVA?

Define el derecho de los contribuyentes a acreditar el IVA que les haya sido trasladado o el pagado en la importacion, contra el impuesto que deban pagar. Establece el concepto de acreditamiento como el derecho que tiene el contribuyente de restar el impuesto acreditable del impuesto a su cargo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la Ley del IVA?

El acreditamiento es la mecanica central del IVA. Un requisito clave es que los gastos sean 'estrictamente indispensables' para actividades gravadas o a tasa 0%. Los gastos relacionados con actividades exentas generan IVA no acreditable (se convierte en un costo). Cuando un contribuyente realiza tanto actividades gravadas como exentas, debe aplicar la proporcion del articulo 5 para determinar cuanto IVA puede acreditar. Siempre verificar que el CFDI cumpla con los requisitos del SAT.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 4 LIVA?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 4 del LIVA, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de IVA, Calculadora de ISR. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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