Establece las reglas sobre la participacion de las entidades federativas en la administracion del IVA, asi como las facultades de comprobacion que las autoridades fiscales pueden ejercer especificamente en materia de este impuesto, incluyendo la coordinacion entre la Federacion y los estados.
Las Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretaria de Hacienda y Credito Publico convenio de coordinacion para la administracion del impuesto sobre la renta a cargo de las personas fisicas que tributen conforme al regimen de actividades empresariales y profesionales, o conforme al Regimen Simplificado de Confianza, asi como del impuesto al valor agregado, recibiran como incentivo el 100% de la recaudacion que se obtenga por estos conceptos.
Las entidades federativas que celebren convenios de coordinacion con la SHCP podran:
- I. Ejercer facultades de comprobacion en materia de IVA respecto de los contribuyentes que tributen en los regimenes senalados.
- II. Determinar contribuciones omitidas y sus accesorios (actualizaciones, recargos, multas).
- III. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales en materia de IVA.
- IV. Recaudar los pagos del IVA y enterarlos a la Federacion.
Como incentivo por la administracion del IVA, las entidades federativas recibiran:
- El 100% de la recaudacion que obtengan por concepto de IVA de los contribuyentes coordinados.
- Este incentivo se distribuira conforme a las reglas del Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal.
La Federacion, a traves del SAT, conserva las facultades de comprobacion plenas sobre:
- Contribuyentes no coordinados con las entidades federativas.
- Grandes contribuyentes.
- Personas morales del regimen general.
- Importaciones y exportaciones.
- Operaciones de comercio exterior.
Las entidades federativas que ejerzan estas facultades deberan:
- Apegarse a los lineamientos que emita el SAT.
- Informar periodicamente sobre las acciones de fiscalizacion realizadas.
- Respetar los derechos de los contribuyentes conforme al CFF.
- Coordinarse con el SAT para evitar doble fiscalizacion.
Los recursos recaudados por concepto de IVA forman parte del Fondo General de Participaciones que se distribuye a las entidades federativas conforme a la Ley de Coordinacion Fiscal, independientemente de los incentivos directos por la administracion del impuesto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo tiene relevancia practica para contribuyentes del RESICO y del regimen de actividades empresariales. En estados con convenio de coordinacion, las auditorias de IVA pueden provenir de la autoridad estatal (Secretaria de Finanzas estatal) y no necesariamente del SAT federal. Es importante conocer en que estado se encuentra el domicilio fiscal para saber que autoridad puede ejercer facultades de comprobacion. Las grandes empresas y las operaciones de comercio exterior siempre seran competencia del SAT federal. La coordinacion fiscal busca eficientar la recaudacion y acercar la fiscalizacion a los contribuyentes locales.
Art. 1. Sujetos del impuesto y tasa general del 16%
Establece que las personas fisicas y morales que realicen actos o actividades gravadas en territorio nacional estan obligadas al pago del IVA a la tasa del 16%. Define las cuatro actividades objeto del impuesto: enajenacion de bienes, prestacion de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importacion de bienes o servicios.
Art. 5-D. Calculo del impuesto mensual
Establece la mecanica de calculo del IVA mensual. El impuesto se calcula por cada mes de calendario, salvo los casos de importacion. Los contribuyentes presentaran declaracion mensual a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
Art. 32. Obligaciones de los contribuyentes del IVA (incluye DIOT)
Enumera las obligaciones formales de los contribuyentes del IVA: llevar contabilidad, expedir CFDI con IVA desglosado, presentar declaraciones mensuales, presentar la DIOT (Declaracion Informativa de Operaciones con Terceros), separar actividades gravadas y exentas, entre otras obligaciones.
Art. 35. Presentacion de declaraciones del IVA
Establece las reglas generales para la presentacion de las declaraciones del IVA, incluyendo plazos, formas y supuestos en que proceden las declaraciones complementarias. Precisa que las declaraciones se presentaran por medios electronicos autorizados por el SAT.
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