LIVA

Artículo 5. Requisitos especificos del acreditamiento y proporcion

Detalla los requisitos especificos para el acreditamiento del IVA, incluyendo la proporcion de acreditamiento cuando el contribuyente realiza tanto actividades gravadas como exentas. Establece la mecanica para determinar el IVA acreditable en gastos de uso mixto (proporcion de IVA acreditable).

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Texto Legal

Articulo 5 - Requisitos del acreditamiento

Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado debera reunir los siguientes requisitos:

Requisitos

- I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realizacion de actividades distintas de la importacion, por las que se deba pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0%.

Se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se este obligado al pago de este ultimo impuesto.

- II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales (CFDI).

- III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.

- IV. Que tratandose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido, dicha retencion se entere en los terminos y plazos establecidos en esta Ley.

- V. Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0%, solo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estara a lo siguiente:

- a) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importacion corresponda a erogaciones por la adquisicion de bienes distintos a las inversiones, por la adquisicion de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto o les sea aplicable la tasa de 0%, dicho impuesto sera acreditable en su totalidad.

- b) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado corresponda a erogaciones que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto (exentas), dicho impuesto no sera acreditable.

- c) Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes o servicios para realizar actividades gravadas y exentas (uso mixto), el acreditamiento procedera unicamente en la proporcion en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades del mes.

Formula de proporcion

```
Proporcion acreditable = Actividades gravadas y tasa 0% / Total de actividades del mes
```

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La proporcion de IVA acreditable es uno de los calculos mas relevantes para contribuyentes con actividades mixtas (gravadas y exentas). Por ejemplo, un medico que tambien renta un local comercial: los servicios medicos estan exentos y la renta esta gravada. Los gastos comunes (luz, telefono, internet) solo generaran IVA acreditable en la proporcion que representan sus actividades gravadas respecto del total. Es importante llevar un control separado de gastos exclusivos de cada actividad para maximizar el acreditamiento.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LIVA?

Detalla los requisitos especificos para el acreditamiento del IVA, incluyendo la proporcion de acreditamiento cuando el contribuyente realiza tanto actividades gravadas como exentas. Establece la mecanica para determinar el IVA acreditable en gastos de uso mixto (proporcion de IVA acreditable).

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la Ley del IVA?

La proporcion de IVA acreditable es uno de los calculos mas relevantes para contribuyentes con actividades mixtas (gravadas y exentas). Por ejemplo, un medico que tambien renta un local comercial: los servicios medicos estan exentos y la renta esta gravada. Los gastos comunes (luz, telefono, internet) solo generaran IVA acreditable en la proporcion que representan sus actividades gravadas respecto del total. Es importante llevar un control separado de gastos exclusivos de cada actividad para maximizar el acreditamiento.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 5 LIVA?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 5 del LIVA, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de IVA, Comparador de regimenes. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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