Detalla los requisitos especificos para el acreditamiento del IVA, incluyendo la proporcion de acreditamiento cuando el contribuyente realiza tanto actividades gravadas como exentas. Establece la mecanica para determinar el IVA acreditable en gastos de uso mixto (proporcion de IVA acreditable).
Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado debera reunir los siguientes requisitos:
- I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realizacion de actividades distintas de la importacion, por las que se deba pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0%.
Se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se este obligado al pago de este ultimo impuesto.
- II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales (CFDI).
- III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.
- IV. Que tratandose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido, dicha retencion se entere en los terminos y plazos establecidos en esta Ley.
- V. Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0%, solo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estara a lo siguiente:
- a) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importacion corresponda a erogaciones por la adquisicion de bienes distintos a las inversiones, por la adquisicion de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto o les sea aplicable la tasa de 0%, dicho impuesto sera acreditable en su totalidad.
- b) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado corresponda a erogaciones que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto (exentas), dicho impuesto no sera acreditable.
- c) Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes o servicios para realizar actividades gravadas y exentas (uso mixto), el acreditamiento procedera unicamente en la proporcion en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades del mes.
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Proporcion acreditable = Actividades gravadas y tasa 0% / Total de actividades del mes
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Interpretación práctica por el equipo de SDV
La proporcion de IVA acreditable es uno de los calculos mas relevantes para contribuyentes con actividades mixtas (gravadas y exentas). Por ejemplo, un medico que tambien renta un local comercial: los servicios medicos estan exentos y la renta esta gravada. Los gastos comunes (luz, telefono, internet) solo generaran IVA acreditable en la proporcion que representan sus actividades gravadas respecto del total. Es importante llevar un control separado de gastos exclusivos de cada actividad para maximizar el acreditamiento.
Art. 1. Sujetos del impuesto y tasa general del 16%
Establece que las personas fisicas y morales que realicen actos o actividades gravadas en territorio nacional estan obligadas al pago del IVA a la tasa del 16%. Define las cuatro actividades objeto del impuesto: enajenacion de bienes, prestacion de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importacion de bienes o servicios.
Art. 4. Derecho al acreditamiento del IVA
Define el derecho de los contribuyentes a acreditar el IVA que les haya sido trasladado o el pagado en la importacion, contra el impuesto que deban pagar. Establece el concepto de acreditamiento como el derecho que tiene el contribuyente de restar el impuesto acreditable del impuesto a su cargo.
Art. 5-D. Calculo del impuesto mensual
Establece la mecanica de calculo del IVA mensual. El impuesto se calcula por cada mes de calendario, salvo los casos de importacion. Los contribuyentes presentaran declaracion mensual a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
Art. 32. Obligaciones de los contribuyentes del IVA (incluye DIOT)
Enumera las obligaciones formales de los contribuyentes del IVA: llevar contabilidad, expedir CFDI con IVA desglosado, presentar declaraciones mensuales, presentar la DIOT (Declaracion Informativa de Operaciones con Terceros), separar actividades gravadas y exentas, entre otras obligaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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