Establece la mecanica de calculo del IVA mensual. El impuesto se calcula por cada mes de calendario, salvo los casos de importacion. Los contribuyentes presentaran declaracion mensual a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
El impuesto se calculara por cada mes de calendario, salvo los casos senalados en el articulo 33 de esta Ley.
Los contribuyentes efectuaran el calculo del impuesto mensual conforme a lo siguiente:
Impuesto del mes = IVA trasladado cobrado (-) IVA acreditable del mes
1. Se calculara el impuesto al valor agregado correspondiente a las actividades realizadas en el mes, aplicando la tasa del 16% o del 0% segun corresponda.
2. Al resultado se le restara el impuesto al valor agregado acreditable del mismo mes.
3. La diferencia sera el impuesto a cargo o a favor del contribuyente.
Los contribuyentes efectuaran el pago del impuesto mediante declaracion que presentaran ante las oficinas autorizadas a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
Cuando en la declaracion de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podra:
- Acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo.
- Solicitar su devolucion sobre el total del saldo a favor (aplicando lo dispuesto en el articulo 6 de esta Ley).
- Compensarlo contra otros impuestos en los terminos del articulo 23 del Codigo Fiscal de la Federacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece la declaracion mensual definitiva del IVA. A diferencia del ISR (donde se hacen pagos provisionales que se ajustan en la declaracion anual), en el IVA cada declaracion mensual es definitiva. El plazo de pago es el dia 17 del mes siguiente. Los saldos a favor pueden acreditarse en meses siguientes, solicitarse en devolucion o compensarse. Para contribuyentes con tasa 0% (exportadores, sector primario) es comun generar saldos a favor recurrentes, los cuales pueden recuperarse mediante el tramite de devolucion ante el SAT.
Art. 1. Sujetos del impuesto y tasa general del 16%
Establece que las personas fisicas y morales que realicen actos o actividades gravadas en territorio nacional estan obligadas al pago del IVA a la tasa del 16%. Define las cuatro actividades objeto del impuesto: enajenacion de bienes, prestacion de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importacion de bienes o servicios.
Art. 1-B. Momento de causacion del IVA (flujo de efectivo)
Define cuando se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones para efectos del IVA, estableciendo el principio de flujo de efectivo. El IVA se causa en el momento en que efectivamente se cobran las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
Art. 4. Derecho al acreditamiento del IVA
Define el derecho de los contribuyentes a acreditar el IVA que les haya sido trasladado o el pagado en la importacion, contra el impuesto que deban pagar. Establece el concepto de acreditamiento como el derecho que tiene el contribuyente de restar el impuesto acreditable del impuesto a su cargo.
Art. 5. Requisitos especificos del acreditamiento y proporcion
Detalla los requisitos especificos para el acreditamiento del IVA, incluyendo la proporcion de acreditamiento cuando el contribuyente realiza tanto actividades gravadas como exentas. Establece la mecanica para determinar el IVA acreditable en gastos de uso mixto (proporcion de IVA acreditable).
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Art. 5. Requisitos especificos del acreditamiento y proporcion
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