Regula el procedimiento para aplicar los saldos a favor del IVA. Establece que cuando resulte saldo a favor, el contribuyente podra acreditarlo contra el IVA a cargo de los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolucion o llevar a cabo su compensacion contra otros impuestos federales.
Cuando en la declaracion de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podra acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolucion o llevar a cabo su compensacion contra otros impuestos en los terminos del articulo 23 del Codigo Fiscal de la Federacion.
El contribuyente con saldo a favor tiene tres opciones:
- I. Acreditamiento: Restar el saldo a favor contra el IVA a cargo de meses posteriores hasta agotarlo. Una vez elegida esta opcion, no podra variarla respecto del mismo saldo.
- II. Devolucion: Solicitar la devolucion del saldo a favor total ante el SAT. La solicitud se presentara conforme a las disposiciones del CFF.
- III. Compensacion: Aplicar el saldo a favor contra otros impuestos federales a su cargo, conforme al articulo 23 del Codigo Fiscal de la Federacion.
Cuando se solicite la devolucion, esta debera efectuarse dentro del plazo de 40 dias siguientes a la fecha en que se presento la solicitud ante la autoridad fiscal. Si la autoridad no resuelve dentro de dicho plazo, se pagaran intereses conforme al articulo 22-A del CFF.
- Si el contribuyente elige acreditar el saldo a favor contra el IVA a cargo de periodos posteriores, no podra solicitar la devolucion de ese mismo saldo, salvo que lo haga mediante declaracion complementaria.
- Los saldos a favor cuya devolucion se haya solicitado no podran acreditarse en declaraciones posteriores.
- La compensacion universal fue limitada a partir de 2019, por lo que los saldos a favor de IVA solo pueden compensarse contra IVA a cargo o solicitar su devolucion.
El contribuyente debera:
1. Tener presentadas las declaraciones de los 12 meses anteriores.
2. Tener presentada la DIOT correspondiente al periodo.
3. Contar con e.firma vigente y buzon tributario habilitado.
4. No estar en la lista del articulo 69-B del CFF.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde 2019, la compensacion universal fue eliminada, lo que limita significativamente las opciones para recuperar saldos a favor de IVA. En la practica, las opciones reales son: acreditar contra IVA futuro o solicitar devolucion. La devolucion de IVA es uno de los tramites mas auditados por el SAT; es comun que se ejerzan facultades de comprobacion antes de autorizar devoluciones importantes. Los exportadores y contribuyentes con tasa 0% son los principales usuarios de este procedimiento. Es recomendable llevar un control estricto de la documentacion soporte para agilizar el proceso.
Art. 2-A. Actos o actividades gravados a tasa 0%
Establece los actos o actividades gravados a la tasa del 0% del IVA. Incluye la enajenacion de alimentos basicos, medicinas de patente, productos agricolas y ganaderos, entre otros. La tasa 0% permite al contribuyente acreditar el IVA pagado en sus insumos, a diferencia de las actividades exentas.
Art. 4. Derecho al acreditamiento del IVA
Define el derecho de los contribuyentes a acreditar el IVA que les haya sido trasladado o el pagado en la importacion, contra el impuesto que deban pagar. Establece el concepto de acreditamiento como el derecho que tiene el contribuyente de restar el impuesto acreditable del impuesto a su cargo.
Art. 5. Requisitos especificos del acreditamiento y proporcion
Detalla los requisitos especificos para el acreditamiento del IVA, incluyendo la proporcion de acreditamiento cuando el contribuyente realiza tanto actividades gravadas como exentas. Establece la mecanica para determinar el IVA acreditable en gastos de uso mixto (proporcion de IVA acreditable).
Art. 5-D. Calculo del impuesto mensual
Establece la mecanica de calculo del IVA mensual. El impuesto se calcula por cada mes de calendario, salvo los casos de importacion. Los contribuyentes presentaran declaracion mensual a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
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