Remite al Codigo Fiscal de la Federacion para definir el concepto de enajenacion aplicable al IVA, con precisiones especificas. Aclara que no se considerara enajenacion la transmision de propiedad por causa de muerte ni las donaciones entre ciertos sujetos, entre otras excepciones.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenacion, ademas de lo senalado en el Codigo Fiscal de la Federacion, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este ultimo caso, la presuncion admite prueba en contrario.
El articulo 14 del Codigo Fiscal de la Federacion define enajenacion como:
- Toda transmision de propiedad, aun aquella en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.
- Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.
- La aportacion a una sociedad o asociacion.
- La que se realiza mediante arrendamiento financiero.
- La que se realiza a traves del fideicomiso.
- La cesion de derechos que se efectue sobre bienes.
Para efectos del IVA, los faltantes de inventario se consideran enajenacion, lo que significa que:
- El contribuyente debe causar IVA sobre el valor de los bienes faltantes.
- Se presume que los bienes fueron enajenados y que se cobro la contraprestacion.
- Esta presuncion admite prueba en contrario: el contribuyente puede demostrar que los faltantes se debieron a mermas, destruccion, robo u otras causas comprobables.
No se considerara enajenacion para efectos del IVA:
- La transmision de propiedad que se realice por causa de muerte (herencia o legado).
- Las donaciones por las que no se este obligado a pagar ISR (donaciones entre conyuges, ascendientes y descendientes en linea recta).
- Las fusiones y escisiones de sociedades que cumplan los requisitos del CFF.
- La transmision de propiedad de bienes por pago en especie, cuando el deudor sea declarado en concurso mercantil.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El concepto de enajenacion para IVA es mas amplio que una simple compraventa. Destaca la presuncion de que los faltantes de inventario son enajenaciones gravadas, lo que obliga a las empresas a llevar un control estricto de inventarios. Si una empresa detecta faltantes en su inventario y no puede justificarlos con documentacion de mermas o destruccion, debera pagar IVA sobre dichos faltantes. Para las fusiones y escisiones, la no enajenacion evita un doble impacto fiscal, pero deben cumplirse estrictamente los requisitos del CFF.
Art. 1. Sujetos del impuesto y tasa general del 16%
Establece que las personas fisicas y morales que realicen actos o actividades gravadas en territorio nacional estan obligadas al pago del IVA a la tasa del 16%. Define las cuatro actividades objeto del impuesto: enajenacion de bienes, prestacion de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importacion de bienes o servicios.
Art. 1-B. Momento de causacion del IVA (flujo de efectivo)
Define cuando se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones para efectos del IVA, estableciendo el principio de flujo de efectivo. El IVA se causa en el momento en que efectivamente se cobran las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
Art. 9. Enajenaciones exentas del IVA
Enumera las enajenaciones que no pagaran el IVA (exentas). Incluye el suelo, construcciones para casa habitacion, libros, bienes muebles usados, billetes de loteria, moneda nacional y extranjera, acciones, documentos pendientes de cobro y lingotes de oro, entre otros.
Art. 10. Momento en que se efectua la enajenacion
Precisa el momento en que se considera efectuada la enajenacion para efectos del IVA. Distingue entre bienes muebles (al momento de la entrega o pago), bienes inmuebles (al momento de la escritura publica o posesion) y otros supuestos especiales como el faltante de bienes en inventarios.
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