Define que se entiende por prestacion de servicios independientes para efectos del IVA. Incluye la prestacion de obligaciones de hacer, el transporte, el seguro, la mediacion, la asistencia tecnica, y toda obligacion de dar, de no hacer o de permitir, siempre que no se considere enajenacion o uso o goce temporal de bienes.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por prestacion de servicios independientes:
- I. La prestacion de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le de origen y el nombre o clasificacion que a dicho acto le den otras leyes.
- II. El transporte de personas o bienes.
- III. El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
- IV. El mandato, la comision, la mediacion, la agencia, la representacion, la correduria, la consignacion y la distribucion.
- V. La asistencia tecnica y la transferencia de tecnologia.
- VI. Toda otra obligacion de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no este considerada por esta Ley como enajenacion o uso o goce temporal de bienes.
No se considera prestacion de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneracion, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneracion.
Esto significa que los sueldos y salarios y los ingresos asimilados a salarios no causan IVA.
Los servicios prestados en forma gratuita tambien estan sujetos al IVA cuando:
- Los preste una persona moral a sus miembros, socios o asociados.
- Se presten a sociedades que formen parte del mismo grupo.
La definicion es intencionalmente amplia para abarcar cualquier tipo de servicio que no sea una relacion laboral subordinada. Esto incluye:
- Servicios profesionales (honorarios)
- Arrendamiento de servicios
- Servicios digitales
- Consultoria y asesoria
- Servicios tecnologicos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La definicion de servicios independientes es deliberadamente amplia para captar todo tipo de prestacion de servicios que no constituya una relacion laboral subordinada. La distincion clave esta en la fraccion VI: 'toda otra obligacion de dar, de no hacer o de permitir'. Esto significa que incluso los pagos por no competencia o clausulas de exclusividad pueden causar IVA. Es fundamental para los contribuyentes del regimen de honorarios y para las personas morales que contratan servicios profesionales. Los servicios subordinados (sueldos) estan expresamente excluidos del IVA.
Art. 1. Sujetos del impuesto y tasa general del 16%
Establece que las personas fisicas y morales que realicen actos o actividades gravadas en territorio nacional estan obligadas al pago del IVA a la tasa del 16%. Define las cuatro actividades objeto del impuesto: enajenacion de bienes, prestacion de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importacion de bienes o servicios.
Art. 15. Prestacion de servicios exentos del IVA
Enumera los servicios independientes cuya prestacion esta exenta del IVA. Incluye servicios medicos, educativos, transporte publico terrestre de personas, seguros agropecuarios, comisiones por creditos hipotecarios, servicios financieros y espectaculos publicos, entre otros.
Art. 11. Momento de causacion del IVA en prestacion de servicios
Define cuando se considera prestado un servicio para efectos del IVA. Establece que la prestacion de servicios se considera efectuada en territorio nacional cuando el servicio se lleva a cabo total o parcialmente en Mexico, y precisa el momento de causacion vinculado al flujo de efectivo.
Art. 14. Prestacion de servicios independientes - supuestos especificos
Detalla los supuestos especificos que se consideran prestacion de servicios independientes para efectos del IVA. Complementa la definicion general del articulo 8, incluyendo la prestacion de servicios profesionales, el transporte, los seguros, las comisiones, la asistencia tecnica y toda obligacion de dar, no hacer o permitir.
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