LIVA

Artículo 8. Concepto de prestacion de servicios independientes

Define que se entiende por prestacion de servicios independientes para efectos del IVA. Incluye la prestacion de obligaciones de hacer, el transporte, el seguro, la mediacion, la asistencia tecnica, y toda obligacion de dar, de no hacer o de permitir, siempre que no se considere enajenacion o uso o goce temporal de bienes.

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Texto Legal

Articulo 8 - Prestacion de servicios independientes

Para los efectos de esta Ley, se entiende por prestacion de servicios independientes:

Concepto general

- I. La prestacion de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le de origen y el nombre o clasificacion que a dicho acto le den otras leyes.
- II. El transporte de personas o bienes.
- III. El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
- IV. El mandato, la comision, la mediacion, la agencia, la representacion, la correduria, la consignacion y la distribucion.
- V. La asistencia tecnica y la transferencia de tecnologia.
- VI. Toda otra obligacion de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no este considerada por esta Ley como enajenacion o uso o goce temporal de bienes.

Servicios independientes vs subordinados

No se considera prestacion de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneracion, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneracion.

Esto significa que los sueldos y salarios y los ingresos asimilados a salarios no causan IVA.

Servicios gratuitos

Los servicios prestados en forma gratuita tambien estan sujetos al IVA cuando:

- Los preste una persona moral a sus miembros, socios o asociados.
- Se presten a sociedades que formen parte del mismo grupo.

Alcance de la definicion

La definicion es intencionalmente amplia para abarcar cualquier tipo de servicio que no sea una relacion laboral subordinada. Esto incluye:

- Servicios profesionales (honorarios)
- Arrendamiento de servicios
- Servicios digitales
- Consultoria y asesoria
- Servicios tecnologicos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La definicion de servicios independientes es deliberadamente amplia para captar todo tipo de prestacion de servicios que no constituya una relacion laboral subordinada. La distincion clave esta en la fraccion VI: 'toda otra obligacion de dar, de no hacer o de permitir'. Esto significa que incluso los pagos por no competencia o clausulas de exclusividad pueden causar IVA. Es fundamental para los contribuyentes del regimen de honorarios y para las personas morales que contratan servicios profesionales. Los servicios subordinados (sueldos) estan expresamente excluidos del IVA.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LIVA?

Define que se entiende por prestacion de servicios independientes para efectos del IVA. Incluye la prestacion de obligaciones de hacer, el transporte, el seguro, la mediacion, la asistencia tecnica, y toda obligacion de dar, de no hacer o de permitir, siempre que no se considere enajenacion o uso o goce temporal de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la Ley del IVA?

La definicion de servicios independientes es deliberadamente amplia para captar todo tipo de prestacion de servicios que no constituya una relacion laboral subordinada. La distincion clave esta en la fraccion VI: 'toda otra obligacion de dar, de no hacer o de permitir'. Esto significa que incluso los pagos por no competencia o clausulas de exclusividad pueden causar IVA. Es fundamental para los contribuyentes del regimen de honorarios y para las personas morales que contratan servicios profesionales. Los servicios subordinados (sueldos) estan expresamente excluidos del IVA.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 8 LIVA?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 8 del LIVA, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de IVA. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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