Enumera las enajenaciones que no pagaran el IVA (exentas). Incluye el suelo, construcciones para casa habitacion, libros, bienes muebles usados, billetes de loteria, moneda nacional y extranjera, acciones, documentos pendientes de cobro y lingotes de oro, entre otros.
No se pagara el impuesto en la enajenacion de los siguientes bienes:
- I. El suelo.
- II. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitacion. Cuando solo parte de las construcciones se utilicen como casa habitacion, no se pagara el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fraccion.
- III. Libros, periodicos y revistas, asi como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.
- IV. Bienes muebles usados, a excepcion de los enajenados por empresas.
- V. Billetes y demas comprobantes que permitan participar en loterias, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, asi como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- VI. Moneda nacional y moneda extranjera, asi como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal caracter y las piezas denominadas onza troy.
- VII. Partes sociales, documentos pendientes de cobro y titulos de credito, con excepcion de certificados de deposito de bienes cuando por la enajenacion de dichos bienes se este obligado a pagar este impuesto y de certificados de participacion inmobiliaria no amortizables.
- En la enajenacion de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenacion del bien que ampare el documento.
- VIII. Lingotes de oro con un contenido minimo de 99% de dicho material, siempre que la enajenacion se efectue en ventas al menudeo con el publico en general.
- IX. La de bienes efectuada entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a una persona moral que cuente con un programa IMMEX, siempre que los bienes se hayan exportado o introducido al territorio nacional al amparo de un programa IMMEX.
La exencion implica que el contribuyente que enajene estos bienes no traslada IVA a sus clientes, pero tambien pierde el derecho a acreditar el IVA que sus proveedores le hayan trasladado respecto de estos actos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La exencion del IVA parece un beneficio, pero puede ser contraproducente. Al no cobrar IVA, el contribuyente pierde el derecho a acreditar el IVA que pago en sus insumos y gastos relacionados con esas actividades, convirtiendolo en un costo. La exencion mas relevante en la practica es la del suelo y la de casa habitacion. En operaciones inmobiliarias es crucial distinguir entre el valor del terreno (exento) y la construccion (gravada al 16% si no es casa habitacion), ya que el IVA de la construccion si puede acreditarse.
Art. 2-A. Actos o actividades gravados a tasa 0%
Establece los actos o actividades gravados a la tasa del 0% del IVA. Incluye la enajenacion de alimentos basicos, medicinas de patente, productos agricolas y ganaderos, entre otros. La tasa 0% permite al contribuyente acreditar el IVA pagado en sus insumos, a diferencia de las actividades exentas.
Art. 5. Requisitos especificos del acreditamiento y proporcion
Detalla los requisitos especificos para el acreditamiento del IVA, incluyendo la proporcion de acreditamiento cuando el contribuyente realiza tanto actividades gravadas como exentas. Establece la mecanica para determinar el IVA acreditable en gastos de uso mixto (proporcion de IVA acreditable).
Art. 15. Prestacion de servicios exentos del IVA
Enumera los servicios independientes cuya prestacion esta exenta del IVA. Incluye servicios medicos, educativos, transporte publico terrestre de personas, seguros agropecuarios, comisiones por creditos hipotecarios, servicios financieros y espectaculos publicos, entre otros.
Art. 20. Uso o goce temporal de bienes exento (casa habitacion)
Establece las exenciones del IVA en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. La principal exencion es el arrendamiento de inmuebles destinados o utilizados exclusivamente como casa habitacion, asi como fincas dedicadas a fines agricolas o ganaderos.
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