LIVA

Artículo 9. Enajenaciones exentas del IVA

Enumera las enajenaciones que no pagaran el IVA (exentas). Incluye el suelo, construcciones para casa habitacion, libros, bienes muebles usados, billetes de loteria, moneda nacional y extranjera, acciones, documentos pendientes de cobro y lingotes de oro, entre otros.

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Texto Legal

Articulo 9 - Enajenaciones exentas

No se pagara el impuesto en la enajenacion de los siguientes bienes:

Bienes exentos

- I. El suelo.
- II. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitacion. Cuando solo parte de las construcciones se utilicen como casa habitacion, no se pagara el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fraccion.
- III. Libros, periodicos y revistas, asi como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.
- IV. Bienes muebles usados, a excepcion de los enajenados por empresas.
- V. Billetes y demas comprobantes que permitan participar en loterias, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, asi como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- VI. Moneda nacional y moneda extranjera, asi como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal caracter y las piezas denominadas onza troy.
- VII. Partes sociales, documentos pendientes de cobro y titulos de credito, con excepcion de certificados de deposito de bienes cuando por la enajenacion de dichos bienes se este obligado a pagar este impuesto y de certificados de participacion inmobiliaria no amortizables.
- En la enajenacion de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenacion del bien que ampare el documento.
- VIII. Lingotes de oro con un contenido minimo de 99% de dicho material, siempre que la enajenacion se efectue en ventas al menudeo con el publico en general.
- IX. La de bienes efectuada entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a una persona moral que cuente con un programa IMMEX, siempre que los bienes se hayan exportado o introducido al territorio nacional al amparo de un programa IMMEX.

Efecto fiscal

La exencion implica que el contribuyente que enajene estos bienes no traslada IVA a sus clientes, pero tambien pierde el derecho a acreditar el IVA que sus proveedores le hayan trasladado respecto de estos actos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La exencion del IVA parece un beneficio, pero puede ser contraproducente. Al no cobrar IVA, el contribuyente pierde el derecho a acreditar el IVA que pago en sus insumos y gastos relacionados con esas actividades, convirtiendolo en un costo. La exencion mas relevante en la practica es la del suelo y la de casa habitacion. En operaciones inmobiliarias es crucial distinguir entre el valor del terreno (exento) y la construccion (gravada al 16% si no es casa habitacion), ya que el IVA de la construccion si puede acreditarse.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LIVA?

Enumera las enajenaciones que no pagaran el IVA (exentas). Incluye el suelo, construcciones para casa habitacion, libros, bienes muebles usados, billetes de loteria, moneda nacional y extranjera, acciones, documentos pendientes de cobro y lingotes de oro, entre otros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la Ley del IVA?

La exencion del IVA parece un beneficio, pero puede ser contraproducente. Al no cobrar IVA, el contribuyente pierde el derecho a acreditar el IVA que pago en sus insumos y gastos relacionados con esas actividades, convirtiendolo en un costo. La exencion mas relevante en la practica es la del suelo y la de casa habitacion. En operaciones inmobiliarias es crucial distinguir entre el valor del terreno (exento) y la construccion (gravada al 16% si no es casa habitacion), ya que el IVA de la construccion si puede acreditarse.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 9 LIVA?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 9 del LIVA, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de IVA. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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