LFPCA

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) regula el juicio contencioso administrativo federal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Establece las reglas procesales para impugnar resoluciones definitivas de autoridades fiscales y administrativas, incluyendo los requisitos de la demanda, contestación, pruebas, sentencia y recursos. Es la ley fundamental para la defensa fiscal y administrativa de los contribuyentes en México.

Publicado: 1 de diciembre de 2005|Última reforma: 27 de enero de 2017|PDF oficial (Cámara de Diputados)

Estructura

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Artículos Clave Analizados

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la ley

Establece el objeto de la LFPCA: regular los juicios contenciosos administrativos federales que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para resolver controversias entre particulares y autoridades.

objetoTFJAjuicio contencioso
Art.
2

Artículo 2. Competencia del TFJA

Define la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para conocer de juicios promovidos contra resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos de responsabilidades administrativas.

competenciaTFJAresoluciones definitivas
Art.
13

Artículo 13. Presentación de la demanda y plazos

Establece los plazos para presentar la demanda ante el TFJA: 30 días hábiles en materia fiscal y 45 días hábiles para otros asuntos, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución impugnada.

demandaplazos30 días
Art.
14

Artículo 14. Contenido de la demanda

Establece los requisitos formales que debe contener la demanda de nulidad ante el TFJA: datos del demandante, resolución impugnada, autoridad demandada, hechos, conceptos de impugnación y pruebas ofrecidas.

demandarequisitosconceptos de impugnación
Art.
15

Artículo 15. Documentos que acompañan a la demanda

Señala los documentos que deben adjuntarse a la demanda de nulidad, incluyendo copia de la resolución impugnada, constancia de notificación, documento que acredite la personalidad y las pruebas documentales ofrecidas.

documentosdemandapersonalidad
Art.
17

Artículo 17. Ampliación de la demanda

Regula los supuestos y el plazo para ampliar la demanda: 20 días hábiles cuando se impugnen negativas fictas, cuando se controviertan hechos nuevos de la contestación o cuando la autoridad plantee sobreseimiento.

ampliación de demanda20 díasnegativa ficta
Art.
20

Artículo 20. Contestación de la demanda

Establece el plazo de 30 días hábiles para que la autoridad demandada conteste la demanda, los requisitos de su contestación, y la obligación de acompañar el expediente administrativo.

contestación30 díasexpediente administrativo
Art.
28

Artículo 28. Cierre de instrucción

Regula el cierre de la fase de instrucción del juicio contencioso administrativo, después del cual las partes ya no pueden presentar promociones ni ofrecer pruebas, quedando el asunto listo para sentencia.

cierre de instrucciónsubstanciaciónalegatos
Art.
40

Artículo 40. Pruebas admisibles

Establece que en el juicio contencioso administrativo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesión de las autoridades mediante absolucín de posiciones, y regula la valoración de las pruebas documentales.

pruebasdocumentalpericial
Art.
50

Artículo 50. Sentencia definitiva

Establece las reglas para el dictado de la sentencia definitiva en el juicio contencioso administrativo, incluyendo la obligación de resolver todos los conceptos de impugnación y la congruencia con la litis planteada.

sentencianulidadcongruencia
Art.
51

Artículo 51. Causales de ilegalidad

Enumera las causales de ilegalidad de una resolución administrativa: incompetencia, omisión de formalidades, vicios de procedimiento, falta de fundamentación o motivación, desviación de poder, entre otras.

causales de ilegalidadincompetenciafundamentación
Art.
52

Artículo 52. Tipos de sentencia

Establece los sentidos que puede tener la sentencia del TFJA: reconocer la validez, declarar la nulidad lisa y llana, declarar la nulidad para efectos (obligando a la autoridad a emitir nueva resolución), o declarar la nulidad total.

sentencianulidad lisa y llananulidad para efectos
Art.
58-2

Artículo 58-2. Juicio en línea

Establece el Sistema de Justicia en Línea del TFJA, permitiendo la tramitación del juicio contencioso administrativo de forma electrónica mediante la Firma Electrónica Avanzada (FIEL/e.firma) y el portal del Tribunal.

juicio en líneafirma electrónicae.firma

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