Establece el objeto de la LFPCA: regular los juicios contenciosos administrativos federales que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para resolver controversias entre particulares y autoridades.
Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece esta Ley.
Cuando la resolución reclamada haya sido emitida conforme a un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se hubiere aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos, las Salas Regionales podrán considerar los textos vigentes de dicho tratado o acuerdo.
- Ámbito de aplicación: Todos los juicios ante el TFJA se rigen por esta ley
- Supletoriedad: El Código Federal de Procedimientos Civiles aplica de manera supletoria
- Tratados internacionales: Se pueden invocar tratados de doble tributación y acuerdos comerciales
- Competencia exclusiva: Solo el TFJA conoce de estos juicios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde SDV Asesores, la LFPCA es la herramienta procesal fundamental para defender a nuestros clientes ante el TFJA. Es crucial entender que la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles opera únicamente cuando no existe disposición expresa en la LFPCA. En la práctica litigiosa, muchos errores procesales ocurren por confundir las reglas supletorias con las específicas de esta ley. También es relevante que los tratados de doble tributación pueden invocarse directamente en el juicio contencioso.
Art. 2. Competencia del TFJA
Define la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para conocer de juicios promovidos contra resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos de responsabilidades administrativas.
Art. 13. Presentación de la demanda y plazos
Establece los plazos para presentar la demanda ante el TFJA: 30 días hábiles en materia fiscal y 45 días hábiles para otros asuntos, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución impugnada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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